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A pesar de los reiterados esfuerzos, durante casi dos años, para que las autoridades polacas entablaran un diálogo constructivo en el contexto del Marco del Estado de Derecho, la Comisión ha concluido que existe un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho en Polonia.

Por consiguiente, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (véase el anexo II). 

La Comisión Europea está tomando medidas para proteger el Estado de Derecho en Europa. Las reformas judiciales en Polonia significan que el poder judicial está ahora bajo el control político de la mayoría gobernante. Ante la falta de independencia judicial, se plantean serios interrogantes sobre la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, desde la protección de las inversiones al reconocimiento mutuo de las resoluciones en ámbitos tan diversos como los conflictos relacionados con la custodia de menores o la ejecución de órdenes de detención europeas.

La Comisión también ha publicado hoy una Recomendación complementaria (4ª) sobre el Estado de Derecho, en la que se indican claramente las medidas que pueden adoptar las autoridades polacas para poner remedio a la situación actual. Si las autoridades polacas aplican las medidas recomendadas, la Comisión está dispuesta, en estrecha consulta con el Parlamento Europeo y el Consejo, a reconsiderar su propuesta motivada.

Por otra parte, la Comisión ha decidido dar el siguiente paso en su procedimiento de infracción contra Polonia por violación del Derecho de la Unión por la Ley sobre la organización de los tribunales ordinarios, al llevar a Polonia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Al adoptar estas medidas sin precedentes, la Comisión mantiene su oferta de un diálogo constructivo para poner remedio a la situación actual.

1. Propuesta motivada de Decisión del Consejo

Durante un período de dos años, las autoridades polacas han adoptado más de 13 leyes que afectan a toda la estructura del sistema judicial en Polonia con un impacto en el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, los tribunales ordinarios, el Consejo Nacional del Poder Judicial, la Fiscalía y la Escuela Nacional de la Judicatura. El rasgo común es haber capacitado sistemáticamente a los poderes legislativo y ejecutivo para interferir políticamente en la composición, las competencias, la administración y el funcionamiento del poder judicial.

La propuesta motivada expone las preocupaciones de la Comisión, recordando las medidas adoptadas en virtud del Marco del Estado de Derecho y los numerosos contactos con las autoridades polacas para tratar de encontrar una solución e invita al Consejo a constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los principios del Estado de Derecho. Las preocupaciones se refieren específicamente a la falta de una revisión constitucional independiente y legítima y de independencia judicial.

De aplicar las autoridades polacas las medidas correctoras que figuran en la Recomendación sobre el Estado de Derecho que acompaña a su propuesta motivada, la Comisión está dispuesta a reconsiderar la propuesta motivada.

2. Recomendación sobre el Estado de Derecho

La Recomendación sobre el Estado de Derecho adoptada hoy complementa las tres anteriores recomendaciones, aprobadas el 27 de julio de 2016, el 21 de diciembre de 2016 y el 27 de julio de 2017. La Recomendación de hoy se centra en las nuevas cuestiones planteadas por la nueva ley sobre el Tribunal Supremo aprobada por el Parlamento polaco el 15 de diciembre de 2017 y la Ley sobre el Consejo Nacional del Poder Judicial aprobada el 15 de diciembre de 2017. Las autoridades polacas aún no han abordado los problemas detectados en las tres primeras Recomendaciones de la Comisión, que siguen siendo válidas.

La Recomendación de hoy establece claramente una serie de medidas que deben ser adoptadas por las autoridades polacas para responder a sus preocupaciones. Se invita a las autoridades polacas a:

  • Modificar la Ley sobre el Tribunal Supremo, no aplicar una reducción de la edad de jubilación a los jueces actuales, suprimir los poderes discrecionales del Presidente para prolongar el mandato de jueces del Tribunal Supremo y eliminar el procedimiento de recurso extraordinario, que incluye una facultad de reconsiderar las resoluciones definitivas dictadas años atrás;
  • Modificar la Ley sobre el Consejo Nacional del Poder Judicial, no finalizar el mandato de los jueces/miembros y garantizar que el nuevo régimen de nombramiento sigue garantizando la elección de los jueces/miembros por sus homólogos;
  • Modificar o revocar la Ley sobre la organización d los tribunales ordinarios, en particular, para eliminar el nuevo régimen de jubilación de los jueces, incluidos los poderes discrecionales del Ministro de Justicia para prolongar el mandato de los jueces y nombrar y destituir a los presidentes de los tribunales;
  • Restablecer la independencia y la legitimidad del Tribunal Constitucional y, por tanto, garantizar que sus jueces, el presidente y el vicepresidente son elegidos legalmente y garantizando que todas sus sentencias se publiquen y apliquen plenamente;
  • Abstenerse de actuaciones y declaraciones públicas que puedan socavar la legitimidad del poder judicial.

3. Procedimiento de infracción con arreglo al Derecho de la Unión

El Colegio de Comisarios ha decidido también llevar al Gobierno polaco ante el Tribunal de Justicia Europeo por violación del Derecho de la Unión en relación con la Ley sobre los tribunales ordinarios y, concretamente, el régimen de jubilación que establece.

La principal preocupación de índole jurídica de la Comisión en lo que respecta a la Ley sobre la organización de los tribunales ordinarios tiene relación con la discriminación por motivos de género debido a la introducción de una edad de jubilación diferente para las juezas (60 años) y para los jueces (65 años). Esto es contrario al artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Directiva 2006/54 sobre la igualdad de género en el empleo.

En su recurso ante el Tribunal de Justicia Europeo la Comisión también planteará la preocupación vinculada a la anterior de que la independencia de los tribunales polacos se verá menoscabada por el hecho de que el Ministro de Justicia hubiera recibido un poder discrecional para prolongar el mandato de los jueces que han alcanzado la edad de jubilación (véase el artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea en combinación con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE)..

Próximas etapas

La Recomendación de la Comisión invita a las autoridades polacas para abordar los problemas en el plazo de tres meses y a informar a la Comisión de las medidas adoptadas a tal efecto. La Comisión está dispuesta a entablar un diálogo constructivo con el Gobierno polaco. Si las autoridades polacas aplican las medidas recomendadas, la Comisión está dispuesta, en estrecha consulta con el Parlamento Europeo y el Consejo, a reconsiderar su propuesta motivada.

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, el Consejo debe conocer la posición de Polonia y obtener la aprobación del Parlamento Europeo (sobre la base del artículo 354 del TFUE, el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que representen la mayoría de los miembros que lo integran), antes de la adopción de una decisión por una mayoría de cuatro quintas partes (22 de 27 miembros del Consejo con derecho de voto, sobre la base del artículo 354 TFUE), en la que se haga constar que existe un riesgo claro de violación grave de los principios del Estado de Derecho. El Consejo puede también formular recomendaciones a Polonia, con arreglo al mismo procedimiento de votación.




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