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El Estatuto de los Trabajadores dedica su artículo 46 a hablar sobre la excedencia voluntarias y forzosa. Sí, existen también las excedencias forzosas. Estas se conceden a los trabajadores elegidos para un cargo público que haga imposible la asistencia a su puesto de trabajo. Pero sin duda, la excedencia voluntaria es la más conocida y sobre la que nos vamos a centrar este artículo.

¿Quién puede solicitar una excedencia voluntaria?

Los trabajadores que lleven más de un año en la empresa y hayan transcurrido más de cuatros años desde la última, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un periodo nunca inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

También pueden solicitar la excedencia voluntaria los padres (en este caso no superior a tres años) para el cuidado de cada hijo.

Una excedencia no superior a dos años podrán solicitar aquellos trabajadores que necesiten cuidar de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) que por su edad, un accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos. Para ello, el familiar no debe desempeñar una actividad contributiva.

Por último, según recoge el artículo 46.4 del Estatuto de los Trabajadores podrán solicitar este permiso “los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo”.

Derecho de reingreso después de una excedencia voluntaria

En el caso de la excedencia forzosa, el trabajador tiene derecho a solicitar el reingreso en su puesto de trabajo cuando finaliza su labor como cargo público, siempre que sea solicitado en el plazo de un mes desde que se produce el cese del cargo público. Ahora bien, cuando nos referimos a una excedencia voluntaria, lo que nos encontramos es un derecho preferente al reingreso en un puesto vacante en la empresa de igual o similar categoría. En otras palabras, si el puesto está cubierto a la finalización de la excedencia voluntaria y no existe una vacante similar, la compañía no está obligada a reingresar al trabajador.

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El Estatuto de los Trabajadores recoge una excepción. Cuando la excedencia voluntaria se solicita para el cuidado de un hijo o familiar, el trabajador tendrá derecho de reserva de su puesto durante el primer año de excedencia. Pasado este periodo, la reserva será de un puesto similar o categoría equivalente.

Además, tanto en el caso de quién puede solicitar la excedencia voluntaria, como en el caso del reingreso del trabajador, es posible que en los convenios colectivos se hubiera acordado alguna ampliación de ambos supuestos y, por ejemplo, se recoja en el convenio colectivo el derecho a reserva de plaza para todos los trabajadores que soliciten una excedencia voluntaria.

¿Cómo se solicita la vuelta a la empresa después de una excedencia?

Lo primero a tener en cuenta es que la normativa laboral no recoge unos plazos concretos por los que el trabajador deba comunicar a la empresa su intención de reincorporarse tras la excedencia voluntaria. Lo aconsejable es que el trabajador, cuando falte un mes para la finalización del periodo solicitado comunique por escrito a la compañía su intención de volver a trabajar. Pero como decíamos antes, habrá que acudir al convenio colectivo por si marca unos tiempos de preaviso o comunicación de dicha situación.

Cuando la empresa reciba la comunicación, debe comunicar al trabajar si acepta o no su reingreso en la compañía. Si la empresa no responde a la solicitud del trabajador, este podría iniciar los trámites legales para ser readmitido o ser despedido.




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