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La máquina legislativa empieza a desengrasarse y el Gobierno ha comenzado a trabajar en traer nuevas reformas. Ya tenemos dos nuevos Reales Decretos-Leyes de contenido fundamentalmente financiero, que cuenta también con algunas novedades de contenido laboral que vamos a analizar en la presente entrada.

El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre regula la adopción de medidas “en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas URGENTES en materia social” (indico en mayúsculas lo de urgente porque luego veremos si estas medidas tienen la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la norma). Por otro lado, el Real Decreto-Ley 4/2016, de la misma fecha, aprueba medidas urgentes “en materia financiera”. Los dos textos se publicaron en el Boletín Oficial del Estado el sábado 3 de diciembre, con entrada en vigor el mismo día de la publicación, con la excepción del artículo 6 del RDL 3/2016, que procede a modificar la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Observando un poco la exposición de motivos que han provocado la publicación de la norma (Real Decreto-Ley 3/2016) afirma que la meta prioritaria es la reducción del déficit público, no solo para cumplir los objetivos fijados por Europa, sino también para mitigar las consecuencias negativas que un elevado déficit tiene sobre la economía española.

¿Qué novedades tenemos en material laboral?

Las medidas de carácter social se encuentran en su capítulo II, artículos 9 y 10, y su disposición adicional única.

El artículo 9 regula la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Indica la norma que “Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016”.

En relación al artículo 10, nos dice que “Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este real decreto-ley se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social”. La norma nos viene a indicar que este futuro incremento se condiciona a los acuerdos políticos y sociales, tanto en vía parlamentaria como en vía sindical y empresarial.

Como decía al principio de la entrada la norma indica que se aprueban otras medidas URGENTES en materia social. Pues bien, si leemos la exposición de motivos, su justificación encuentra su razón de ser en la “imposibilidad de aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017 antes de su inicio, que conlleva jurídicamente la prórroga del presupuesto anterior según lo dispuesto en el art. 134.4 de la Constitución)”. Según el Gobierno, este incremento pretende “asegurar la viabilidad del sistema de la Seguridad Social ante su situación de déficit”, y aplicar “el principio de solidaridad en que dicho sistema se fundamenta”, recogido, entre otros, en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/015 de 30 de octubre.

En relación al artículo 10 de la norma, su justificación es casi nula, puesto que se reproduce el texto del citado artículo, añadiéndose que “se estima oportuna” la introducción de una previsión legal como la referenciada.

La disposición final única de la norma fija el SMI para 2017. La norma aumenta el SMI en un 8% respecto al establecido en la legislación anterior. Ello va a conllevar un incremento de 52.4 euros del SMI mensual de 2016 (que era de 655.20 euros) dando una cuantía de 707,6 euros mensuales.  El Gobierno se siente satisfecho por la medida, al afirmar en su exposición de motivos que se “considera conveniente incrementar (el SMI) teniendo en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo”.

En relación a la “extraordinaria y urgente necesidad”, el Gobierno nos dice que radica “en el breve espacio de tiempo que resta para que finalice 2016, unido a la certidumbre que aporta a los sujetos negociadores de convenios colectivos con una mínima antelación, habida cuenta que es precisamente en el último mes del año cuando se concluyen más acuerdos de revisión salarial”.  Efectivamente es claro que falta poco para que finalice el año pero extraer de ahí una urgente necesidad es otra cosa. La verdad que poco se han quebrado la cabeza. Igualmente respecto a que sea el último mes del año cuando se concluyen más acuerdos de revisión salarial, habría que analizar qué impacto puede tener esa llamada del Gobierno a los agentes negociadores para que tengan en cuenta este crecimiento del SMI. Nuevamente creo que las razones que nos da el Gobierno son razones bastante laxas y poco motivadas (ya sé que parto casi siempre de la idea de la distorsión de la utilización de este tipo de instrumento normativo para regular cualquier cosa que se estima urgente).

 

 




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