Declaraciones de Rafael Lara, presidente del Colegio Nacional de Letrados de Administración de Justicia, tras el fallo del Constitucional que otorga en la teoría más control al juez sobre el papel de este colectivo “Ya existe un sistema de control via recursos entre jueces y letrados de la Administración de Justicia, no es cierto que se vaya a incrementar dicho control”, afirma
“El sistema de distribución competencias en materia procesal entre juez y letrados de la administración de justicia es constitucional, al igual que el sistema de recursos, solo que en este supuesto ha producido un efecto indeseado”, son las primeras conclusiones de Rafael Lara, presidente del Consejo Nacional de Letrados de la Administración de Justicia tras el fallo de 17 del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del artículo 102 bis.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.
“Es evidente que deja en manos del legislador la reforma de este precepto para evitar más situaciones indeseables y entre tanto declara su inconstitucionalidad para que surjan casos puntuales”, indica Lara. Desde este colectivo se va a dejar claro a la opinión publica estas cuestiones y que ya existe un cauce entre jueces y letrados de la administración de justicia “el sistema de control ya existe y es de recursos en materia procesal”, afirma.
Al mismo tiempo van a trabajar con el legislador para que se haga una reforma conveniente de ese artículo que siga manteniendo un sistema de funcionamiento de la justicia beneficioso como hasta ahora. “Los letrados de la Administración de Justicia no necesitamos ningún visado del juez para hacer nuestro trabajo”.
La sentencia del TC exige una valoración profunda
Desde el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, antiguos Secretarios Judiciales, su presidente Rafael Lara ha atendido a nuestro medio para matizar algunos aspectos de este fallo del Constitucional con fecha del pasado 17 de marzo, que declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del artículo 102 bis.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones. Además, el Pleno ha acordado que, mientras el legislador no se pronuncie sobre el párrafo anulado, contra los decretos de los letrados de la Administración de Justicia (nombre actual de los secretarios judiciales) que resuelvan recursos de reposición cabrá la revisión por el juez o tribunal, tal y como se establece para otros supuestos.
Para el propio Lara “Se trata de una sentencia que declara la inconstitucionalidad de un precepto de la legislación procesal contenciosa administrativa que ha tenido una extraordinaria trascendencia en medios jurídicos y no jurídicos. “Este colectivo respeta y acata la citada sentencia”, aunque señala que “su trascendencia exige una valoración profunda que no puede hacerse ahora más que someramente, pero que con mayor estudio este Colegio nacional de Letrados de la Administración de Justicia emitirá, pues evidentemente está sometida a crítica, repito, dentro del respeto exigible y merecido.”
A juicio del presidente de los Letrados de la Administración de justicia es que “ lo más llamativo han sido las manifestaciones y opiniones publicadas erróneamente, y ante las que hay que salir al paso, pues la sentencia no impone ex novo un supuesto e inexistente sistema de control que presuntamente se haya puesto ahora de relieve como necesario, de las resoluciones legítimas y legales de los Letrados de Justicia, ya que esta regulación existe, y la propia sentencia parte de la base de su constitucionalidad.
Sistema competencias desde 2009 entre juez y letrados de Administración de Justicia funciona
Desde este colectivo se habla de la distribución competencial procesal entre jueces y letrados de la Administración de Justicia, fruto de la reforma procesal del 2009 que no solo es, y de cuya base parte el TC, plenamente constitucional, sino que además se ha mostrado plenamente beneficiosa para la Justicia y el ciudadano, ya” que como demostramos anualmente en nuestro informe, EL LETRADO DE LA AJ EN CIFRAS, gracias a nuestras nuevas competencias procesales, exquisitamente ejecutadas por los Letrados de Justicia, se está por fin resolviendo más de lo que entra.”
Para Lara: ”La sentencia, parte de una presunta violación de un derecho fundamental como es el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, (curiosamente se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad tres años después del señalamiento del juicio del que trae causa), que se da en un supuesto concreto, de acaecimiento puntual, y no causado por el sistema general de recursos.”
A su juicio desde ese supuesto concreto se “ extrae la sanción global de inconstitucionalidad de un precepto general que regula el régimen de recursos de las resoluciones de los letrados de la AJ en lo contencioso-administrativo, declarando la inconstitucionalidad de un sistema que en la mayor parte de supuestos no genera efecto indeseado alguno, antes al contrario, y que, además no valorándolo el Tribunal Constitucional en su sentencia, nació precisamente para evitar esas dilaciones indebidas, ajustando el número de recursos intermedios para impedir que fueran planteados indiscriminadamente en perjuicio de las demás partes del proceso, y salvando siempre el conocimiento del juez en el momento en que el asunto se resuelve definitivamente.”
Para estos profesionales “ este efecto general que consideramos excesivo, en racimo, lo hace además en un supuesto de señalamiento de día y hora para celebrar un juicio, decisión meramente material que compete al letrado de la Aj, pero siempre condicionado, no solo a la agenda del juez tremendamente sobrecargada y que imposibilitaría su adelanto aunque lo decidiese el propio juez, sino que además, la determinación de día y hora se hace con los criterios de señalamiento que el mismo juez haya establecido como exige taxativamente la ley.”
Lo peor de toda esta situación es que a juicio de Rafael Lara, “todos estos extremos no han sido explicitados en la valoración del TC, cuando entendemos que debería haberse hecho, y sin embargo, acaba rompiendo un sistema general de recursos, que insistimos existe, y funciona en garantía del ciudadano. Esto nos lleva a pensar que otra podía haber sido la decisión, que aún tardía para el caso concreto, respetamos y acatamos, esperando, como el propio fallo constitucional indica, que en una pronta reforma del precepto el legislador sepa equilibrar para no romper un sistema que ha reconocido el Tc como constitucional, y el ciudadano recibe gracias a nuestras competencias en forma de servicio próximo y de mayor rapidez y calidad que antes.
Carlos Matos el 25/03/2016, h.
Ya era hora de que alguien pusiera en su sitio a estos funcionarios al servicio del gobierno, que pretenden hacer de jueces sin serlo.
Luis Bardajï el 24/03/2016, h.
¿Qué va a decir este señor, que es secretario de gobierno, esto es, libremtne designado por el poder políticopara dedicarse a mantener controlado el cotarro. Cabo vara se llamaba eso antes.
Alberto Prada el 24/03/2016, h.
Hay que insistir en el tema: el llamado "Colegio" no es tal. No existe ningún "Colegio" de secretarios judiciales, porque no se trata de una profesión colegiada como la abogacía o la medicina, sino de un cuerpo de funcionarios. El COSEJU usurpa la denominación de "Colegio" cuando no es más que una asociación sumisa con el Poder y dispuesta a todo, pero que desde luego no puede arrogarse la representación de los Secretarios judiciales.
Reyes Gregorio el 24/03/2016, h.
Deberían dar información veraz. El Sr. Lara NO es el Presidente de los Letrados de la Administración de Justicia, el el Presidente de una determinada las asociaciones y representa a esa asociación, no a todos los Letrados se la Administración de Justicia. Ni del Consejo Nacional, no existe, reitero representa a una asociación. Independientemente de que se comparta lo que dice y opina el mismo. Hay que aclarar y no confundir a cualquiera que desconozca este dato.