Carpeta de justicia

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¿Qué significa «nueva normalidad»?

Se podría decir que es la «nueva media normal»1 provocada por la crisis sanitaria del Covid-19.

La idea que encierra la expresión se refiere a un nuevo estándar de vida que tiene su origen en la decadencia del mundo moderno2.

Esa ruptura con el mundo pre-coronavirus está íntimamente relacionada con el entorno digital. La necesidad de mantener el relacionamiento y contacto con el mundo exterior ha empujado al mundo entero a buscar nuevas formas de interrelacionarse con los demás, e Internet ha sido la solución.

¿En qué consiste la digitalización de la nueva normalidad y cómo mantener la seguridad jurídica?

En el ámbito familiar (siempre que no se vayan a tratar datos sensibles) no hay ningún problema para utilizar cualquier aplicación de videoconferencia de las que hay en Internet.

Sin embargo, las cosas se ponen serias cuando se trata de la digitalización de productos y servicios en los que se ventilan datos sensibles de protección jurídica.

La «seguridad» en la transmisión de datos por Internet, va ligada a la seguridad jurídica y al proceso3.

Titulares como «Me acabo de divorciar por Zoom. Hoy ha sido un gran día» o «La Agencia Tributaria comienza a usar Zoom con los contribuyentes: permite registrarse en el sistema Cl@ve por videollamada» ciertamente no ayudan.
Tras las recias críticas y ante la posibilidad de sanciones económicas importantes por parte de la UE, en un acto de «claridad», las propias tecnológicas han reconocido en sus comunicados de empresa que sus videoconferencias y mensajería telefónica (Zoom y WhatsApp, respectivamente) no cuentan con el cifrado de datos de extremo a extremo que es, sin duda, clave en las comunicaciones que manejan información sensible4.
Esto ha llevado al CCN-CERT, el organismo español dependiente del CNI que se encarga de la respuesta a incidentes de seguridad informática, a desaconsejar el uso de ciertas videoconferencias5.

El «relacionamiento virtual» se está instalado en los distintos Poderes de los Estados, hemos visto a Presidentes mantener sus reuniones de ministros vía Internet, al Poder Legislativo sesionado a través de Cisco-Webex y al Poder Judicial adaptándose a esta nueva normalidad6.

«La seguridad jurídica es una obligación para el legislador, pero también para el aplicador legal, sea éste un juzgado, un órgano administrativo…»7 (Perea González, 2020).

Los abogados y mediadores (gestores de litigios unos y operadores de conflictos los otros) son auxiliares y parte de la Justicia. En sus roles también están implementando formas de actuación que garantizan la seguridad jurídica.

El «proceso» es el contexto en el que se pone de manifiesto la «seguridad jurídica», y debe brindar «claridad», «certeza» y «previsibilidad», sea que hablemos de un juicio o de una mediación.

La plataforma ideal para mediar online debe cumplir con todo lo expuesto:

(a) La claridad: alude a la descripción exacta (sin ambigüedades o confusiones) de las garantías que ofrece la plataforma al ciudadano. Informándole cómo se garantizan la confidencialidad y privacidad y como se materializan la identidad, firma digital y protección de sus datos personales.

(b) La certeza: es la convicción clara, segura y firme de cómo llevar adelante el procedimiento de forma legal, es decir, ajustándose estrictamente a la Ley.

(c) Finalmente, en cuanto a la previsibilidad: se traduce como la necesidad de explicar las razones por la cuales el proceso se realiza de una determinada forma, es decir, cuál será la consecuencia jurídica de realizar el proceso de esa forma específica.

En cualquier caso, vale reiterar dos cosas: la primera, que el «proceso» en la transmisión de datos por Internet es la clave de la «seguridad»; y la segunda que  una videoconferencia no es mediación electrónica8.

[1]  Rich Miller y Matthew Benjamin. 2008. Post-subprime economy means subpar growth as new normal in U.S. Independent. https://www.independent.ie/business/world/post-subprime-economy-means-subpar-growth-as-new-normal-in-us-26447397.html

[2] Oscar Daniel Franco Conforti. 2020. «El posmodernismo en la Agenda 2030 y su incidencia en los ODR.» Módulo 2 materiales del curso Mediar Online. 2020. Acuerdo Justo.

[3] Vega Iracelay, Jorge. 2020. «Los riesgos para la privacidad y seguridad de la información al utilizar Zoom.» Diario La Ley, nº 38 Sección Ciberderecho, 13 de abril de 2020.

[4] «Zoom ofrece seguridad solo de pago.» Tecnonews. https://www.tecnonews.info/noticias/zoom_ofrece_seguridad_solo_de_pago

[5] «El CNI desaconseja el uso de Zoom para reuniones en las que se maneje información sensible.» Genbeta. https://www.genbeta.com/seguridad/cni-desaconseja-uso-zoom-para-reuniones-que-se-maneje-informacion-sensible

[6] «Cómo funciona la enorme pantalla de videollamadas que utilizará la Cámara de Diputados para la primera sesión virtual del Congreso de la Nación.» La Nación. https://www.lanacion.com.ar/tecnologia/diputados-pantalla-videollamadas-congreso-webex-cisco-nid2361712

«Argentina: La Cámara de Diputados sesiona a través de Cisco Webex.» Business Trend http://www.businesstrend.com.ar/argentina-la-camara-de-diputados-sesiona-a-traves-de-cisco-webex/

«Generalitat equipara las salas de vistas con sistemas para multiconferencias. La Vanguardia». https://www.lavanguardia.com/vida/20200514/481142613854/generalitat-equipara-las-salas-de-vistas-con-sistemas-para-multiconferencias.html

[7] Álvaro Perea González. «Apología de la forma: COVID-19 y seguridad jurídica.» Diario La Ley, Nº 9649, Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna, 9 de Junio de 2020, Wolters Kluwer.

[8] Oscar Daniel Franco Conforti. 2020. «¿Cuál es la diferencia entre un Proveedor de servicio de videoconferencia y una Plataforma como servicio para Mediación Electrónica?». Law&Trends. https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/cual-es-la-diferencia-ente-un-proveedor-de-servicio-de-videoconferencia-y-una-plataforma-como-servicio-para-mediacion-1.html

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2013. Pequeño Manual de Mediación. Acuerdo Justo, España. ISBN 13: 978-84-937155-7-1 (Disponible en Amazon y Casa del Libro).

Plataforma Mediar Online www.mediaronline.net




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