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Desde el pasado 1 de abril, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia pueden suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social y evitar así el pago de las cotizaciones, pasando a ser abonadas por la Administración General del Estado y no generan coste alguno al cuidador; dejando así atrás la situación que se estaba contemplando desde el 1 de enero de 2013, donde el propio cuidador era el que tenía que hacerse cargo en exclusiva de sus cotizaciones si quería seguir manteniendo su relación con la Seguridad Social.

Esta nueva medida se extenderá de oficio también a los Convenios Especiales existentes a 1 de Abril del 2019.

Los cuidadores de las personas dependientes que tengan reconocida la prestación económica con anterioridad al 1 de abril del 2019 tienen un plazo de 90 días naturales para solicitar el Convenio Especial, al igual que a los que les sea reconocida a partir del 1 abril 2019.

¿Quién puede ser beneficiario?

  • Las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención (elaborado por los Servicios Sociales del municipio de residencia de la persona solicitante).
  • El cuidador no debe encontrarse en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.
  • La persona en situación de dependencia tendrá reconocida la prestación económica de dependencia, debe poder ser acreditado.

¿El Convenio Especial estará siempre vigente o puede ser dado de baja?

Existen ciertas situaciones específicas que provocarán la extinción del Convenio especial:

  • En el momento que el cuidador tome la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar.
  • Cuando el cuidador tenga 65 años.
  • Por fallecimiento de la persona asistida.
  • Por extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida
  • Por fallecimiento del cuidador.
  • Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
  • Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D.  615/2007.

¿Qué prestaciones obtiene el beneficiario?

El tiempo de cuidado de la persona dependiente pasa a formar parte de la vida laboral del cuidador dando derecho a jubilación o prestaciones por incapacidad (permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza).

¿Cómo solicitar la inscripción?

Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o Sede electrónica, aportando:

  • Modelo correspondiente
  • Resolución de la prestación económica de la dependencia
  • Documento identificativo del cuidador no profesional: DNI/NIE
  • Documento identificativo de la persona dependiente: DNI/NIE

IMPORTANTE:

Si se suscribe el Convenio después del 30 de junio este tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción, no del 1 de Abril del 2019.

Al suscribir el Convenio se puede optar por la base de cotización mínima del RG, en cuyo caso como hemos especificado el pago será asumido en su totalidad por la Administración; o se puede optar por una base de cotización superior, en cuyo caso será el propio cuidador quien deberá hacer frente a la diferencia entre la base elegida y la mínima.

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