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El valor de una idea está en cómo se la monta desde origen.

Es absolutamente comprensible que en la situación de emergencia en que vivimos a causa de la pandemia, aparezcan una cantidad importante de herramientas tecnológicas a las que recurrir. Pero no creo que todas ellas vayan a ser útiles para la resolución de conflictos online.

En primer lugar, tenemos que distinguir entre herramientas tecnológicas y plataformas ODR. Con la emergencia, son muchos los profesionales que han confundido unas y otras. La transversalidad de las herramientas tecnológicas es la principal causa para ello.

En segundo lugar, los ODR, desde siempre, se han caracterizado porque en sus diseños no se ha prestado atención a la seguridad jurídica.

Esta afirmación histórica que vengo sosteniendo ha sido refrendada por el propio creador de los ODR, Ethan Katsh, al decir « […] hemos descuidado el diseño de sistemas para hacer frente a las controversias que pudieran surgir.» La traducción me pertenece[1].

Con estas dos señas de identidad, los ODR se vienen aplicando extensamente en el mundo anglosajón (que es un sistema jurídico mucho menos normado y exigente que el nuestro). Los ODR se orientan a la resolución extrajudicial de conflictos desde la informalidad.

En nuestro caso los ODR tienen que diseñarse siguiendo parámetros de seguridad jurídica marcados por las leyes locales y Europeas. Los puntos críticos fundamentales son: confidencialidad, privacidad, certificación de identidad, firma electrónica y protección de datos. Los ODR se convierten así en sistemas de resolución extrajudicial de conflictos formales.

Si los sistemas ODR anglosajones cumplieran con las normas legales continentales, para Mediar Online sería difícil competir. Pero el primer preocupado debería ser el mediador, porque es en él en quien recae la responsabilidad profesional.
Además, no debemos olvidar que la experiencia satisfactoria del cliente estará directamente relacionada con el resultado del proceso; lo que a su vez, estará intimamente ligado por un lado, a las exceptivas de los participantes y, del otro lado, a la seguridad jurídica del proceso ODR.

Cuando se diseña un ODR para resolver conflictos, esto está por encima de la seguridad jurídica.

[1] Ethan Katsh. 2014. Prólogo al libro Electronic Mediation Handbook. Franco Conforti 2014.

Ver Resolución de Disputas Online (ODR): diseño de sistemas y seguridad jurídica (Parte 2)

 




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