El secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero, ha firmado esta tarde una resolución por la que el Ministerio de Justicia fija las dotaciones de personal necesarias, tanto de letrados de la Administración de Justicia, como de cuerpos generales y especiales de funcionarios, para garantizar la prestación efectiva del servicio público de Justicia en el territorio de su competencia durante la fase de contención del coronavirus. Dicha disposición se ha establecido en coordinación con las comunidades autónomas competentes en materia de Justicia que han dictado instrumentos similares en sus respectivos territorios.
La resolución establece que los juzgados y fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste este servicio para garantizar debidamente su funcionamiento. En los demás órganos judiciales, fiscales, Instituto de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Mutualidad General Judicial, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la determinación del número y cuerpo de funcionarios necesarios, se tendrán en cuenta las funciones o materias que atribuye la ley a cada órgano o conjunto de órganos y su relación con los servicios esenciales que se han definido. En caso de que los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, se recurrirá a los turnos de sustitución ordinarios.
En base a estos criterios, el personal que deberá atender los servicios esenciales en el ámbito de su competencia serán los que se detallan en la resolución.
Con objeto de armonizar la garantía de unos servicios indispensables con la necesaria protección de la salud de los trabajadores del ámbito de la Administración de Justicia, se extremará la limpieza y desinfección de las instalaciones judiciales, se suministrarán mascarillas y demás material higiénico y sanitario en los accesos a los edificios, salas de vista y otras dependencias judiciales. Se recomienda asimismo a sus usuarios adoptar medidas generales de protección individual para prevenir afecciones respiratorias.
Se limitará el acceso de profesionales y ciudadanos a las sedes judiciales salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables. Cualquier otra gestión deberá realizarse vía LexNET o por vía electrónica o telefónica.
Los servicios esenciales para garantizar la actividad judicial acordados ayer por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, en diálogo permanente con las comunidades autónomas, son los siguientes:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico).
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.
4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.
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