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Sin lugar a dudas que el reciente caso de Eutanasia en España ha dejado instalado, si es que no lo estaban ya, más de un debate. Uno de ellos es el que alude a la injusticia de la justicia.

¿La ley puede tener cualquier contenido y el derecho podría estar fundado sobre la injusticia; pero sería justo si la justicia se identifica con la legalidad? (Blasco 2013, 186).

Aunque la voz «justicia» conlleva la observancia de las leyes, no menos cierto es que dicha observancia responde a algo superior a la ley en sí misma, y es allí donde reside la fuente de su obligatoriedad (Zagrebelsky 2006).

Entonces… «¿Cuál es esa instancia superior de la que emanaría la obligatoriedad de la norma?» … pues, la moral, no como término de justicia aunque sí vinculado al derecho.

Como se advierte, aquí se hace manifiesta la ya «tradicional» colisión entre dos ordenamientos distintos, el moral y el jurídico.

Cuando se trata el tema Justicia es ineludible la cita de Kelsen, para quien el concepto de justo esta íntimamente relacionado con el de felicidad, es decir, la satisfacción de ciertas necesidades reconocidas social y legalmente como necesidades que merecen ser satisfechas (alimentarse, vestirse, tener una vivienda, etc.), la felicidad es la justicia garantizada por un determinado orden social «… la justicia es en primer lugar una cualidad posible, pero no necesaria, de un orden social que regula las relaciones mutuas entre los hombres. Solo secundariamente es una virtud humana, ya que un hombre es justo si su conducta se adecua a las normas de un orden social supuestamente justo…» (Kelsen 1982, 35-36).

Entendiendo por «normas» a las prescripciones del ordenamiento moral y entendiendo por «leyes» a las prescripciones del ordenamiento jurídico, cae por su propio peso que para valorar y juzgar las «prescripciones» (antes señaladas) lo suyo es hacerlo conforme al sistema u ordenamiento normativo al cual pertenecen y no (o nunca) desde otro; sin embargo, esto no es lo que sucede siempre, y entonces  se presentan casos en los que es perfectamente posible que una ley jurídica y jurídicamente justa sea injusta moralmente, lo cual evidentemente invalida esa valoración y juicio sobre la «prescripción», excepto que, se justifique la relación entre los dos sistemas y ordenamientos normativos distintos y se dé razón suficiente de la prevalencia de uno sobre el otro.

Todos sabemos que hablamos de ideas distintas cuando hablamos de «justicia» en sentido jurídico y en sentido moral, sin embargo, seguimos haciéndolo y contribuimos con ello a degradar la idea de «justicia jurídica».

Es evidente que estamos frente a dos sistemas normativos diferentes que tienen fundamentos, principios filosóficos y categorías específicas propias, es decir, lo bueno y lo malo (la bondad) pertenecen a la moral y lo justo e injusto (la justicia) al derecho.

No cabe pensar que una ley sea injusta porque es inmoral, ni que sea inmoral porque es injusta; otra cosa es que la ley sea buena porque es moralmente buena o mala porque es moralmente mala, lo que esta claro es que no podemos valorar como justa o injusta a las leyes con criterios de bondad moral.

Cuando se habla moralmente de la justicia o de la justicia como virtud moral, en realidad, se esta hablando de solidaridad y lo que los juristas han de plantearse es la necesidad de hablar de la justicia como virtud «jurídica» (Blasco 2013, 187).

Cuando se pretenda hablar de la justicia como virtud o de la virtud de la justicia lo que corresponde es plantear la teoría de la «justicia jurídica» y remontarnos así a la concepción aristotélica de la justicia propiamente jurídica expuesta en Etica a NIcómaco y Política, y a partir de allí revisar los trabajos de Locke, Rousseau, Kant, Spinoza, Hobbes, Hume, Rawls, Habermas, entre otros (Conforti 2016, 2019).

En un próximo artículo tratare el tema de la prioridad de la solidaridad por sobre la justicia.

Bibliografía y notas: 

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2016. Tutela Judicial Efectiva y Mediación de Conflictos en España. Madrid: Tecnos.

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2019. El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal. Madrid: Dykinson.

Blasco. Pedro Luis. 2013. Justicia jurídica y solidaridad Moral, en Pedro Luis Blasco (coord.) La justicia entre la moral y el derecho. Madrid: Trottta.

Kelsen, Hans. 1982. ¿Qué es justicia? Barcelona: Ariel.

Zagrebelsky, Gustavo. 2006. La idea de justicia y la experiencia de la injusticia, en Gustavo Zagrebelsky, y Carlo María Martini, La exigencia de justicia, Madrid: Trotta.

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