En el ámbito fiscal y laboral, es común encontrar términos como "tributar" y "cotizar". Aunque a menudo se utilizan indistintamente, estos conceptos tienen significados y aplicaciones diferentes que es importante comprender. Sara Alva Gómez, asesora de LexteLoi asesoría Alcorcón, explica las diferencias y la importancia de estos términos para profesionales, autónomos y empresas que deben cumplir con sus obligaciones fiscales y de seguridad social en España.
¿Qué significa tributar?
Tributar hace referencia al pago de impuestos. Según Sara Alva Gómez, "todos los ciudadanos, empresas y autónomos que generan ingresos o realizan actividades económicas en España están obligados a contribuir al sostenimiento del Estado mediante el pago de impuestos". Estos impuestos financian servicios públicos como educación, sanidad, infraestructura y bienestar social.
Existen dos tipos de impuestos: directos e indirectos. Los impuestos directos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades, se calculan en función de la capacidad económica de cada contribuyente. Por otro lado, los impuestos indirectos, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), dependen del consumo de bienes y servicios.
Tipos de impuestos en España
En España, los principales impuestos incluyen:
- IRPF: Aplicable tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos.
- IVA: Incluido en la mayoría de bienes y servicios y pagado por el consumidor final.
- Impuesto sobre Sociedades: Aplicable a las ganancias obtenidas por las empresas.
¿Qué significa cotizar?
Cotizar, en cambio, hace referencia al pago de contribuciones a la Seguridad Social. "Estas contribuciones permiten que los trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos, accedan a beneficios sociales como la jubilación, prestaciones por desempleo y bajas por enfermedad", destaca Sara Alva Gómez.
Cuando una persona trabaja para una empresa, el empleador retiene una parte del salario del trabajador para pagar las cotizaciones a la Seguridad Social. Adicionalmente, la empresa realiza una aportación en nombre del empleado. Los autónomos son responsables de gestionar sus propias cotizaciones mensuales.
Coberturas de las cotizaciones
Las cotizaciones a la Seguridad Social permiten acceder a prestaciones diseñadas para proteger a los trabajadores. Algunas de las más importantes son:
- Pensión de jubilación: Derecho a recibir una pensión tras el retiro.
- Prestaciones por desempleo: Ayuda económica mientras se busca un nuevo empleo.
- Bajas por incapacidad: Prestación durante la baja laboral por enfermedad o accidente.
- Prestaciones familiares: Cubre situaciones como el nacimiento de hijos y las bajas por maternidad y paternidad.
Diferencias clave entre tributar y cotizar
Según Sara Alva Gómez, "aunque ambos términos implican el pago de dinero al Estado, tienen finalidades y estructuras diferentes".
Finalidad: Los impuestos se destinan a gastos generales del Estado, mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social protegen a los trabajadores y sus familias.
Sujetos obligados: Todos los residentes en España deben tributar, mientras que solo los trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos, deben cotizar.
Cantidad pagada: La cantidad a tributar depende de los ingresos y actividades económicas, mientras que las cotizaciones se basan en la base de cotización del trabajador o autónomo.
Contribuciones del trabajador y del empleador: En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, tanto el empleado como el empleador deben cotizar. En el caso de tributar, la obligación recae completamente sobre el individuo o la empresa sujeta a impuestos.
Implicaciones para autónomos
Para los autónomos, la diferencia entre tributar y cotizar es especialmente relevante. Además de tributar sobre los ingresos mediante el pago del IRPF o el IVA, deben cotizar mensualmente a la Seguridad Social. "La gestión de estas obligaciones puede ser más compleja para los autónomos, ya que deben encargarse personalmente de declarar sus ingresos y realizar los pagos correspondientes", señala Sara Alva Gómez.
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