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No son pocas las consultas que tenemos en los despachos que nos dedicamos al derecho laboral respecto del conocido como despido verbal.

El despido es un acto formal y eminentemente recepticio, esto es, que ha de ser recibido por su destinatario concreto. Ello es así por mandato de los artículos 53 y 55 ET.

Pero entonces  ¿Se puede despedir verbalmente a un trabajador?. Hemos de responder de manera clara que sí , de hecho  ¿Cuántas veces no hemos escuchado aquello de “recoja sus cosas y no vuelva usted mañana”.

Cuestión distinta serán las consecuencias del despido verbal.

¿Qué es el despido verbal?

El despido verbal es aquel despido que se lleva a cabo sin la entrega de la carta de despido o ni siquiera su puesta a disposición al empleado.

Ya indicamos que el despido es un acto formal, y dicha formalidad se centra en la recepción de la carta de despido por el trabajador, habida cuenta de que la misma ha de incluir:

  1. La fecha de comunicación
  2. Las causas y motivos
  3. La fecha de efectos del despido

Dichos elementos son necesarios para que el trabajador ejerza su derecho de defensa, con conocimiento de causa y sin que se produzca la menor indefensión. Esta cuestión esta que se analizará rigurosamente en caso de tener que acudir a los tribunales.

Como ejemplo, indicaremos que de la fecha de comunicación dependerá el inicio del plazo de interposición de las acciones judiciales, de las causas o motivos, la empresa ya no podrá alegar otras nuevas en un supuesto juicio y respecto de la fecha de efectos, dependerá entre otras cuestiones si se deberá de abonar el preaviso.

¿Es legal el despido verbal?

En puridad podríamos decir que sí es legal, pero que debería de ser refrendado, o confirmado por una notificación por escrito. El articulo 55 del Estatuto de los Trabajadores viene a decir que el despido tendrá que ser notificado por escrito al trabajador, sin embargo en el apartado segundo indica que si él despido se ha realizado no observando la forma escrita, la empresa podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos.

En cualquier caso la fecha de efectos de este segundo despido será precisamente la segunda de ellas.

¿Qué hacer si tenemos un despido verbal?

Si un trabajador ha sufrido un despido verbal deberá de actuar con total rapidez y diligencia ya que tendría solo 20 días para reclamar el despido.

Pero lo más importante es que ha de acreditar la existencia del mismo.

Para ello nuestra recomendación es que cualquier trabajador que pueda sufrir un despido verbal de manera inmediata proceda para enviar un burofax a la empresa en el que ponga de manifiesto que ha sufrido un despido verbal y que al no tener una carta de despido se le requiera a la empresa para qué proceda a ratificar él mismo y que manifieste sus motivaciones.

De igual manera es una manera de demostrar que no se ha producido una baja voluntaria por parte del trabajador o que tampoco estamos ante un supuesto de abandono del puesto de trabajo.

Si quieres que te ayude a redactar ese burofax puedes contactar conmigo.

Carga de la prueba en un despido verbal

De acuerdo con el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el empresario niega el despido, quien soportará la carga de la prueba del mismo es el trabajador.

Lo viene manifestando de manera reiterada los juzgados. Como ejemplo tenemos la siguiente Sentencia

 Consecuencias del despido verbal

Tal y como venimos comentando el despido verbal supone un claro incumplimiento de la legislación laboral, que además cercena la capacidad de defensa del trabajador. Esto viene a estar abocado a una futura declaración de improcedencia del mismo en sede judicial.

Si dicho despido además se produce vulnerando cualquiera de los derechos fundamentales dicho despido se declarará nulo.

En este caso se puede solicitar una indemnización adicional por daños debiendo igualmente abonarse los salarios de tramitación hasta la sentencia.

 

Conclusión

Si miramos la decisión de despedir desde el prisma de la empresa, jamás será recomendable que se realice dicho despido de manera verbal ya que se están omitiendo los posibles motivos de la decisión extintiva. Esto tiene como como consecuencia una situación pésima en un procedimiento laboral.

Por otra parte si vemos el despido verbal desde el punto de vista del trabajador la única cuestión importante que hay que acreditar es precisamente que dicho despido verbal se ha producido.

Al no haberse alegado ningún motivo por parte de la empresa hay muchas posibilidades de que estemos ante un despido improcedente y si además podemos acreditar que se ha hecho con vulneración de derechos fundamentales el mismo podrá ser declarado como nulo.

como venimos manifestando siempre es de vital importancia el asesoramiento previo a la hora de hacer o cuando se ha recibido un despido y sobre todo que se pueda realizar por un abogado especializado en el derecho laboral.




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