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  • La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima la pretensión de un fiscal que solicitaba una plaza para la que se exige diez años de antigüedad y los completaba con el tiempo que pasó en la Escuela Judicial

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha desestimado la pretensión de un fiscal que, en aras de la protección de los derechos fundamentales, sostenía que ha sido apartado de la adjudicación en comisión de servicios de una plaza en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada por no habérsele computado para establecer los diez años de antigüedad que exigía la convocatoria el periodo de tiempo que pasó en el Centro de Estudios Jurídicos.

Al respecto, los magistrados han sido claros: “No parece correcto –señalan-, incluir como servicios en la carrera fiscal la etapa de prácticas en el Centro de Estudios Jurídicos, cuya naturaleza es formativa y selectiva”. El ingreso en la carrera fiscal –aclaran-, se produce cuando tras superarse el curso teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos, “se realiza el nombramiento seguido de la toma de posesión. Es entonces cuando se produce realmente el ingreso en la carrera (lo que por demás es una constante para el ingreso en otros cuerpos funcionariales”.

“Y no por casualidad –finalizan-, el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 50/1981, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que la condición de miembro del Ministerio Fiscal se adquiere, una vez hecho válidamente el nombramiento, por el juramento y promesa, y la toma de posesión”.

Los jueces concluyen la sentencia señalando que “el tiempo en el centro de Estudios Judiciales debe computarse como de ejercicio profesional como jurista, pero ello no puede ser entendido como de ’tiempo de servicio en la carrera fiscal’, que es lo exigido para desempeñar puestos en las fiscalías especiales”.




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