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Perder tu empleo por una causa como esta puede no parecer justo a priori, ya que no es culpa tuya ni a causa de pérdidas en la empresa, por ejemplo. Pero forma parte de la lógica y la realidad: no siempre continúa abierta una empresa cuando al empresario le llega la hora de jubilarse.

En esas circunstancias se produce la extinción del contrato de los trabajadores, lo que ni es técnicamente un despido ni tampoco una renuncia voluntaria del empleado. En este artículo explicamos cómo se define esta situación en el Estatuto de los Trabajadores, qué requisitos hay que cumplir para que sea legal y cuál es la indemnización que reciben los afectados.

Asimismo, veremos cómo influyen aquí los conceptos de plazo “prudencial” y de persona física (despido por jubilación del empresario autónomo). Y si tendría cabida un despido por jubilación del empresario en una S.L., sociedad limitada. En esta línea, comentaremos algunas sentencias que tratan estas cuestiones, procedentes de distintos tribunales superiores de Justicia.

Cese de la actividad

La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo (insistimos, no es un despido como tal aunque así se conozca popularmente) es que cese la actividad empresarial. De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula. En estos casos, los propios jueces consideran que no hay causa alguna para echar a los empleados.

Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación. Ni si hay una sucesión familiar. Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote. Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar. No debe haber posibilidad de que los contratos pervivan.

Se produce así un doble encadenamiento causal: la jubilación ocasiona el cierre, y el cierre provocado justifica la extinción de los contratos.

Persona física

Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo. O afiliado a un determinado régimen o mutualidad, como la de la abogacía, según se prevea en su normativa propia. Pero, en definitiva, no sería válido el despido por jubilación del empresario de una sociedad limitada (S.L.)

También sería admisible que el empresario hubiera gestionado su negocio siempre como autónomo pero pocos años antes hubiera abierto una sociedad con su cónyuge. Así lo ha confirmado la jurisprudencia. Por el contrario, se ha dictado que la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación. En dichos casos estaríamos ante una figura legal diferente: la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

Comunicación escrita

El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados. La llamada “carta de despido por jubilación del empresario” debe contener el motivo de la extinción contractual y la puesta a disposición de la indemnización correspondiente.

Si se echara a la plantilla de forma verbal, un juez declararía la improcedencia de esos despidos.

El plazo “prudencial”

Continuamos ahora con un factor fundamental a tener en cuenta: el tiempo. Si bien no es estrictamente necesario que las tres acciones (jubilación, cese de actividad y extinción del contrato o contratos) se realicen simultáneamente, sí que debe existir al menos un “plazo prudencial” para que se desarrollen y finalicen los tres procesos dentro de un periodo de tiempo que no se alargue demasiado.

Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos’. La finalidad de este plazo prudencial es facilitar la liquidación y cierre del negocio.

Plazo superado

Un caso real muy ilustrativo de lo que significa el denominado plazo prudencial es el de un trabajador que recibió una carta de despido (por jubilación del empresario, supuestamente), pero reclamó en los juzgados ya que el empresario, en realidad, se había jubilado en el régimen de autónomos siete años antes. Y el TSJ de Extremadura en este caso, calificó el despido como improcedente al considerar cualquier clase de "plazo prudencial" superado.

Pensemos que si transcurren varios años entre la jubilación del empleador y la extinción contractual, difícilmente de ahí puede extrapolarse una relación de causalidad.

Sobre otros tipos de jubilación

Jubilación activa

El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse. (nº 4761 ) Es la jubilación total, por implicar el cese real de la actividad, la que debe considerarse causa válida de extinción.

Jubilación anticipada

¿Y si el empresario decide retirarse antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación? Pues en este aspecto hay una disparidad de opiniones. En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada. Pero, en el otro extremo, algunos tribunales superiores de Justicia han dictado que puede no haberse cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Indemnización despido por jubilación del empresario

Llegamos a la parte práctica. La indemnización que tiene que cobrar una persona que ha perdido su empleo por el retiro del empresario individual. Esta indemnización es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra. Es una cantidad a tanto alzado que, además, está exenta del IRPF.

La mala noticia es que, si el negocio quiebra, FOGASA no tiene la obligación de abonar el importe adeudado.

Una cuantía baja pero con derecho a paro

Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización. Y es muy favorable para el empleador. La antigüedad en este contexto es irrelevante, porque siempre se tiene derecho únicamente a un mes de sueldo.

No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo. Y la fecha de efectos sería la de la carta donde se comunican los hechos por escrito.

Empresarios pluriempleados

Imaginemos, por último, una persona que cotiza a la vez en varios regímenes de la Seguridad Social. Para que opere la posibilidad de la extinción de contrato por jubilación, con la indemnización de solo un mes para los perjudicados, la jubilación ha de producirse en el RETA. La que fuera reconocida solo por las cotizaciones en el Régimen General no permitiría la extinción de los contratos de trabajo de los empleados.

En contrapartida, no surgiría este problema si tal pensión proviniera del Régimen General pero totalizando cotizaciones, es decir, sumando también la cotización acumulada en el el RETA.

Conclusión

Todas las reglas que hemos expuesto en este post también son válidas si el empresario deja la actividad mercantil porque comienza a ser pensionista de incapacidad permanente. O si fallece. No solo si se jubila. Siempre y cuando también se produzca el cese del negocio, sin que haya una continuidad por parte de otros. En relación con los grados de incapacidad, sin embargo, se necesitará acreditar una incapacidad totalabsoluta o una gran invalidez, ya que la incapacidad parcial no conlleva dejar el empleo habitual, mientras que el resto sí.




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