Catalá se ha comprometido a estudiar si cuando se produce un incumplimiento grave de las normas de circulación, como ha ocurrido en este caso, cabría perfeccionar su calificación dentro de las imprudencias tipificadas como graves.
El ministro se ha mostrado dispuesto también a revisar si el concepto de omisión del deber de socorro, tal como está tipificado actualmente, es insuficiente para la atención a las víctimas de accidentes de tráfico, habida cuenta del especial riesgo que la conducción implica, y en su caso, introducir una obligación de asistencia adicional, especialmente en el supuesto del fallecimiento de la persona accidentada. De esta forma podría evitarse la circunstancia, como ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de que cuando se produce el fallecimiento instantáneo de la víctima, como en el caso de Óscar Bautista, no puede haber delito de omisión del deber de socorro al tratarse de un delito imposible por no haber una persona viva en situación de desamparo.
El ministro de Justicia ha mostrado su voluntad de fortalecer la colaboración con la Fiscalía de Seguridad Vial para mejorar la sensibilización en la interpretación que se hace de los tipos penales en el caso de accidentes de circulación por imprudencia grave. Catalá se ha comprometido a empezar a trabajar en estas iniciativas en las próximas semanas y a estudiar su inclusión en una posible revisión de la reforma del Código Penal en esta legislatura.
Asimismo, ha subrayado la conveniencia de reformar aquellas leyes que no responden de forma eficaz a determinadas realidades cotidianas para evitar que puedan producirse en el futuro casos como el de Óscar Bautista. El ministro ha negado que la reforma del Código Penal haya generado impunidad en causas similares a ésta y de lo que se trataría, en este caso concreto, es de una calificación inicial de imprudencia leve que puede ser corregida por la vía de recurso de apelación, como así ha sucedido en el caso de Anna González.
Catalá ha recordado, no obstante, que lo que antes estaba calificado como imprudencia leve y tipificado como falta en el ámbito penal tenía una sanción inferior a la que hoy tiene en el ámbito administrativo y de la responsabilidad civil, como consecuencia de la reforma del Código Penal llevada a cabo en 2015.
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