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Madrid, 12 jul (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha avalado el uso del correo electrónico de la empresa para que una sección sindical debidamente constituida informe a los trabajadores.

En una sentencia fechada el pasado 30 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Social estima parcialmente la demanda presentada por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT contra la correduría de Seguros Summa.

Cuando se constituyó la sección sindical de UGT en la empresa, se pidió a la dirección el uso del correo corporativo para informar a los trabajadores.

La empresa se negó, alegando que ello vulneraba la normativa de protección de datos de carácter personal, recabados para la gestión de su relación laboral y de Seguridad Social.

La Empresa "no puede conceder un buzón de correo electrónico a una organización ajena a la misma con la que no mantiene ninguna relación contractual (el sindicato), por lógicos motivos de seguridad informática y procesos", indicaba.

Además, alegaba que la política de utilización del correo electrónico que la Empresa comunica a su personal "es estricta en cuanto a la prohibición del uso del correo electrónico y equipos de empresa para finalidades personales, privadas o ajenas a nuestra actividad empresarial".

La ley orgánica de Libertad Sindical (LOLS), recuerda la Audiencia Nacional, indica que la transmisión de información a los trabajadores constituye un elemento esencial de la libertad sindical siempre que se desarrolle fuera de las horas de trabajo y no perturbe la actividad normal de la empresa, aunque se realice en sus locales.

El derecho al uso de internet y la posibilidad de acceder al correo electrónico no se regula en tal norma, añade la Audiencia, pero se considera "una derivación del derecho de información sindical integrado, con carácter más genérico, en el derecho fundamental a la libertad sindical que se lesiona al prohibir a un sindicato el acceso a internet o al correo electrónico corporativo".

Los magistrados consideran que se vulnera la libertad sindical cuando la empresa niega "de manera injustificada" el acceso a la cuenta de correo electrónico ya preexistente, si queda acreditado que no se perturba con ello el normal funcionamiento de su actividad, y no supone la imposición de mayores cargas, gravámenes, o incremento de costes.

En este caso, la empresa ha obstaculizado, de forma injustificada, el ejercicio de la libertad sindical del sindicato demandante al negarle el acceso al correo electrónico como cauce para distribuir información sindical general "y sin que conste, por otra parte, un canal alternativo implantado para que los trabajadores". 




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