Carpeta de justicia

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Juzgar sin perspectiva de género da lugar a injusticias y a una interpretación defectuosa de la ley. Por ello es esencial la formación de todos los operadores jurídicos para eliminar prejuicios, aseguraron destacadas juristas en la IX Cumbre de Mujeres Juristas.

“La perspectiva de género puede cambiar una resolución judicial. Según como se analicen los hechos el resultado puede ser otro”, afirmó Altamira Gonzalo Valgañón, de la Asociación Mujeres Juristas Themis. Insistió que la perspectiva de género “no es ideología, es un método de análisis de la realidad y el derecho”. Además lamentó que todavía hay jueces que se muestren “muy reticentes” a aplicarla y por eso hizo un llamamiento a afrontar los hechos libres de prejuicios.

Justamente esta semana el Tribunal Supremo ha pedido la repetición de un juicio por agresión sexual, en el que se absolvió al acusado, por considerar que no se había analizado el  testimonio de la víctima “con perspectiva de género”.

“Juzgar sin perspectiva de género ocasiona revictimización, injusticias, hace que se aplique mal el Derecho, que se valoren de manera defectuosa las pruebas y se interprete de manera defectuosa la ley”, afirmó Gonzalo.

María Martín González, presidenta de la Comisión del Igualdad del Colegio de Abogados de Oviedo, aseguró que para avanzar hacia la igualdad real hay que aplicar la perspectiva de género en el derecho, “para detectar y corregir las desigualdades”. Para ello, hay que “crear leyes que tengan perspectiva de género y aplicar también esa perspectiva en el desarrollo de la norma. No hacerlo supone una vulneración clara de los derechos humanos”.

Y recordó el asunto de Ángela González Carreño, que supuso la primera condena por violencia de género en contra de España ante instancias internacionales, el Comité CEDAW, porque un padre mató a su hija en una visita, a pesar de que la madre interpuso 47 denuncias. “Necesitamos un análisis sereno para juzgar de manera libre sin estereotipos: ser un maltratador no es ser un buen padre y permitiendo el régimen de visitas a un maltratador, ponemos en riesgo la responsabilidad de cuidado y atención hacia los hijos”, recordó.

Teresa Peramato Martín, fiscal de sala de violencia sobre la mujer, afirmó que una de las obligaciones del Ministerio Fiscal es “dar protección a las víctimas más vulnerables”, y se refirió específicamente a los hijos de víctimas de maltrato: “Un 60 % ha presenciado violencia hacia la madre y un 89 % eran además menores de edad”, apuntó. Por tanto, es fundamental “proteger a esos niños en sus derechos, porque si no lo hacemos, tampoco damos una protección efectiva a sus madres”. Y  propuso, como una de las medidas posibles de orden protección, “no pedir prueba de declaración de presencia de maltrato a los niños, sino que sea suficiente aportar una medida cautelar adoptada para la madre para suspender cualquier contacto del padre con los hijos”.




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