Carpeta de justicia

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La reciente modificación del sistema para designar a la policía judicial en España, concretada en el Real Decreto 1087/2024, de 22 de octubre, debería servir para formar un considerable debate jurídico y político. La norma, que introduce cambios sustanciales en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, suprime la inclusión de las unidades de policía judicial como destinos a ser provistos por concurso específico de méritos. Este cambio suscita inquietudes no solo en términos de transparencia y eficacia, sino también respecto a las implicaciones para la independencia judicial y la Administración de Justicia en general.

Debe tenerse presente que el contexto normativo y los antecedentes de la reforma ayudan a entender su alcance y potenciales controversias. Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1087/2024, el artículo 7 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía ha estado disponiendo que la provisión de ciertos destinos en la policía, entre ellos los de las unidades de policía judicial, debía realizarse por concurso específico de méritos. Este mecanismo buscaba asegurar que solo los candidatos con las cualificaciones técnicas y capacidades profesionales adecuadas pudieran acceder a esos puestos, lo cual era fundamental dada la naturaleza especializada y sensible del trabajo en la policía judicial, que implica la colaboración directa con juzgados y tribunales en investigaciones penales.

El Real Decreto 1087/2024, sin embargo, elimina esta disposición, trasladando la provisión de esos puestos al concurso general de méritos. Esta decisión supone un cambio significativo, dado que el concurso general de méritos se caracteriza por la valoración de criterios más generales, como la antigüedad o la formación básica, lo cual puede diluir la importancia de la especialización técnica y la experiencia específica en funciones de policía judicial. La medida ha sido justificada por el Gobierno como una forma de simplificar el proceso de selección y adaptar la normativa a la evolución de la formación policial en España. En efecto, en las últimas décadas, la formación para el ingreso en la Policía Nacional y la promoción interna ha evolucionado considerablemente, con un énfasis creciente en la capacitación profesional integral.

No obstante, la reforma ha despertado críticas y preocupaciones por parte de juristas y operadores del sistema de justicia, quienes cuestionan su potencial impacto negativo en la calidad de la policía judicial. Al suprimir la necesidad de un concurso específico de méritos, se corre el riesgo de reducir el nivel de exigencia en la selección de personal destinado a tareas tan sensibles como las relacionadas con la instrucción de causas penales. Los críticos señalan que la especialización y la experiencia en funciones de policía judicial son aspectos esenciales para garantizar una actuación profesional y eficaz en el ámbito de la investigación criminal, lo cual no siempre se consigue mediante la aplicación de criterios generales de mérito.

En cuanto a la justificación del cambio normativo, el Gobierno ha argumentado en el preámbulo de la norma que se enmarca dentro de los principios de eficiencia y racionalización en la gestión de los recursos humanos en la Policía Nacional. El Real Decreto 1087/2024 pretende adaptarse a la evolución formativa de la policía, en la que se ha producido un proceso de integración de conocimientos que antes se adquirían de manera aislada a través de cursos de especialización. Con el nuevo modelo, la capacitación profesional se entiende como una fase continua que comienza desde el ingreso en la policía y se extiende a lo largo de la carrera profesional, facilitando así la provisión de puestos de trabajo mediante un sistema más generalizado y flexible.

No obstante, desde una perspectiva jurídica, surgen dudas sobre si este enfoque cumple realmente con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad. La eliminación del concurso específico para la provisión de destinos en la policía judicial podría interpretarse como una desvalorización de la naturaleza técnica y especializada que requieren estos puestos. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha subrayado en múltiples ocasiones la importancia de asegurar la transparencia y la objetividad en los procesos de selección para el acceso a la función pública, especialmente en aquellos puestos que afectan directamente al ejercicio de derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva. En este contexto, la modificación podría ser vista como un paso atrás en términos de garantías en la selección del personal

Además, es relevante considerar las posibles implicaciones del cambio en la independencia de la policía judicial. Al depender directamente de jueces y tribunales, las unidades de policía judicial desempeñan un papel crucial en la investigación de delitos y en la ejecución de las instrucciones judiciales. La existencia de un mecanismo de selección exigente y basado en méritos específicos ha sido tradicionalmente una forma de asegurar que los funcionarios en estos puestos actúen con imparcialidad y profesionalidad, minimizando los riesgos de injerencias externas. El nuevo sistema podría, en cambio, facilitar la entrada de personal sin la cualificación o la experiencia técnica adecuada, lo que afectaría la calidad de las investigaciones judiciales y, en última instancia, la Administración de Justicia.

Por otro lado, el Real Decreto 1087/2024 justifica la reforma bajo el principio de eficiencia administrativa, argumentando que la disposición actual no impone restricciones de derechos a sus destinatarios y que se adecúa a los principios de buena regulación, conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, el principio de eficiencia no debería ser prioritario en detrimento de la especialización técnica en áreas tan críticas como la investigación judicial. En este sentido, el cambio en el sistema de provisión de los destinos de la policía judicial también debe ser evaluado desde la perspectiva de la protección de los derechos de los ciudadanos, ya que una menor especialización podría repercutir en la calidad de las investigaciones y, por ende, en el derecho a un proceso penal con todas las garantías.

Finalmente, la disposición final del Real Decreto 1087/2024 establece su amparo en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública. Sin embargo, el ejercicio de esta competencia debe alinearse con la obligación de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso a tenor del artículo 24 de la Constitución Española, lo cual incluye la provisión de una policía judicial competente y cualificada para asistir a los tribunales en la investigación y resolución de delitos. Este cambio normativo plantea, por tanto, interrogantes sobre la suficiencia de las nuevas disposiciones para cumplir con este mandato constitucional.

Es fácil inferir que la modificación del sistema de provisión de los puestos de la policía judicial en España, a través del Real Decreto 1087/2024, plantea un escenario complejo y controvertido en el ámbito del Derecho Administrativo y del Derecho Penal. Si bien se presenta como una actualización normativa orientada a mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos humanos, no puede ignorarse el riesgo de una menor especialización y la consiguiente afectación a la calidad del servicio prestado en el ámbito de la policía judicial. La reforma obliga a una reflexión profunda sobre la necesidad de balancear la eficiencia administrativa con la exigencia de cualificación técnica en áreas que, por su naturaleza, requieren altos niveles de especialización y un compromiso claro con los principios de objetividad e imparcialidad en la Administración de Justicia.




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