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El Consejo podrá dictar criterios sobre el modo en que los jueces han de supervisar y controlar el estado de los asuntos en el proceso de implantación del expediente digital. El órgano de gobierno de los jueces advierte de que, en el momento actual, el expediente judicial electrónico está provocando la ralentización de la actividad jurisdiccional

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado la constitución de un grupo de trabajo –del que formarán parte tres presidentes de Tribunales Superiores de Justicia- cuyo objetivo será elaborar un documento que establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos -y en concreto los desplegados por el Ministerio de Justicia- para que su uso obligatorio pueda ser exigido a los jueces y magistrados.

El órgano de gobierno de los jueces ha tomado esta decisión tras aprobar un informe en el que se concluye que el CGPJ podrá dictar criterios “sobre la manera específica en que las facultades de dirección e inspección por jueces y magistrados se llevase a cabo en aquellos órganos judiciales en los que se hubiese incorporado el expediente digital”, es decir, sobre el modo en que los titulares de Juzgados y Tribunales han supervisar y controlar el estado de los asuntos en el proceso de implantación del expediente digital.

La facultad de dirección de los jueces y magistrados se verificará mediante la dación de cuenta por parte del letrado de la Administración de Justicia de la Unidad de Apoyo Directo o, en aquellos órganos judiciales en los que no se haya desplegado la nueva oficina judicial, en los términos previstos en la legislación procesal.
El CGPJ señala que, de los informes emitidos por el Servicio de Inspección y la Sección de Informática, se desprende la ralentización en la actividad jurisdiccional que en el momento actual supone el expediente digital electrónico y la necesidad de que todos los documentos que conforman el mismo estén debidamente nominados e indexados, siendo ese contenido responsabilidad del letrado de la Administración de Justicia.

También se considera imprescindible la integración en una interfaz única de las tres herramientas informáticas: el sistema de gestión procesal (Minerva), el visor documental y el portafirmas, que debe permitir editar la resolución directamente por el juez o magistrado, sin que sea precisa su devolución a la oficina judicial.

Además, y hasta que se realicen las mejoras necesarias, se estima necesario mantener “un soporte físico testigo de los asuntos pendientes de decisión judicial que facilite la función jurisdiccional”, mientras que en lo relativo a la dación de cuenta al titular del órgano del estado de los asuntos se apuesta por “mantener los métodos actuales basados en la relación directa entre el juez y los funcionarios y/o la ‘carpetilla-testigo’ en soporte papel” hasta que se implanten las nuevas versiones anunciadas por el Ministerio de Justicia, momento en el que se deberá suprimir cualquier medio no telemático.

El CGPJ, por último, insiste en la necesidad de que los medios se dispongan de modo que los jueces y magistrados puedan llevar a cabo la función jurisdiccional que les encomienda la Constitución, “pues de no ser así el efectivo ejercicio de la misma quedaría seriamente comprometido por interferencias, como se observa, de muy fácil superación”.

Resulta asimismo necesaria “la verificación de que los programas y aplicaciones informáticas se ajusten a las exigencias de desarrollo de sus herramientas, de manera que posibiliten a jueces y magistrados efectuar su labor de dirección y control del proceso de una manera eficiente”




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