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Unos días atrás, algunos trabajadores pertenecientes a una empresa de servicios que desempeñan su actividad en las instalaciones públicas en las que trabajo, me comentaron algunas “imposiciones” que la empresa había implantado, con motivo del disfrute de las vacaciones anuales.

Esta es una muestra de algunas de las indicaciones realizadas a los trabajadores:

            -           ¡Si no aceptáis estas vacaciones, por necesidades del servicio, aplicaremos la ley y la empresa os impondrá 15 días de vacaciones cuando lo decida, incluso fuera del periodo estival, y el trabajador otros 15 días, si se puede...!

            -           ¡Las vacaciones de este año se asignarán, siempre que exista concurrencia de intereses, atendiendo a las cargas familiares, a la fecha de entrada de la solicitud en el registro o al derecho adquirido por quienes vienen disfrutando sus vacaciones en un mismo periodo durante más de tres ejercicios...!

Pues bien, vamos a referir algunas nociones básicas sobre el régimen del disfrute de las vacaciones anuales retribuidas para que, en la medida de lo posible, todos seamos conscientes de nuestros derechos, pero también de las obligaciones.

            1.- La cantidad de días que le corresponde a un trabajador es la que consigne su convenio colectivo aplicable o su contrato de trabajo, si éste no existe o no refiere nada, al trabajador le será de aplicación la norma básica estatal, el Estatuto de los trabajadores (ET) y por tanto le corresponderá, como mínimo, 30 días naturales al año (art.38.1 E.T.).

            2.- Si no existe Convenio Colectivo aplicable o éste no dice nada, las vacaciones anuales retribuidas deberá solicitarlas el trabajador, como mínimo, con 2 meses de antelación y la empresa, previo mutuo acuerdo entre las partes y con 2 meses de antelación, también como mínimo, deberá autorizar las vacaciones solicitadas o denegarlas (art.38.3 E.T.). Si tu empresa no cumple con el plazo mínimo de 2 meses o te deniega las vacaciones solicitadas o te impone un periodo vacacional no solicitado ni pactado, podrás demandar ante los juzgados de lo social en un procedimiento sumario y preferente. La decisión judicial será irrecurrible (art.38.2 E.T.).

            3.- Ni podemos imponer unilateralmente nuestras vacaciones, ni la empresa podrá hacer lo mismo. Es preciso el acuerdo o autorización para poder disfrutar las vacaciones. No existen derechos preferentes para disfrutar las vacaciones ni condición más beneficiosa en cualquier trabajador que perjudique a otro (costumbre, razones de edad, cargas familiares, estudios, etc).

            4.- La empresa no puede excluir un periodo de las vacaciones por motivos de productividad, salvo que lo diga el convenio colectivo aplicable y si es así, deberá realizar la preceptiva consulta con la representación de los trabajadores.

            5.- No existe LEY en el Derecho español que contenga referencia normativa a los 15 días impuestos por la empresa y 15 por el trabajador pero...:

            ¿Puede existir acuerdo para ello? Sí.

            ¿Tácito o expreso? Expreso.

            ¿Oral o escrito? Escrito.

            Y en todo caso, deberán respetarse los mínimos de derecho necesario que prescribe el ET, es decir, 2 meses de antelación, 30 días naturales, mutuo acuerdo...

            6.- El sistema válido para asignar las vacaciones anuales retribuidas es el  que diga el Convenio Colectivo de aplicación. Ningún acuerdo entre representantes y empresario puede alterar lo que diga el convenio colectivo y menos aún contravenir al ET. Tampoco sería válido consignar pacto o cláusula alguna en el contrato de trabajo que contravenga lo anterior.

            7.- ¿Puedo fraccionar mis vacaciones? Sí.

            ¿En cuántos periodos? Nada dice el Estatuto de los Trabajadores, por tanto, el Convenio de aplicación puede regular dichos extremos. Si no existe convenio o éste no regula nada, “uno de los periodos será de al menos 2 semanas ininterrumpidas (Convenio OIT nº 132)”. Recordar que las vacaciones anuales retribuidas sirven para descansar de 11 meses de trabajo continuado y constituyen un derecho personalísimo e irrenunciable.

            ¿Entonces, para qué los 2 meses de antelación? Debemos tener en cuenta que no estamos solos en el Universo mundial y que las personas,   por tal condición, precisan planificar con antelación suficiente sus vacaciones por motivos varios (hacerlas coincidir con las vacaciones del cónyuge o cualquier otra persona, reservar hoteles, billetes de transporte, espectáculos, etc). Por este motivo, las vacaciones deben estar acordadas, como mínimo, con 2 meses de antelación.

            ¿Quiere decir esto que la empresa podría cambiar el calendario de vacaciones respetando este plazo? El calendario de vacaciones no podrá ser alterado sin causa justificada y sí aun así la empresa decide hacerlo el trabajador podrá demandar con amplias garantías de que se le estimen sus peticiones e incluso recibir indemnización por los perjuicios derivados de la alteración (billetes, hoteles, etc.).

            9.- ¿Cuánto debo cobrar estando de vacaciones? Las vacaciones anuales retribuidas tienen por objeto situar al trabajador durante las mismas en iguales condiciones que cuando está trabajando, lo contrario sería perjudicar al trabajador por motivo del disfrute de sus vacaciones y a su vez podría desincentivar las ganas de disfrutarlas.

            Nos deben pagar todos los conceptos salariales incluyendo pluses, incentivos, etc, de manera que el trabajador perciba durante sus vacaciones el mismo salario que cuando está trabajando...” el promedio de sus retribuciones normales”.

            Recientemente, se han publicado dos sentencias, una del TJUE, de 22.05.2014, interpretando el art. 7 de la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 04.11.2003 y otra, la sentencia de la sala de lo social de la Audiencia Nacional que se dictó en fecha 17.09.2014 donde se condena a la empresa a pagar a un comercial, en el mes de vacaciones, la media de las comisiones por venta que viene percibiendo los meses de trabajo. Se pretende con ello no perjudicar económicamente al trabajador por irse de vacaciones. De lo contrario, se estaría persuadiendo al trabajador del disfrute de sus vacaciones o incluso pervirtiendo el espíritu de las mismas ya que, el comercial, podría verse coartado a cambiar dicho disfrute, por ejemplo, descansando una semana cada mes del verano para poder disfrutar de comisiones por ventas todos los meses.

Ambas partes, siempre podrán acudir a un profesional del Derecho para que les asesore.

Existen diversos aspectos no tratados (año incompleto de trabajo, IT, finiquito, etc.) que serán objeto de análisis más adelante.




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