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  • Según una propuesta de la profesora de Derecho Procesal y Decana de Derecho y Empresa de la Universitat Abat Oliba CEU, María Jesús Pesqueira
  • Además, considera que el juez debería poder acordar la prohibición de la publicación de informaciones que “perjudiquen tanto los fines de la instrucción como el buen nombre del perjudicado”
  • Las vulneraciones del secreto de la instrucción han reducido el principio de presunción de inocencia a “un mero valor programático”, denuncia

En orden a proteger la reputación de los investigados y garantizar el buen fin de la instrucción, el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prescribe que esta fase del juicio sea reservada y que las diligencias que en ella se ordenen no sean públicas hasta el juicio oral. Sin embargo, este secreto de la instrucción es frecuentemente vulnerado mediante filtraciones sumariales que se publican en los medios de comunicación.

A juicio de la profesora de Derecho Procesal y decana de la Facultad de Derecho y Empresa de la Universitat Abat Oliba CEU, María Jesús Pesqueira, las continuas vulneraciones del secreto de la instrucción, incluso del secreto de sumario, inciden negativamente sobre derechos fundamentales ligados al proceso como el Derecho al honor y la propia imagen o la presunción de inocencia.

En el caso de la presunción de inocencia, ésta se ve menoscabada cuando, a consecuencia de una publicidad excesiva de los hechos en proceso de instrucción, el sujeto investigado se ve sometido a “una precondena por parte de los medios de comunicación social”. Según señala Pesqueira, lo que se produce no es ya un juicio paralelo, “sino un juicio previo”. Si no se preserva el secreto de la instrucción ni en sus etapas más tempranas, “el ruido mediático” construirá desde el comienzo una imagen del investigado que será prácticamente inamovible durante el resto del proceso y se prolongará a la conclusión del mismo. En este contexto, la presunción de inocencia queda reducida a “mero valor programático”.

Aunque más difícil de acreditar, Pesqueira advierte de que dicho ruido mediático puede afectar también a la deliberación de los jueces y, por tanto, a la independencia e imparcialidad judiciales que se derivan del Derecho al proceso debido (art. 24 CE). “Tener extraordinarios conocimientos jurídicos no hace a los jueces asépticos a las noticias periodísticas, porque no son inmunes”, destaca.

Considera la decana de Derecho y Empresa de la UAO CEU que el “interés de la justicia exige la reserva de la instrucción” y que, por esta razón, la revelación indebida debe constituir uno de los “límites expresos a la libertad de información”.

Propuesta de alcance penal y patrimonial

El hecho es que, más allá del artículo 301 de la LECrim, que, como apunta Pesqueira, carece en la actualidad de virtualidad práctica y es sistemáticamente vulnerado, “no se arbitra por el legislador ningún mecanismo adecuado para evitar que se produzca dicha conducta en el marco de un proceso judicial”.

Para salvar esta carencia, esta jurista lanza una propuesta que se concreta en cuatro puntos:

En primer lugar, propone una interpretación del art. 301 LECrim conforme a los fines que pretende proteger. Esta interpretación permitiría al juez de instrucción “acordar la prohibición de la publicación de información que, aun habiendo sido lícitamente obtenidas, perjudiquen tanto a los fines de la instrucción como al buen nombre del investigado”.

Asimismo, Pesqueira aboga por una “penalización” de la filtración sumarial. Desde su punto de vista, es necesario “establecer una consecuencia jurídica para el que revele información tan sumamente sensible”. Y la respuesta debería estar en sede penal, tal como sucede en países como Italia, Francia o Alemania.

Tipificadas estas conductas como delictivas, en tercer lugar, propone que los medios de comunicación que realicen crónicas judiciales adopten “planes de prevención de delitos”, de un modo análogo al Compliance Penal que implantan las empresas.

Finalmente, esta especialista en Derecho procesal sostiene que sería congruente atribuir al Estado una responsabilidad patrimonial por “funcionamiento anormal de la Administración de Justicia”. La existencia de filtraciones sumariales legitimaría al investigado para reclamar al Estado una indemnización patrimonial por los daños sufridos causa de las mismas, esgrime Pesqueira.

Esta propuesta está formulada en la lección magistral (Libertad de información y presunción de inocencia: ¿derechos en conflicto?), impartida en el marco del acto de inauguración de curso académico en la Universitat Abat Oliba CEU. 




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