Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del TJUE del pasado 22 de febrero.
Queremos recalcar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que cualquier trabajador temporal en abuso de temporalidad del sector público en el Estado español, incluida la figura jurisprudencial de Indefinido no Fijo al no haber regulado en la normativa interna e incumplir el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, debe pasar a fijo.
Desde la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas (FETAP) de CGT consideramos que se trata de una sentencia histórica que evidencia una vergonzosa situación de “abuso” para los y las trabajadoras del sector público que llevamos años denunciando. Una resolución que pone en evidencia no solo el abandono institucional que se ha ejercido desde los gobiernos central, autonómico y local, sino también desde sindicatos como UGT, CCOO y CSIF que no han hecho absolutamente nada para revertir la situación, más allá del pacto de 2021 para abrir “procesos de estabilización” que no han servido para estabilizar a las personas en abuso de temporalidad. No podemos olvidar que llevamos al menos 25 años diciendo que la utilización sucesiva de “contratos o relaciones laborales de duración determinada” eran un fraude y que lo que hace falta ahora es una solución legislativa definitiva que resuelva la situación.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que las y los trabajadores temporales que estén en situación de fraude de ley, con más de tres años ocupando una misma plaza o mediante concatenación de contratos, están sufriendo una situación de abuso laboral. En sus conclusiones considera que la legislación española no recoge medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos. En consecuencia y como respuesta a una cuestión presentada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales de cualquier ámbito (laborales, estatutarios o funcionarios) incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución que corrija este abuso. Una medida de la que se beneficiarán centenares de miles de trabajadoras y trabajadores del Estado español.
Además, la justicia europea considera que la legislación española sigue sin recoger medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos, a pesar del uso de “indemnizaciones” que proponía el Gobierno. La indemnización incluida por primera vez en el sector público en la última reforma bajo la ley 20/2021 es declarada no valida por el TJUE como medida de sanción. Esa compensación económica se fijaba en 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, pero no es medida suficiente como resarcimiento o sanción por no ser efectivamente disuasoria ni ir relacionada al abuso sufrido. Por si fuera poco, esta indemnización no fue retroactiva para los miles de funcionarios en abuso de temporalidad que seguían estando incluidos en los momentos de su publicación en los procesos selectivos del 2017-2018, que fueron cesados en su mayoría sin ningún tipo de indemnización ni resarcimiento al abuso producido.
El abuso cometido con los “contratos o relaciones laborales de duración determinada”, señala claramente la sentencia europea, proviene de la inacción de las administraciones. Para FETAP, la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada del 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que la expresión “utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada” comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente. El tribunal europeo también censura en la sentencia la propuesta de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF de los procedimientos de “consolidación” porque no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Dicho Acuerdo Marco no hace distinciones entre trabajadores del sector privado y del sector público, con lo que mucho menos tiene sentido que se haga entre los propios trabajadores del mismo sector, de forma que la jurisprudencia supranacional y de obligado cumplimiento para todos los estamentos del estado español también es aplicable a los funcionarios interinos en abuso de temporalidad.
Es perfectamente compatible los procedimientos de oposición libre, con la aplicación de la doctrina del TJUE dando fijeza al personal en abuso de temporalidad, debido al análisis realizado sobre las entidades gestoras de la seguridad social, no se han ejecutado en la partida de personal la cantidad de 1704 millones de euros, donde solo en el año 2022 se han dejado de gastar en personal 229 millones de euros.
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