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  • El Ministerio de Justicia ha dictado una circular por la que se establece la transferencia bancaria como medio general para la realización de pagos en procesos judiciales durante la vigencia del estado de alarma, con el fin de evitar el riesgo de contagio de letrados y profesionales.

Con esta medida se busca garantizar que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, se sigan cobrando con regularidad, sin que ello suponga una mayor exposición en los juzgados por parte de letrados de la Administración de Justicia, profesionales y ciudadanos.

La Circular 1/2020, firmada por el secretario general de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Borja Vargues, fija las normas de actuación que deben seguir los juzgados y los profesionales independientes para hacer efectivos los pagos y cobros en estos conceptos, en cumplimiento de la Instrucción 1/2020, dictada por el mismo departamento, con objeto de garantizar la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos en estas circunstancias excepcionales.

Se establece como medio general para la realización de los pagos la transferencia bancaria. Cuando la persona obligada a efectuar un pago en un proceso judicial conozca el número de cuenta de su acreedor, realizará directamente esa transferencia por cualquier medio que deje constancia de la operación, debiendo acreditar posteriormente al juzgado el pago realizado. Cuando no se disponga del número de cuenta del destinatario final, la transferencia se hará a la cuenta judicial que corresponda al expediente.

Los procuradores, abogados, graduados sociales y demás profesionales que intervienen en representación de las partes, solicitarán exclusivamente el pago de los conceptos que se consideran urgentes en virtud de los servicios esenciales establecidos y atendiendo a la situación de necesidad en que puedan encontrarse sus destinatarios.

Por su parte, los letrados de la Administración de Justicia realizarán los pagos a través de la aplicación web de la cuenta de depósitos y consignaciones mediante transferencia bancaria a la cuenta proporcionada por el acreedor. En caso de que no pueda realizar la operación desde su entorno de teletrabajo, deberá acudir al juzgado en el turno que le corresponda para la cobertura de los servicios esenciales fijados por la resolución del ministro de Justicia de 30 de marzo.

Las incidencias que puedan producirse en la realización de estas actuaciones se resolverán a través del sistema telemático de atención a usuarios disponible en la propia aplicación web.




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