Domingo Monforte Abogados Asociados
- Han sido numerosas y continúas las novedades y cambios legislativos que se han producido en 2015 afectando a diversas ramas del Derecho y, con ello, a todos los órdenes jurisdiccionales.
- “El nuevo plazo de prescripción de las acciones personales y su afectación a las relaciones jurídicas existentes, a destacar entre las novedades legislativas del 2015”.
Es destacable del ámbito laboral el nuevo texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regulado ahora por RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre. La evolución normativa del ámbito administrativo radica en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; ambas sin aplicación en la actualidad al estar prevista su entrada en vigor el 2 de Octubre de 2016.
En materia penal, a nivel sustantivo, recalcar una vez más la reforma más profunda que ha sufrido el Código Penal desde su aprobación en 1995, cuyo nuevo texto entró en vigor el 1 de Julio de 2015. Y a nivel jurisdiccional, los cambios del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre los que se modifica los tiempos de instrucción, así como los términos de “imputado o procesado” que han sido sustituido por “investigados o encausados”. Todo ello sin olvidar la creación del Estatuto de la Víctima del Delito recopilando en un único texto legislativo el catálogo general de derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, y por el que se crea las Oficinas de Asistencia de las Víctimas de Delito.
Y, como novedades legislativas del área civil del Derecho resaltar, por un lado, la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre de creación del nuevo baremo para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Ley que, por vez primera, estipula expresamente la utilización del baremo como referencia para el cálculo de indemnizaciones por daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria, en expedientes de responsabilidad patrimonial y en posterior proceso contencioso administrativo. Por otro lado, finalmente y desde su previsión en la Disposición Transitoria Decimoctava de la originaria Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, la tan esperada aprobación y publicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de Julio de 2015.
Las modificaciones también han alcanzado a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha visto alterados algunos de sus preceptos con ocasión de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que entre sus objetivos perseguía: la eliminación del uso de papel en los expedientes procesales, implantando seriamente y de forma exclusiva el uso de las tecnologías y la comunicación telemática entre profesionales y Juzgados y Tribunales en los diferentes trámites y procesos judiciales; reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a un proceso público con todas las garantías, para lo que se introducen ciertas medidas como la contestación escrita de demanda en el Juicio Verbal y en el proceso monitorio se permite al Juez controlar la existencia de cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores y usuarios.
Por su significativa afectación en las relaciones jurídicas privadas que se encuentren constituidas o aquellas que se perfeccionen en un futuro, de la referida Ley 42/2015 también es destacable su Disposición Final Primera al ser precursora de la modificación del artículo 1964 del Código Civil rebajando 10 años el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado otro especial, reduciéndolo de 15 a 5 años, señalando además como dies a quo aquel en que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, comenzando el cómputo del plazo de las obligaciones continuadas de hacer o no hacer cada vez que se incumplan.
El nuevo plazo de 5 años de prescripción es aplicable a aquellos contratos y relaciones jurídicas que se constituyan a partir del día 7 de octubre de 2015, fecha en que la estipulación entró en vigor.
Si bien, para atenuar las consecuencias de inseguridad jurídica que este cambio de plazo prescriptivo pueda acarrear en las acciones personales derivadas de negocios jurídicos existentes en fecha 7 de octubre de 2015 (siempre que por Ley no tengan señalado otro término especial de prescripción) la propia Ley 42/2015 en su quinta Disposición Transitoria establece expresamente el tiempo de prescripción de los mismos al circunscribirlos a la aplicación del artículo 1939 del Código Civil, según del cual:
“La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.”
Precepto que debemos observar y tener presente a pesar de la ambigüedad de su redacción, ya que en virtud del artículo 1961 del Código Civil “Las acciones prescriben por el mero lapso de tiempo fijado por la Ley”. Por ello, dada la dificultad de interpretación que del mismo puede desprenderse, la doctrina está empezando a entender que, con carácter general, el régimen transitorio aplicable es el siguiente:
- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000, se encuentran prescritas en la actualidad, al haber transcurrido el originario plazo de 15 años de prescripción.
- Relaciones jurídicas constituidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005, le es aplicable el anterior plazo de prescripción de 15 años, al amparo del art. 1939 del CC.
- Relaciones jurídicas surgidas entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015, también le es aplicable el plazo de 15 años, no obstante, en cualquiera de los casos la prescripción será el 7 de octubre de 2020 por estricta aplicación del último inciso del art. 1939 del CC, a pesar de que por cómputo del anterior término de 15 años de prescripción el término hubiere sido más tardío.
Así, la modificación del plazo de prescripción de acciones personales que carezcan de plazo especial afecta de forma significativa a los contratos y negocios jurídicos ya existentes a la entrada en vigor de la reforma por constituir también la aplicación del régimen transitorio una merma de días, meses o años de prescripción para aquellas relaciones nacidas a partir de 8 de octubre 2005.
Por último, apuntar que en materia de prescripción de acciones personales no hay que olvidar la aplicación de otros preceptos del Código Civil, como los arts. 1969, 1970 y 1971 referidos al cómputo del plazo, así como el art. 1973 del CC que otorga el efecto de interrumpir el plazo de prescripción a la interposición de una reclamación judicial, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. En definitiva, actos de naturaleza conservativa que tienen como finalidad la defensa del propio derecho.
No obstante, para que opere la interrupción, como ha reiterado el Tribunal Supremo, es preciso que la voluntad de reclamación o reconocimiento se exteriorice a través de un medio hábil como es el acto de conciliación, la petición de diligencias preliminares, el envío de un Burofax o carta certificada con acuse de recibo; se identifique claramente el derecho que se pretende conservar; se identifique la persona a la que se dirige y que la voluntad de reclamación o reconocimiento llegue a su conocimiento.