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  •  Cuando la información versa sobre asuntos de los que el juez esté conociendo, es aconsejable que la relación con los periodistas se haga a través de las Oficinas de Comunicación
  • La misma moderación deben tener los jueces a la hora de participar en documentales sobre asuntos de los que fueron instructores, aunque ya se haya dictado sentencia firme 

La Comisión de Ética Judicial considera que las informaciones o declaraciones públicas ofrecidas por el juez deben tener como límite los derechos e intereses de las partes en el proceso y el buen desarrollo de las actuaciones judiciales. Si bien los miembros de la Carrera Judicial gozan como ciudadanos del derecho a la libertad de expresión, sus manifestaciones públicas “deben efectuarse en todo caso con prudencia y moderación”, pues pueden ser negativas para la apariencia de imparcialidad del juez o magistrado y, en definitiva, para la imagen de la Justicia.

Son algunas de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión de Ética Judicial al analizar la consulta en la que un magistrado pregunta qué debe hacer ante la petición de los periodistas que quieren ser recibidos para aclarar aspectos de un proceso en trámite o de una determinada resolución judicial.

De los Principios de Ética Judicial no se desprende ningún deber del juez o magistrado de conceder entrevistas o suministrar informaciones a los medios de comunicación sobre asuntos de los que está conociendo o ha conocido, explica la Comisión. Pero sí recomiendan (principio número 35) una “actitud positiva hacia la transparencia”; establecen (nº 19) que, como criterio general, "el juez y la jueza pueden aportar sus reflexiones y opiniones” en su vida social y en su relación con los medios de comunicación; y que esas reflexiones y opiniones (nº 20) “pueden desempeñar una valiosa función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno del proceso”. 

El límite a las informaciones y declaraciones públicas que pueden realizar los jueces y magistrados está en la protección de los derechos e intereses de las partes en el proceso así como en el buen desarrollo de las actuaciones judiciales. Por ello, afirma la Comisión, la libertad de expresión y la actitud positiva hacia la transparencia deben ejercerse por el juez con prudencia y moderación.

En primer lugar, para evitar que las informaciones y afirmaciones del juez “contribuyan a crear estados de opinión o a generar influencias externas” que puedan afectar a la apariencia de imparcialidad del juez y a la imagen de la Justicia.

El llamamiento a la prudencia y la moderación es más exigente cuando la información o las declaraciones afectan a procedimientos de los que el juez esté conociendo o haya terminado de conocer en el juzgado o tribunal. En esos casos, afirma la Comisión, “es recomendable” que la relación con los medios se haga a través de las Oficinas de Comunicación.  

Participación en documentales sobre casos cerrados

La Comisión responde a una segunda consulta en la que un magistrado pregunta sobre la conveniencia de participar en un documental de televisión en el que se va a tratar un caso que instruyó en su día y sobre el que ya ha recaído sentencia firme.

El dictamen señala que la participación de los jueces y magistrados en este tipo de programas está amparada por la libertad de expresión y reitera la necesidad de mantener la moderación y prudencia necesarias para evitar “que puedan revelarse datos escabrosos y sensibles cuya difusión pública puede lesionar la integridad moral de los familiares de las víctimas” y “contribuir a la consecución de fines morbosos que en nada benefician a la sociedad”. 




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