lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Terminó el año de conmemoración del cuarto centenario de la muerte de Cervantes. Lo que no ha terminado es la conveniencia de seguir leyendo y releyendo al grandioso alcalaíno. Todos debemos leerlo. Pero existen razones específicas para que los juristas lean a Cervantes.

Un grupo de profesores de Derecho de la Universidad Pública de Navarra decidimos participar en el Programa Oficial del IV Centenario realizando como modesto homenaje un libro sobre la dimensión jurídica de la obra cervantina (editado por Aranzadi, lleva por título Cervantes y el Derecho. Ideas cervantinas para el aprendizaje del Derecho). Hemos profundizado en los aspectos jurídicos de sus relatos y hemos extraído provechosas lecciones de ellos. Pero sobre todo hemos podido descubrir que lo jurídico tiene en Cervantes una presencia constante y muy relevante.

Animo, por ello, a los juristas a leer una y otra vez al más grande escritor de todos los tiempos. Se me ocurren al menos ocho razones específicas para que los juristas se ilustren y se diviertan con Cervantes. Seguramente hay más, pero me ha parecido adecuado fijarlas en ocho, por tratarse de una cifra muy cervantina (recuérdese que en 1615 Cervantes decidió publicar las “Ocho comedias y ocho entremeses nuevos nunca representados”).

1ª. El clásico de los clásicos para conocer al hombre.

El Quijote es libro más leído de la historia de la literatura. Ningún otro libro ha sido admirado durante tanto tiempo y en todo tipo de culturas. Su atractivo universal y atemporal reside en la prodigiosa humanidad de sus personajes, que encierran y sintetizan toda forma de ser y estar en el mundo. Por ello su lectura permite conocer mejor al ser humano y a la sociedad en la que se integra. Nada más necesario para un jurista que poseer ese conocimiento de lo humano y de los motivos y formas de su comportamiento individual y social.

2ª. La justicia como protagonista.

Los dos temas esenciales en la obra cervantina son el amor y la justicia. La justicia se presenta como algo inherente al ser humano y a los grupos en los que se integra, incluidos los colectivos marginales (como se ve en el pueblo gitano de La gitanilla) e incluso los que están “fuera de la ley” (como entre los bandidos del Quijote capitaneados por Roque Guinart, o más claramente en la organización criminal de Monipodio descrita en Rinconete y Cortadillo). En los relatos cervantinos son frecuentes los personajes que demandan justicia, tanto por los cauces oficiales (Pedro de Urdemalas), como por los extraoficiales. Y una de las lecciones cervantinas es que cuando la justicia no es propiciada por la Administración de justicia, debe lucharse por ella, aunque uno sea tachado de loco. Porque ¿qué locura es mayor: resignarse a la injusticia o luchar por ella?

3ª. Amplio repertorio de conflictos y de cuestiones jurídicas.

Instituciones y oficios jurídicos, fuentes del Derecho, y conflictos de diverso orden están muy presentes en la obra cervantina. Algunas obras (como El juez de los divorcios, La elección de los Alcaldes de Daganzo y algunos episodios quijotescos) son de temática predominantemente jurídica. En otras lo jurídico es un ingrediente secundario, pero nunca descuidado. Todas las disciplinas jurídicas están, de una u otra manera, implicadas en los relatos de Cervantes. Predominan las cuestiones de Derecho civil como las relativas a la personalidad y a la capacidad, la responsabilidad por daños, la adopción, las sucesiones, y muy especialmente el Derecho matrimonial (requisitos de validez, indisolubilidad, promesas de matrimonio, engaños sobre las cualidades de los contrayentes, etc.). Pertenecientes al ámbito privado son también los asuntos mercantiles sobre el comercio y otras actividades mercantiles (las ventas, los préstamos) que son reflejadas en muchas obras cervantinas. En el ámbito público se ofrecen reflexiones sobre la criminalidad y las penas, sobre derechos que hoy denominamos fundamentales (la igualdad, la libertad), sobre organización pública y buen gobierno, sobre la guerra justa, sobre la elección de cargos públicos y otras cuestiones menores que dan entrada a todas las disciplinas del Derecho público (constitucional, administrativo, penal, financiero, internacional). Y a ello hay que sumar los juicios y otras formas de resolución de conflictos que son propias del Derecho procesal.

4ª. Formación humanística y en valores.

