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  • Con la nueva normativa de registro de horas que entró en vigor el pasado 12 de mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo) todas las empresa deben garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora"

Trabajar 144 horas más de las estipuladas en contrato laboral y que encima no te las paguen. Eso es lo que le pasó a un joven sevillano que en verano de 2017 fue contratado por una empresa especializada como socorrista en una piscina privada de una comunidad de propietarios de Sevilla. Ahora un Juzgado de lo Social de Sevilla ha confirmado los hechos y ha condenado a la empresa que lo contrató a pagar al extrabajador 2.177,33€, más el 10% de interés de mora en concepto de horas extras realizadas como socorrista en una comunidad de propietarios.

El trabajador había firmado con la empresa demandada (dedicada a mantenimiento de piscinas, jardines, socorristas,...) un contrato laboral de obra y servicio a tiempo completo en la categoría de especialista de servicio de mantenimiento. Prestó sus servicios como socorrista en una urbanización de Mairena (Sevilla) desde el 5 de junio a agosto de 2017 julio y agosto. Trabajaba de lunes a viernes de 11.30 a 21.30h y los fines de semana de 9.30 a 21.30h. de forma ininterrumpida. Así pues, el demandante hizo 144 horas extras en poco más de un mes y medio de trabajo (en julio 128 y en agosto 16 porque sólo trabajó 1 semana). Una barbaridad si tenemos en cuenta que el Estatuto de Trabajadores estipula un máximo de 80 horas extras anuales.

El 26 de diciembre de 2017 el demandante, representado legalmente por el despacho Jiménez Bidón Abogados, especialistas en derecho laboral, interpuso demanda de reclamación de cantidades  frente a la empresa, fijándose como fecha de la vista el 3 diciembre de 2019. El 12 de julio de 2019 se presenta ante CMAC de Sevilla papeleta de conciliación con resultado de intentado sin efecto.

Precisamente la empresa alegó en juicio que el CMAC se celebró en julio de 2019, con lo que procedería al archivo de las actuaciones por prescripción de la reclamación de cantidades, que es de 1 año. Pero tal y como explica su señoría en la sentencia, "el Art. 63  de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no establece como requisito previo de la demanda la presentación de la papeleta de conciliación ante CMAC. Ha de celebrarse antes de la vista de juicio pero no se especifica plazo concreto". Y en cuanto a los hechos, la sentencia recoge las contradicciones en la prueba testifical del representante legal de la empresa, que niega que se hagan horas extra en su empresa y desconoce las nóminas del actor al no existir cuadrantes de trabajo. Para su señoría, gracias a los testimonios que el abogado de la parte demandante Carlos Jiménez Bidón ha presentado (el presidente de la comunidad de propietarios donde prestó sus servicios el socorrista y un trabajador de la empresa que hacía el mantenimiento de la comunidad) queda probado y constatado que el actor trabajó las 144 horas que reclama. Por ello, condena a la empresa a pagar al extrabajador más de 2.100€, más el 10% de interés de mora en concepto de horas extras realizadas.

Para el letrado que ha llevado el caso, Carlos Jiménez Bidón, "la nueva normativa de registro de horas ha de servir para que no se comentan estas barbaridades. Hemos de luchar por un evitar estas irregularidades que no hace si no empobrecer nuestro mercado laboral".




Comentarios

  1. AJC

    Me parece bien, hay que pagar lo trabajado si las horas se han hecho

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