Carpeta de justicia

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Carlos Lesmes recordó siendo presidente del CGPJ que la tasa de litigiosidad en España seguía siendo la más alta de la Unión Europea. Europa Press recogía de fuentes del CGPJ, que los órganos judiciales en el tercer trimestre del 2022 seguían sufriendo el incremento de nuevos asuntos, en este caso del 7,5% respecto al año anterior. El informe “The 2022 EU Justice Scoreboard”, dice que la duración de los procedimientos judiciales civiles en España que están por encima de la media europea. Y solo para no seguir, recordar la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado octubre que considera que “la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial, no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

Y a pesar de encontrarnos en esta situación de colapso judicial, en ocasiones me siguen preguntando: ¿Por qué debo ir a la mediación cuando voy a ganar mi caso?. Sorprende por un lado esta certeza del litigante sobre el resultado, y por otra el olvido de que no se sabe cuándo realmente se podrá ejecutar el supuesto fallo favorable. ¿Realmente presentar una demanda es un buen negocio?

Para saber si la mediación como vía de resolución de conflictos, es una alternativa más económica que litigar, simplemente a la vista de una serie de aspectos como, el porcentaje de casos que se resuelven por esta vía, las minutas en comparación con los costes propios de la justicia ordinaria, o el ahorro en tiempo obtenido en la resolución de los casos (tiempo que se tarda en solucionar un conflicto por la vía de la mediación comparado con el empleado por los tribunales), podemos hacernos una idea.

En referencia a los casos que se resuelven por mediación, los estudios que comparan la eficacia del proceso de mediación y del procedimiento adversarial clásico, aunque presentan múltiples problemas metodológicos, hablan de un porcentaje de acuerdo superior al 70% en los procesos iniciados, pero si hablamos del cumplimiento de los fallos, podemos corroborar una mayor eficacia de la mediación, en el sentido de que al conseguir que los acuerdos son satisfactorios para todas las partes, se garantiza su cumplimiento presente y futuro.

Hay una enormidad de casos, de sentencias favorables, que están esperando el proceso de ejecución judicial. En España, La tasa de éxito en la ejecución de sentencias apenas alcanza el 25%, escasamente solo una de cada cuatro sentencias que dictan los jueces se ejecuta una vez acabado el juicio. Cuando se tiene que pagar la cantidad determinada, la obligación no se materializa. Se estima que las sentencias pendientes de ejecutar dejan en el aire más de 10.700 millones de euros, ya sea porque el deudor, pasado el tiempo, se encuentra en la insolvencia o directamente la lentitud del propio sistema no la ha hecho efectiva todavía.

En cuanto a los tiempos de demora originados por el colapso judicial, la duración de los procedimientos es reflejo de la calidad y eficacia de la Justicia. Empresas e inversores tienen en cuenta este tipo de datos a la hora de invertir en un determinado territorio. Conocer el tiempo que va a tardar en resolverse un asunto ante los tribunales y saber cuáles son las jurisdicciones en las que las demoras son mayores o menores, puede ser clave para que los abogados decidan iniciar un litigio. En los tiempos de resolución incide, por un lado, el nivel de litigiosidad, que en España ya hemos comentado es especialmente alto y, por otro, los medios, tanto materiales como personales, con los que cuenta la Administración de Justicia para asumir el volumen de asuntos que ingresan y resolverlos en plazos razonables. Si comparamos estos tiempos del litigio, con lo que puede suponer la duración en los diferentes procesos de mediación (en los diferentes ámbitos), que viene a ser de media entre dos y tres sesiones, significa que la duración de una mediación finalizará antes de los tres meses. No parece que quepa alguna duda respecto a la clara ventaja de la mediación en el apartado de los costes motivados por la duración de los contenciosos.

Si nos referimos a las minutas, es frecuente la intervención de un solo mediador en los procesos de mediación, lo que unido a que sean solo dos o tres sesiones de mediación (con dos y tres partes enfrentadas, respectivamente), explica que el coste medio de la mediación en España ronde los 1.833 euros, según información de Iberley, frente a los 8.015 euros que suponen los costes del conflicto generados en el litigio judicial: tribunales, procuradores, abogados, etc, lo cual significa un ahorro de un 78%.

Por otro lado, debemos tener en cuenta costes intangibles vinculados a la situación que se crea en un conflicto en las relaciones personales y profesionales. A primera vista, si intentásemos cuantificar estos costes emocionales resultaría difícil, pero si sabemos, que repercuten de manera negativa en las organizaciones, originando problemas que no se cuantifican, pero que generan un descenso en la motivación e implicación de los involucrados. El litigio es un conflicto que favorece la confrontación, impide la comunicación y promueve la intransigencia. Si el contexto emocional dificulta la gestión del conflicto, el contexto legal adversarial tampoco resulta útil para darle salida. El litigio no sirve por sus limitaciones para gestionar adecuadamente los aspectos no jurídicos, ya que el conflicto va más allá de la ley o los tribunales. Por el contrario, la mediación es un procedimiento que se caracteriza por la cualidad de los profesionales mediadores para absorber y asimilar los detalles intrincados del conflicto, desde una perspectiva de los hechos que lo abarque todo. Este enfoque holístico es lo que se necesita en una negociación, para alcanzar un resultado que resulte eficaz y aceptable para todas las partes.

Por último, la confidencialidad es un tema primordial en la mediación. El mediador tiene la obligación de proteger del público la información confidencial que surge en la mediación. Esta obligación se encuentra en los estatutos y las guías éticas de los mediadores. Por contra el ordenamiento jurídico constitucional consagra el derecho de acceso a los medios de comunicación a dichas actuaciones. La publicidad de las sentencias constituye un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, por cuanto estos principios se refuerzan mediante el conocimiento de la actuación de los tribunales por los ciudadanos. Pero para una empresa inmersa en un conflicto la publicidad del caso y de todos los entresijos, no necesariamente tiene porque ser positiva para sus intereses. Es más, mas bien puede tener efectos negativos que generen unos costes imprevistos que en ocasiones son difíciles de valorar, tanto desde el punto de vista reputacional, comercial, financiero, etc.

Podemos resumir por tanto que, si ponemos en uno de los platillos de una balanza los costes que supone dirimir un conflicto a través de los tribunales y en el otro un proceso de mediación, claramente observaremos un desequilibrio importante a favor de resolver las disputas a través de la mediación, una herramienta muy valiosa que no sólo es más económica, sino que además previene de conflictos futuros. ¿Sigue la duda de si presentar un litigio es un buen negocio?




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