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El Ministerio de Justicia ha publicado hoy una resolución, consensuada con el conjunto de comunidades autónomas, y consultados el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, que fija las medidas preventivas y de seguridad que deben adoptar los funcionarios de la Administración de Justicia en la prestación de servicios esenciales durante la contención de la pandemia.

El establecimiento de esta norma común para todo el territorio se acordó en la última reunión de la Comisión de Coordinación de Crisis de la Administración de Justicia para la lucha contra el coronavirus, constituida formalmente el pasado viernes al amparo de la orden SND/261/2020 del Ministerio de Sanidad. Dicha orden encomienda al ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los funcionarios de Justicia, sin perjuicio de las competencias que corresponden al CGPJ y la FGE, durante la vigencia del estado de alarma.

Siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, la resolución publicada hoy establece las siguientes medidas:

MEDIDAS PREVENTIVAS

Cualquier medida de protección debe anteponer la protección colectiva a la individual. Las medidas individuales deberán ser proporcionales al riesgo de la actividad profesional.

1. Medidas de prevención colectiva:

– No se permitirá el acceso a la sede judicial salvo justificación correspondiente.

– Se limitará al mínimo el número de personas que accede y el tiempo de exposición.

– Se dispondrá de geles hidroalcohólicos/jabones líquidos para el uso sistemático de quienes accedan a la sede y se dotará de mascarilla al usuario/justiciable/detenido con algún tipo de afección respiratoria.

– Se establecerá una distancia mínima de seguridad de 2 metros, tanto en los accesos como en los espacios de atención al público.

– Se dotará de elementos de protección colectiva, como mamparas y cintas de seguridad en los puestos de atención al público, y se intensificarán las actuaciones de limpieza y desinfección de los espacios de trabajo.

2. Medidas de organización del trabajo:

– Se fomentará la utilización de los medios telemáticos disponibles con el objetivo de evitar desplazamientos.

– En las dotaciones mínimas de los servicios esenciales establecidos, se excluirá a las personas consideradas de riesgo (patologías previas, embarazo, lactancia u otras).

– Los desplazamientos inevitables a centros sanitarios, penitenciarios, de menores o residencias de ancianos, se coordinarán con la dirección del centro atendiendo a las medidas de protección establecidas.
– Se limitarán, en lo posible, los traslados de detenidos y presos a la sede judicial, arbitrando el sistema de videoconferencia o cualquier otro que permita la comunicación bidireccional de sonido e imagen.

– Se distanciarán temporalmente los señalamientos o las citaciones, en cuanto fuera posible, para evitar la acumulación de personas en las sedes judiciales.

3. Medidas de protección individual no exhaustivas:

– Se seguirán estrictamente las medidas de protección encaminadas a controlar y reducir la trasmisión del virus. En caso de padecer afecciones respiratorias, deberán comunicarlo a las autoridades sanitarias y seguir sus instrucciones.

– Se reforzarán las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición: cuidar la higiene de manos para evitar contactos accidentales con secreciones o superficies contaminadas con las mismas, cubrirse la boca y nariz con un pañuelo desechable al toser, o hacerlo en el ángulo interno del codo, evitar el contacto con los ojos, nariz y boca y el uso de adornos. Se mantendrá la distancia de seguridad de dos metros con personas que muestren signos de afección respiratoria y se evitará compartir objetos.

– Se habilitarán mascarillas y guantes para el personal de los servicios esenciales para salidas urgentes a los efectos necesarios.

4. Medidas sobre el entorno físico del trabajo:

– Se colocarán carteles informativos en los lugares de trabajo con las indicaciones de seguridad que deben observarse, así como en las zonas comunes y de atención al público. También en los aseos, con información sobre la forma de lavarse las manos.

– Se cuidará especialmente la higiene en el entorno estrechando la limpieza y desinfección, sobre todo en zonas de confluencia y uso común. Se intensificarán asimismo las labores de ventilación.

PROTOCOLO PARA CASOS POSITIVOS Y/O DE AISLAMIENTO

– Por parte del afectado: deberá seguir las instrucciones del servicio de salud de su comunidad autónoma, comunicar la situación de incapacidad temporal a través de la gerencia territorial u órgano equivalente de una comunidad transferida y trasladar su situación a sus superiores jerárquicos y entorno laboral más cercano.

– Por parte del superior jerárquico del trabajador afectado: deberá comunicar el positivo y, en su caso, la incapacidad temporal a la gerencia territorial u órgano equivalente y adoptar las decisiones organizativas para garantizar la prestación de los servicios esenciales. La situación se comunicará de forma urgente al personal del órgano u oficina del trabajador respectivo a efectos de que puedan adoptar las medidas de precaución oportunas.

– Por parte de la gerencia territorial u órgano equivalente de la comunidad autónoma transferida: se darán instrucciones a las empresas de limpieza sobre las medidas de desinfección. Se comunicará a las autoridades sanitarias el positivo para la adopción de las medidas oportunas y se comunicarán las resoluciones de Sanidad referentes a las órdenes de cierre, cese de la actividad o aislamiento.

ACTIVIDADES Y RIESGO DE EXPOSICIÓN

– Se consideran exposiciones de riesgo aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso confirmado de infección por el Covid-19 sintomático.

– Se considera contacto estrecho el de cualquier trabajador que proporciona cuidados a un caso probable o confirmado sintomático o que esté en el mismo lugar y una distancia menor de 2 metros de un caso probable o confirmado sintomático.

– Se consideran exposiciones de bajo riesgo aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso probable o con un caso confirmado no incluye un contacto estrecho.

– Se considera baja probabilidad de exposición la de las personas que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto.

Estas recomendaciones se deberán poner en conocimiento de los respetivos servicios de prevención de riesgos laborales y de los Comités de Seguridad y Salud para conocimiento y traslado.

AMPLIACIÓN DE HORARIOS DEL REGISTRO CIVIL

Por otro lado, el ministro de Justicia, de forma consensuada con las administraciones autonómicas de la Comisión de Coordinación de Crisis y en consultas con el CGPJ y la Fiscalía General del Estado ha emitido una segunda resolución por la que los registros civiles estarán disponibles todos los días de la semana, en el horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, para la prestación de los servicios esenciales de inscripción de defunciones y expedición de licencias de enterramiento durante la vigencia del estado de alarma.

La medida busca dar el máximo respeto a las personas que fallezcan por Covid-19, aliviar la sensación de impotencia de sus familiares, que no han podido despedirse de ellos, y evitar la desolación que provoca entre el personal sanitario la acumulación de decesos.

Con estos mismos objetivos, el Ministerio de Sanidad, como autoridad delegada en virtud de la declaración del estado de alarma, dejó el pasado sábado en suspenso el artículo 24 de la Ley de Registro Civil –que exige un plazo de 24 horas entre la defunción y el enterramiento- para que las familias puedan disponer en el menor plazo posible lo que estimen oportuno para las exequias de sus seres queridos.




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