Decía Azorín que “cuando comenzamos a leer a Cervantes, una sensación se nos impone: la sensación de serenidad. Cuando avanzamos en la lectura, otra sensación completa la anterior: la sensación de humanidad”. En efecto, la obra de Cervantes destaca por su grandeza humanística y los valores que contiene: honradez, virtud, esfuerzo, importancia de la libertad (en general y en sus manifestaciones concretas de libertad física, libertad religiosa y libertad de conciencia), comprensión por el “otro” (moriscos, judíos), igualdad y no discriminación de la mujer, sensibilidad y simpatía hacia los colectivos marginales (gitanos, bandidos, galeotes,  enfermos, pobres, etc.). Nada más eficaz que la literatura –especialmente la cervantina– para interiorizar valores y modelos de virtud a través de la acción y los gestos de los protagonistas de la narración.

5ª. Perfeccionamiento en la lengua de Cervantes.

Gerardo Diego afirmó que fue Cervantes quien dio forma definitiva a la lengua española. De las distintas posibilidades de conformación que tenía el castellano, fueron los modos retóricos y estilísticos de Cervantes los que crearon el español universal. Quizá sea exagerada (o no) esta opinión. Pero es indudable es que las formas de expresión cervantinas exigen un esfuerzo de comprensión lectora que redundarán en la riqueza de vocabulario y en la mejora de la expresión lingüística que tan esenciales resultan para el trabajo de los juristas.

6ª. La desbordante imaginativa y la ingeniosa creatividad cervantinas.

Los amenísimos episodios insertados en el Quijote, las novelas ejemplares, así como las comedias y entremeses sacudirán al jurista de la rutina diaria y del árido encorsetamiento que ciñe gran parte de su actividad. Y sobre todo pueden despertar o reactivar el interés por nuevos enfoques, por innovadoras metodologías y por originales esquemas conceptuales. Para el jurista es imprescindible conservar o recuperar la creatividad que le permita diseñar soluciones jurídicas a los conflictos cada vez más complejos que se le plantean.

7ª. Lecciones sobre deontología jurídica.

El optimismo y humorismo cervantino no está exento de duras críticas hacia los comportamientos deshonestos tanto en la actividad pública como en la privada. Muchas profesiones son analizadas desde el punto de vista de la práctica deontológica. Entre ellas las jurídicas; jueces, abogados, procuradores, escribanos y otros colaboradores de la justicia son sometidos al escrutinio ético cervantino en muchos relatos, muy especialmente en los entremeses y en las novelas ejemplares. En ellos se plantean cuestiones como la formación e independencia que deben tener los jueces, el abono y la cuantía de los honorarios de los abogados, la lealtad de los abogados con sus clientes, las virtudes que deben tener los escribanos, las medidas preventivas del cohecho y de la corrupción, etc. Reflexionar sobre estas cuestiones y otros dilemas éticos presentes en la obra cervantina resultará indudablemente de provecho.

8ª. Espíritu dialéctico y ambiguo de la obra cervantina.

Los conflictos y problemas a los que se enfrenta el jurista exigen un conocimiento poliédrico que permita vislumbrar todos los aspectos, posiciones y bienes jurídicos en presencia. Uno de las mayores aciertos del Quijote (y, por extensión, de otros relatos de Cervantes) es su carácter deliberadamente equívoco. Presenta siempre una tensión constante o en un equilibrio entre oposiciones radicales. Su penetrante humor y su talento artístico posibilitan el juego sutil de contrarios y sumatorios de perspectivas en los que jamás se llega a conclusiones definitivas. Cervantes nos muestra, como en un cuadro cubista, todas las facetas, todos los puntos de vista, todas las versiones posibles de un problema. A esa perspectiva dialéctica se refirió Spitzer cuando advirtió que Cervantes nunca concede ni a una posición ni a la contraria la razón, puesto que “lo que verdaderamente le interesa es el juego dialéctico de manifestar los múltiples aspectos del problema debatido”.

Quizá sea esa la grandeza sublime de Miguel de Cervantes: que fue capaz de plantear las grandes cuestiones –y hacerlo como quien bromea– sin resolverlas, dejándolas deliberadamente abiertas, posibilitando múltiples interpretaciones y caminos para resolverlas. Conocida es la doble cuestión de difícil respuesta que planteó Ortega y Gasset sobre el Quijote: “¿Habrá un libro más profundo que esta humilde novela de aire burlesco? … ¿Se burla Cervantes? … ¿De qué se burlaba aquel pobre alcabalero desde el fondo de una cárcel?”.

Por estas ocho razones (y por otras muchas) debemos seguir leyendo al ingenioso escritor don Miguel de Cervantes Saavedra.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad