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A raíz de una directriz del Comité Europeo de Protección de Datos se ha puesto en jaque el uso de la huella dactilar como método de control de acceso y registro laboral en empresas.

La prohibición de utilización de estos medios provoca un cambio significativo en las regulaciones de control de presencia en el entorno laboral, de manera que a partir de ahora se considerarán ilegales los sistemas biométricos (huella dactilar o reconocimiento facial) usados para el control de entrada o registro horario utilizados tanto en el ámbito laboral como en el no laboral (hoteles, gimnasios, clubes privados, etc.).

A partir de este cambio de paradigma la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considerará ilícitos estos sistemas salvo que exista una circunstancia excepcional que justifique su uso por delante de métodos que no usen datos “de alto riesgo” como son estos datos biométricos, incluso en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que los consideraba válidos.

Por ello, hace pocos días la Agencia publicó la “Guía de Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos” donde detalla la interpretación en la que se basará a partir de ahora para valorar, en los procedimientos de inspección donde se cuestionen, si estos métodos se ajustan a la normativa de protección de datos, desechando el anterior criterio de considerarlos legítimos si mediaba consentimiento de empleados u otros usuarios.

Este cambio de criterio ha puesto, de la noche a la mañana, en situación de incumplimiento por infracción muy grave a miles de empresas españolas que utilizan este tipo de herramientas para el control de accesos y que ahora se ven obligadas a buscar una alternativa y de manera rápida ya que no solo se enfrentan al riesgo asumir las sanciones que pueden venir impuestas por la Agencia de Protección de Datos sino también las posibles indemnizaciones que los usuarios pueden exigir.




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