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Mi idea es muy simple, la Justicia Abierta, entre otras cosas, propicia tanto la participación y colaboración ciudadana como la innovación y uso de nuevas tecnologías, entonces ¿Por qué no aspirar a crear las Prácticas Restaurativas Online?

Su aplicación nos habilita a pensar en nuevas fórmulas de derecho, tanto de fondo como de forma, es decir, nos brinda la posibilidad de crear derecho y a la vez de introducir a la tecnología en lo que hace al cumplimiento del mismo.

La digitalización del servicio de Justicia se nos presenta como una realidad ineludible. La irrupción de las nuevas tecnologías en nuestra sociedad han provocado grandes cambios; nos comunicamos, modificamos nuestra forma de pensar, compramos y vendemos por Internet, la transformación digital es una realidad, las cosas cambian de mano de las TIC’s, la sociedad cambia, hay quien afirma que estamos en una nueva era, la era digital. 

Esta nueva era digital acaba de comenzar y como en todo lo que se inicia no esta exenta de confusiones sobre conceptos básicos en ODR[2], confusiones sobre las cuales, sin pretender ser alarmista, hay que ir con mucho cuidado porque muchos de esos equívocos pueden tener consecuencia jurídicas importantes[3].

Parece oportuno, ahora que un sector importante de la Banca Española da a conocer públicamente sus planes de digitalización, retomar el tema de la digitalización en otros ámbitos como ser en la Justicia.

Pero vayamos paso a paso… cuando hizo su aparición el VoIP el 98% de la gente se mostró reacia, escéptica e incluso desconfiada de utilizar esta tecnología.

¿Pero que es un VoIP? VoIP es el acrónimo del idioma Inglés de Voice Over Internet Protocol, que significa «voz sobre un protocolo de internet». 

Básicamente VoIP es un método por el cual tomando señales de audio analógicas del tipo de las que se escuchan cuando uno habla por teléfono se las transforma en datos digitales que pueden ser transmitidos a través de internet hacia una dirección IP determinada.

El VoIP permite la unión de dos mundos históricamente separados, el de la transmisión de voz y el de la transmisión de datos. Entonces, el VoIP no es un servicio sino una tecnología. VoIP puede transformar una conexión standard a internet en una plataforma para realizar llamadas gratuitas por internet. Usando algunos de los software gratuitos para llamadas VoIP que están disponibles en internet incluso algunos usuarios sortean a las compañías tradicionales de telefonía, y por consiguiente, sus tarifas.

En el pasado, las conversaciones mediante VoIP solían ser de baja calidad, esto se vio superado por la tecnología actual y la proliferación de conexiones de banda ancha, hasta tal punto llego la expansión de la telefonía ip que existe la posibilidad de que usted sin saberlo ya haya utilizado un servicio VoIP, por ejemplo, las operadoras de telefonía convencional, utilizan los servicios del VoIP para transmitir llamadas de larga distancia y de esta forma reducir costos.

Se sabe que va a llevar algún tiempo pero es seguro que en un futuro cercano desaparecerán por completo las lineas de teléfono convencionales que utilizamos en nuestra vida cotidiana, el avance tecnológico indica que estas serán muy probablemente reemplazadas por la telefonía IP.

Intente pensar y preguntarse ¿Quién no tiene fibra óptica en su oficina o en su casa?

Entre la tecnología VoIP y los ODRS hay grandes similitudes que me permiten establecer este paralelo con miras a dejar claro que el futuro es inevitable y las metodologías on-line, es decir los ODR, van a terminar imponiéndose como lo esta haciendo el VoIP.

Ya he mencionado en artículos anteriores que el proceso de mediación electrónica es un ODR que aporta grandes ventajas, entre las que se encuentran: la confidencialidad, el protagonismo de las partes, la prevención de futuros conflictos, la eliminación de las barreras geográficas (ya que brinda a las partes la posibilidad de no estar en la sala de mediación), la reducción considerable de costes (al evitar desplazamientos), la rapidez del proceso que repercute generando un importante ahorro de tiempo y dinero.

Toda vez que la vía judicial no satisface los intereses de los ciudadanos, y de momento no logra adaptarse adecuadamente a la realidad social en la que vivimos, la resolución electrónica de disputas y los ODR se presentan como una respuesta más que válida ante los ciudadanos, que demandan cada vez soluciones más rápidas, eficientes y adaptadas a sus conflictos del día a día, acentuándose aún más cuando estos conflictos surgen en el mundo virtual.

Pero las cosas no son tan simples, el mediador deberá manejarse con las TICs, y además, es de destacar dentro de los desafíos futuros[4] el que las partes deban tener un mínimo conocimiento de herramientas e Internet la brecha entre nativos e inmigrantes digitales[5] aún es muy importante y los gobiernos deben preocuparse en acabar con la misma.

De hecho las noticias más recientes ya dan cuenta de la utilización en Reino Unido de sistemas de Inteligencia Artificial en el ámbito de ODR.

Bibliografía:

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2019. El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal. Madrid: Dykinson.

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2013. Pequeño Manual de Mediación Electrónica. 2da Ed., Alicante: Acuerdo Justo.

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2015. Mediación on-line: de dónde venimos, dónde estamos y a dónde vamos. InDret Revista para el Análisis del Derecho, nº 4, Sección Doctrina Procesal.

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2017. From e-Mediation to On-line Restorative Justice in Criminal Law. American Journal of Engineering and Technology Management. Vol. 2, No. 5, 2017, pp. 56-63. doi: 10.11648/j.ajetm.20170205.11.

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2017. ODR and Restorative Justice Online: Clarifying concepts due to its legal implications. Internacional Journal of Advanced Research (IJAR). Int. J. Adv. Res. 6(1), 850-857. Article DOI: 10.21474/IJAR01/6293.

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2018. How To Improve The Criminal Law Though The Online Restorative Justice A New Field Within The Odr Genre, An Opportunity For All Those Who Are Affected By A Crime, Conditions For Its Success. Int J Recent Sci Res. 9(2), pp. 23831-23839. DOI: http://dx.doi.org/10.24327/ijrsr.2018.0902.1545

Notas:

[1] Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC.

Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com

[2] Conforti, Oscar Daniel Franco. Clarificando conceptos básicos sobre los ODR y la Mediación On-line. Law & Trends. 18/01/2018. https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/clarificando-conceptos-basicos-sobre-los-odr-y-la-mediacion-on-line-1.html (Consultado el 1 de abril de 2019).

[3] Conforti, Oscar Daniel Franco. Los ODR no son «un no lugar». Cuidado con las consecuencias jurídicas del equivoco! Law & Trends. 12/02/2018. https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/los-odr-no-son-un-no-lugar-cuidado-con-las-consecuencias-juridicas-del-equivoco-1.html (Consultado el 1 de abril de 2019).

[4] Conforti, Oscar Daniel Franco. Resolución de Disputas en Línea (ODR) lo que se viene, sus desafíos futuros. Law & Trends. 01/02/2018. https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/resolucion-de-disputas-en-linea-odr-lo-que-se-viene-sus-desafios-futuros-1.html (Consultado el 1 de abril de 2019).

[5] Conforti, Oscar Daniel Franco. ODR: nativos e inmigrantes digitales. Law & Trends. 14/03/2018. https://www.lawandtrends.com/noticias/tic/odr-nativos-e-inmigrante-digitales-1.html (Consultado el 1 de abril de 2019).

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