Una reforma inconstitucional para renovar el Consejo General del Poder Judicial
Lamentablemente, los grupos parlamentarios del PSOE y de Unidas Podemos presentaron, el pasado día 13 de octubre, la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para la reforma del procedimiento de elección de los vocales del Consejo del Poder Judicial correspondientes al turno judicial y para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. Este texto recoge nuevas reglas para el Consejo General del Poder Judicial, una vez transcurrido el plazo de cinco años por el que son nombrados sus miembros, pero también modifica el sistema de elección de los mismos.
El artículo 572 de la Ley Orgánica del Poder Judicial va a tener una nueva redacción, que resultará totalmente revolucionaria. Si se aprueba definitivamente la reforma, algo que parece probable, el precepto indicará que “Cada una de las Cámaras elegirá, en votación única y por mayoría de tres quintos de sus miembros, a seis candidatos provenientes de la carrera judicial de entre aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente titulo”, pero “Si en primera votación alguna de las Cámaras no alcanzase la mayoría requerida, se procederá a efectuar nueva votación, cuarenta y ocho horas después, en la que la Cámara correspondiente elegirá los seis Vocales del tumo judicial mayoría absoluta”.
Lo más probable es que, tras la aprobación de la ley orgánica de reforma de la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, los diputados del PP en el Congreso presenten un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que será estimado por razones muy simples. La Sentencia del Tribunal Constitucional 191/2016, de 15 de noviembre, permite inferir la nulidad del sistema de nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial que ha proyectado el Gobierno, pues la resolución afirma que “la norma fundamental configura el Consejo como una institución «no subordinada a los demás poderes públicos», en general, de manera que sus vocales, ya en concreto, no pueden ser vistos como «delegados o comisionados» del Congreso y del Senado, por más que a una y a otra de estas Cámaras corresponda, por imperativo constitucional, la designación de parte de aquéllos y hoy, en opción legislativa que en su día juzgamos no inválida, la propuesta para el nombramiento de todos los integrantes del órgano (STC 108/1986, FFJJ 10 y concordantes)” y que “Esta autonomía y separación funcionales del Consejo respecto de los demás poderes públicos es la única que se compadece con su condición de órgano no político; esto es, de institución que no ha sido llamada por la Constitución a ejercer sus funciones sobre la base de orientaciones ideológicas o de partido, del todo legítimas para el actuar de gobiernos o parlamentos, pero inconciliables con los cometidos y la función de garantía de la independencia judicial que corresponden al Consejo”.
Resulta kafkiano que la Exposición de Motivos de la proposición de ley orgánica diga que “Esta norma tiene por objeto adecuar el sistema de designación de Vocales del turno judicial del Consejo General del Poder Judicial al pluralismo existente en el seno de la sociedad española y en el seno del Poder Judicial”. Precisamente, su texto facilita que cualquier Gobierno con mayoría absoluta pueda elegir sin consenso a los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Si el PSOE llega a disfrutar de esta situación, muchos de sus simpatizantes se alegrarán de la reforma, pero si fuera el PP el que pudiera instrumentalizar esta modificación legislativa en el futuro, que no va a revertir cuando tenga la oportunidad de hacerlo si el Tribunal Constitucional no se pronuncia antes de que vuelva al Gobierno, desde el PSOE se arrepentirán de su iniciativa legislativa.
Se agradecería, por el bien de todos los ciudadanos, que los dirigentes políticos dejaran en paz al Poder Judicial, que no debe ser utilizado para intereses diferentes a los de la sociedad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado conforme a la ley.
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