Reflexiones sobre juicios remotos en tiempos de COVID 19
El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto‐ Ley 16/2020, de 28 de abril, cuyo artículo 19.1 dispone la celebración de actos procesales mediante presencia telemática de manera preferente, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalía “tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello” y el 29 de abril el Consejo general del Poder Judicial ha publicado una Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial.
Quizás no fuéramos conscientes pero la transformación digital en el mundo de la justicia ya estaba iniciada desde el año 2000, primero la grabación de los juicios en soporte videográfico, en 2011 Lexnet, plataforma que ha sufrido el rechazo primero, brechas de seguridad después, y la causa de esclavizar a tantos letrados al establecerse que pasadas tres días de su notificación nos tienen por notificados, impidiendo nuestro derecho a la desconexión del trabajo. En todo caso, desde hace años las demandas y documentos sólo se pueden presentar via digital para su admisión, sin perjuicio de la paradoja de tener que aportarlos también en papel.
Esta vez es aún peor y no tenemos cuatro lustros para ir adaptándonos al cambio, el COVID nos obliga a la transformación tecnológica y a adaptarnos en menos de cuatro meses, y eso duele, no solo a España sino al resto del mundo.
La pandemia global ha obligado a suspender los plazos procesales y los juicios en todos los países, con lo que ello conlleva para un derecho fundamental como es la tutela judicial efectiva, pero no todos han reaccionado igual.
En Singapur se han adoptado ya los juicios por videoconferencia sólo en asuntos urgentes al igual que en Australia, Argentina, Brasil, Italia, Hong Kong, Irlanda o Dubai. Inglaterra y Gales, con su habitual pragmatismo, y una inversión billonaria todo sea dicho, se han adaptado a los juicios remotos en cuestión de tres semanas y ya casi el cincuenta por ciento de sus juicios se realizan en remoto con bastante buen resultado. Canadá ya había implantado este sistema en reclamaciones menores o lesiones automovilísticas, mientras que Rusia, al otro lado del espectro, mantiene todos los juicios suspendidos, ni personales ni remotos.
Es evidente que esta situación nos obliga a adoptar soluciones que no pueden esperar, ningún país que tenga un estado de derecho puede permitirse el lujo de tener todo su sistema de justicia suspendida durante meses pues la justicia es un pilar esencial de la democracia y sin ella no hay democracia.
Como el virus no entiende de estos conceptos nos vemos en la tesitura de continuar sin justicia hasta quien sabe cuándo o utilizar las tecnologías que ya teníamos y desarrollarlas, y lo primero no es admisible.
Dos condiciones son esenciales para la implementación de la transformación tecnológica:
Inversión económica y evitar la pérdida de garantías. La primera es necesaria para que Juzgados y Tribunales dispongan de los medios necesarios a que se refiere el artículo 19 del Real Decreto‐ Ley, correspondiéndole tanto al Ministerio de Justicia como a las Consejerías de Justicia de cada comunidad autónoma por tener transferidas las competencias en justicia, y la segunda, tanto o más complicada que la primera, exige unos protocolos que permitan garantizar que los juicios en remoto no van a suponer una pérdida de garantías para el justiciable.
Que el trabajo es inmenso no cabe duda, pero hay que adaptarse al cambio y empezar a trabajar en esa dirección. Lo que no es de recibo es que un país desarrollado como España tenga la justicia paralizada desde hace meses afectando gravemente a la tutela judicial efectiva, que en la práctica también está en suspenso salvo las excepciones del art. 7 del RD 463/2020, a criterio judicial.
Tampoco podemos olvidar el importantísimo atasco que ya sufríamos en los juzgados y tribunales antes de la pandemia, y si ya la justicia tardía no era justicia, ahora con mayor motivo hay que ponerse a trabajar y si los juicios, no tienen por qué ser todos, deben ser telemáticos hay que ponerlo en práctica ya, sin más dilaciones. Ni la transición va a ser fácil ni nos podemos olvidar de las garantías procesales, pero como decía Julio César “cuando lleguemos a ese puente ya atravesaremos el río”.
En el ámbito del derecho de familia, que es el mío, el tiempo medio para la resolución de un divorcio contencioso ya era de un año, dependiendo si se tramitaba en una capital o en los pueblos de la periferia, los informes psicosociales tardaban otro año o año y medio, las apelaciones hasta más de dos años, así que a nadie se le escapa que la parálisis del sistema judicial durante meses va a generar no un atasco sino un tapón de dimensiones estratosféricas, pero los jueces, letrados de la administración de justicia y funcionarios son los que son, sin que añadir veinte días hábiles en agosto vayan a solucionar el problema, es evidente que mucho refuerzo vamos a necesitar para que la máquina se ponga de nuevo en marcha con un mínimo de garantías.
Se requiere voluntad, trabajo y esfuerzo, solventar los problemas si es posible previéndolos, y los que no, solventar con la máxima agilidad. Algunas ideas se me ocurren para empezar a andar sobre cuestiones básicas: cómo presentar los documentos en la vista, en Estados Unidos han probado el sistema Zoom, y se pueden presentar perfectamente a la vista del juez y los letrados, cómo se van a identificar las partes, entiendo que como siempre, presentando el DNI los justiciables y la tarjeta ACA los letrados y procuradores, quedando registrados en cámara. Más difícil será salvaguardar la intimidad de los menores en las exploraciones judiciales, para lo cual propongo habilitar pequeñas salas desde las cuales puedan hablar con el juez sin la interferencia de ninguno de los progenitores, ó la práctica del interrogatorio de las partes, que en mi opinión se puede realizar perfectamente por vídeo siempre que sea visible la mitad del cuerpo y sobre todo las manos para evitar la tentación de mirar algún dispositivo, al igual que los testigos. Aún más difícil será realizar la prueba pericial psicológica donde puede combinarse algún acto presencial con las debidas cautelas con la entrevista en remoto.
Nadie piensa que va a ser fácil, es un reto inmenso que va a exigir buena voluntad y esfuerzo por parte de todos los operadores jurídicos pero lo que está claro es que negarnos en rotundo, por muy válidas que sean las objeciones, equivale a no tener justicia, y eso es mucho peor.
Son humildes ideas que aporta una letrada de trinchera, seguro que habrá muchas más y mejores, pero lo que es inadmisible es dejar pasar los días, las semanas y los meses discutiendo unos con otros, generando hostilidad entre jueces, abogados y funcionarios y mientras la casa sin barrer y la justicia sin impartir.
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