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  • En 2017, la tasa de litigiosidad en España se situó en 126 pleitos por cada 1.000 habitantes, lo que representa cerca de 6 millones de casos.
  • La mediación notarial resulta mucho más económica que el procedimiento judicial ya que no se incurre en costes de procurador, ni en tasas judiciales, ni en una posible condena en costas.

La necesidad de aliviar la carga de trabajo de los juzgados y tribunales y de encontrar vías más adecuadas para resolver los conflictos entre particulares y empresas han impulsado la creación de vías alternativas para la resolución de conflictos, entre otras, la mediación. La mediación contribuye a reducir los tiempos de resolución de conflictos, de 9 meses de media* a tan solo unas pocas semanas.

Aunque la mediación aún es un proceso poco utilizado por los ciudadanos, cada vez son más los españoles que recurren a ella por sus ventajas, entre las que destaca su rapidez, que permite a los ciudadanos resolver conflictos en pocas semanas, cuando la media por vía judicial es de 9 meses. Además, la mediación se puede aplicar a todo tipo de controversias entre particulares y empresas y es mucho más económica que el procedimiento judicial, ya que no se incurre en costes de procurador, ni en tasas judiciales, ni en una posible condena en costas.

La mediación permite descongestionar los tribunales. En el año 2017, la tasa de litigiosidad en España se situó en 126 pleitos por cada 1.000 habitantes, lo que representa cerca de 6 millones de casos.  Los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestran que en 2017 un asunto tardó en resolverse 4,8 meses de media en primera instancia y 4,1 meses en segunda instancia. En el caso del Tribunal Supremo (TS) el plazo medio es de 14,1 meses para resolver un litigio. Por jurisdicciones, los órganos judiciales que presentan tiempos de resolución más prolongados son los de lo contencioso administrativo, donde se tarda de media 10 meses en lograr una respuesta judicial. En la jurisdicción civil, lo que más llama la atención es la evolución de los juzgados mercantiles, que desde el año 2011 han visto cómo la duración de los asuntos crecía desde los 28,2 meses de media de ese año hasta los 49 meses que se registraron en 2017.

Proceso voluntario de mediación

La pieza esencial de este modelo es el mediador, que deberá encontrar una solución dialogada y aceptada por las partes. Los notarios, funcionarios públicos, a los que el Estado atribuye la función de dar fe pública y controlar la legalidad, reúnen muchas de las características inherentes a la mediación:preparación jurídica, independencia, imparcialidad o garantes de la seguridad jurídica.

Según apunta Fernando Rodríguez Prieto, notario mediador y patrono de la Fundación Signum: “La mediación es un método que permite la resolución de conflictos de manera pacífica, a través del diálogo entre las partes, donde el mediador como tercero neutral las acompaña para que encuentren las soluciones más beneficiosas.”

Al tratarse de un proceso voluntario, para que la mediación se inicie, requiere que ambas partes se pongan de acuerdo en optar por esta vía. También puede iniciarse unilateralmente, pero una de las partes deberá invitar a la otra formalmente mediante un centro de mediación o un notario mediador. El notario ha de estar formado adecuadamente como mediador para desempeñar esta función.

La mediación consta de tres partes: sesión informativa, proceso de mediación y acuerdo de mediación. En la primera de ellas, el mediador informará a las partes sobre el proceso y deberán firmar el acuerdo de confidencialidad. Tras esta sesión informativa, comenzará el proceso de mediación con una sesión constitutiva, en la que el mediador convocará a las partes y creará un espacio de diálogo para que puedan tener una visión conjunta y compartida del conflicto. Tras ello, el notario identificará los temas que les preocupan y trabajará con ellos y sus abogados, si los hubiese, en la búsqueda de nuevos entendimientos.

El notario podrá plantear una sesión individual, para detectar temas subyacentes que no se expusieron durante la primera sesión. El mediador no podrá revelar sin autorización esta información posteriormente en las sesiones conjuntas, pero tras esta reunión podrá dirigir el diálogo de forma más provechosa. Por último, se convocarán tantos encuentros como sean necesarios para la búsqueda de posibles alternativas de consenso para cada uno de los temas en disputa. El mediador redactará un acta de cada sesión.

Si, como es de esperar, las partes alcanzan un acuerdo, el mediador redactará el acta final donde reflejará de forma clara y comprensible los pactos alcanzados y que deberá ser firmada por todas las partes y por el mediador.  El mediador informa a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de la posibilidad de elevarlo a escritura pública, título ejecutivo que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho. En caso de no llegar a un acuerdo, se procederá a redactar un acta final que deberá ser firmada por ambas partes. Aun así, las partes habrán avanzado en la comprensión del problema y muy frecuentemente ello posibilitará que en fases posteriores puedan llegar a acuerdos.




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