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“No es fácil establecer las causas para determinar la suspensión de vistas, pero el cumplimiento de los supuestos no obligacionales relacionados con nuestra profesión deberían ocupar un lugar relevante para que abogados y abogadas puedan conciliar”. Así lo consideran los decanos de Oviedo y Gijón, Luis Albo y Benigno Villarejo, respectivamente, en relación al reciente acuerdo adoptado por el TSJ de Asturias.

El Tribunal Superior de Justicia ha anunciado recientemente considerar causa de suspensión de vista el que un abogado tenga que cuidar a su familiar conviviente con Covid-19 o que se encuentren en cuarentena preventiva, acuerdo alcanzado en su última reunión a la vista de los escritos presentados por el Colegio de Abogados de Oviedo y el Colegio de la Abogacía de Gijón.

Ambos Colegios solicitaban que estas situaciones fueran equiparables a los supuestos legalmente previstos para la suspensión de las vistas, señalamientos, plazos procesales y diligencias que no resulten de carácter urgente. El representante de los abogados de Oviedo, Luis Carlos Albo, y el del Colegio de la Abogacía de Gijón, Benigno Villarejo, analizan la normativa para regular los actos procesales y reivindican otros supuestos de suspensión de juicios a la vez que proponen medidas para evitar aglomeraciones en los edificios judiciales.

“Los supuestos no obligacionales relacionados con nuestra profesión deberían ocupar un lugar relevante como causa para suspender una vista, como son el derecho a vacaciones o a regular la desconexión digital, la prestación del servicio de guardia en centros policiales, estar citado para una comparecencia en la AEAT, acudir a una formación si es requisito para la intervención profesional”, puntualiza el decano de la Abogacía de Gijón.

En opinión de Albo, se deben unificar criterios en los 17 TSJ sobre las suspensiones de vistas por COVID. “La movilidad del ejercicio de la abogacía entraña que las razones que han motivado el acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Asturias deben cobrar virtualidad en el resto de Tribunales de Justicia. De hecho, a día de hoy, existen acuerdos similares en las Salas de Gobierno del TSJ de Cataluña y del TSJ del País Vasco, aunque éstos últimos constreñidos solo a los hijos “menores”. El del TSJ asturiano es más amplio”, apunta. Villarejo va más allá y señala que “lo importante es que el órgano de gobierno del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, dicten normas claras, para evitar que cada TSJ tenga que adoptar criterios que a veces pueden ser discrepantes”.

Por ello, es necesario reformar la normativa procesal, para regular las suspensiones de vistas y actos procesales para avanzar en materia de conciliación. Entre tanto, en esa dirección camina la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Oviedo cuando, a iniciativa de su Comisión de Igualdad, obtuvo un acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Asturias en 2016 sobre la suspensión de señalamientos por gestación, maternidad y paternidad y, más recientemente, la firma del Protocolo de actuación para suspensión procesal en caso de enfermedad o accidente incapacitante para el ejercicio de la Abogacía. Además, asegura Benigno, “en el caso concreto de las suspensiones, es evidente que el art. 188 de la LEC no regula ni adecuada ni completamente los supuestos de suspensión”.

En opinión de Luis Albo, si la causa de suspensión de vistas no perjudica al interés general o a tercero, debería ser acordada por el letrado de la Administración de Justicia como ocurre en el supuestos de los artículos 19.4 y 179.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero ello exige un cambio legislativo. A juicio de Benigno Villarejo, “que la decisión sea del letrado no es el problema. El problema es que debe ser mas amplio el listado de supuestos, más flexible la interpretación y aplicación de dicho precepto, y sobre todo debe pensarse por el letrado que cuando un abogado o abogada pedimos una suspensión no es por capricho sino porque existe una causa importante que afecta a nuestra intervención”.

El compañerismo evita puntualmente retrasos en la agenda del juzgado, pero no es una solución, reconocen los letrados.  Para Albo, es “acertada, siempre que no afecte al derecho de defensa ni genere indefensión al justiciable. De hecho, señala, ya viene contemplada en el artículo 38.2 del Estatuto General de la Abogacía Española vigente”. Villarejo considera que “sin esta práctica a veces sería imposible realizar nuestra actividad profesional en momentos puntuales porque incluso la sustitución es algo previsto en plataformas telemáticas, como Lexnet”, puntualiza.

Para garantizar la seguridad y evitar las aglomeraciones en los juzgados, a juicio de Albo, hay que adoptar las medidas contempladas en los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial y de las Salas de Gobierno de los TSJ. “El problema radica en que para su correcta aplicación hay que contar con dependencias judiciales adecuadas y las actuales no lo son. Deberían poder utilizarse espacios públicos, fuera de las sedes judiciales, que dispongan de infraestructura adecuada para la celebración de juicios. Estamos en una situación de emergencia y hay que pensar en soluciones que no la pierdan de vista”, insiste. Por su parte, Villarejo cree que “lo primero es elaborar un verdadero protocolo, para saber a quién compete la implantación de medidas en Juzgados y comisarías, ya que existe cierta sensación de incertidumbre acerca de las medidas exigibles. Sin duda desde los Colegios podemos ofrecer muchas sugerencias para evitar estas esperas”.

Ambos valoran esta decisión del TSJ de Asturias de manera positiva, puesto que amplía las causas de suspensión de las vistas, aunque es necesario considerar otros supuestos e impulsar unos protocolos más ambiciosos, que garanticen el derecho de los profesionales de la abogacía a conciliar y descansar.




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