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El Tribunal Supremo disipa las dudas, en la Sentencia 1226/2023, pronunciándose en relación con el momento en el que la aseguradora está obligada a hacer frente al pago de los gastos derivados de los accidentes de circulación sufridos por sus asegurados.

En el caso que nos ocupa, varias aseguradoras vieron desestimadas sus pretensiones, tanto en primera instancia, como en fase de apelación ante la Audiencia Provincial, siendo condenadas al pago total de los gastos solicitados, llegando la cuestión controvertida hasta el Alto Tribunal tras la resolución del presente recurso de casación. El perjudicado, tras sufrir un accidente de circulación, interpuso demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros solicitando indemnización por daños más intereses legales, siendo estimada por completo.

Pues bien, en este sentido, el Consorcio se opuso a dicha demanda entendiendo que parte de los gastos reclamados por el perjudicado se debían a gastos derivados de tratamiento rehabilitador por el padecimiento de una secuela que se había materializado tras producirse el momento de estabilización completa de las mismas.

En relación con ello, el Tribunal Supremo recurre a la normativa aplicable al caso y dispone que el artículo 6.1 de la Ley /2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que:

“Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a las tablas, se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada”.

Por lo tanto, aclara el Alto Tribunal que para que la compañía aseguradora quede obligada al pago de los gastos necesarios para la atención sanitaria como consecuencia del accidente sufrido deben cumplirse dos requisitos: por un lado, que exista una relación de causalidad entre el daño que se ha producido con el accidente sufrido, pues las secuelas deben ser producidas como consecuencia directa de esta y, por otro lado, que los gastos reclamados estén debidamente justificados y acreditados. Pero, además, el Tribunal viene a establecer una limitación temporal, pues es necesario que los gastos reclamados se deban a daños y lesiones materializadas antes del momento de estabilización de las secuelas.

Precisamente, ello justificó que en el presente caso el Tribunal Supremo procediese a revocar las conclusiones aducidas en primera instancia y en segunda instancia por la Audiencia Provincial, estimando el recurso de casación y absolviendo a las compañías aseguradoras. El motivo principal se centró en comprender que los gastos reclamados por el perjudicado se debían a un tratamiento médico requerido para una patología que había florecido más allá del límite temporal determinado por el momento de sanación completa de las secuelas, por lo que no quedaba acreditada la relación de causalidad con el accidente de circulación sufrido, sin conseguir probarse lo contrario por parte del perjudicado.

De modo que, con este pronunciamiento judicial concluimos que las aseguradoras podrán quedar exoneradas del pago de los gastos médicos derivados de los accidentes de circulación cuando dichos gastos se proyecten sobre secuelas que excedan del límite temporal de consolidación de las mismas, y no quede acreditado por el perjudicado lo contrario.




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