El programa Kit Digital ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024 el plazo para poder solicitar sus ayudas. Los autónomos y empresas de menos de 50 empleados podrán solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital y optar a bonos digitales en función del segmento al que pertenezcan.
En cada una de las convocatorias se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por cada categoría de soluciones de digitalización, las justificaciones, el pago y control de la implantación de las soluciones, entre otras materias importantes.
Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital
Estos son los pasos que se deberán seguir para la solicitud de las ayudas:
1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico digital que no lleva más de 10 minutos.
2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del Programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican.
3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).
Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos se concede el bono digital. El beneficiario (la pyme o autónomo/a) podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el Programa Kit Digital y también podrá ver el catálogo de agentes digitalizadores.
El beneficiario, finalmente, deberá seleccionar uno o varios agentes digitalizadores con los que desarrollar las soluciones de digitalización que mejor se adapten a las necesidades de su negocio y suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización”.
Las ayudas del Programa Kit Digital son de concurrencia no competitiva y se otorgarán de forma directa y por orden de llegada, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Red.es ha diseñado un sistema de tramitación muy innovador usando herramientas de robotización e inteligencia artificial automatizado que reduce la carga burocrática, disminuye el número de documentos a presentar y acorta los plazos de concesión. Será suficiente con que el empresario autorice a Red.es a consultar de oficio los requisitos y obligaciones requeridos para obtener la condición de beneficiario, salvaguardando la transparencia y seguridad jurídica.
Una vez se ha presentado la solicitud, y si se cumplen los requisitos se puede obtener el bono en un plazo de 15 días.
Plazo para usar el bono digital
Las pymes o autónomos que sean beneficiarios del bono digital deben tener en cuenta que una vez notificada la concesión de su bono tienen seis meses para utilizarlo.
Una vez transcurridos esos seis meses el dinero del bono que no se haya utilizado se perderá y ya no se podrá invertir en ninguna solución.
Plazos para implantar y justificar el uso del Kit Digital
Tras haber elegido la solución que se quiere implantar y el agente digitalizador que prestará este servicio, el autónomo o pyme tiene un plazo de tres meses para implementar el servicio y justificar que esa solución se ha prestado correctamente.
Además, en el caso de las empresas del segmento I (Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados) también deben haber abonado la factura. Es decir, haber pagado el IVA del servicio que se ha implantado, que no está incluido en las ayudas, pero sí se podrá deducir en la declaración trimestral.
El resto de las empresas beneficiarias del bono: segmento II (pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados) y segmento III (pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados), tienen un total de 6 meses para presentar esa factura del IVA.
El plazo para justificar la implantación del Kit Digital comienza a contar desde la emisión de la factura. A partir de ese momento se cuentan doce meses de prestación de servicios. Después de ese tiempo, se inicia automáticamente un plazo de tres meses para justificar la implantación del servicio
Plazos de pago del Kit Digital
Una vez que el Agente Digitalizador ha presentado la justificación de sus actividades, se inicia un proceso de validación por parte de las Cámaras de Comercio, el cual suele llevar aproximadamente 30 días hábiles. Durante este periodo, se verifica la veracidad de la justificación presentada, asegurando la conformidad con los requerimientos y objetivos del programa.
Una vez validada la justificación por parte de las Cámaras de Comercio, el pago correspondiente se tramita a través de Red.es. El plazo estimado para recibir el pago es de 60 días hábiles a partir de la validación. Esta fase es crucial, ya que implica la transferencia de los fondos pertinentes al Agente Digitalizador, reconociendo así su contribución al desarrollo digital y tecnológico de la PYME.
María Fernanda del Pino