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Una se pregunta el significado último de los plazos en los procedimientos judiciales. Los hay de todo tipo: indemorables, inaplazables, improrrogables, preclusivos, perentorios…podemos elegir a gusto de cada cual ya que  hay de muchos tipos pero todos tienen el mismo fin. A saber, que  no son susceptibles de prolongación. A mi humilde entender, se refiere a que se tienen que cumplir en sus estrictos términos, en román paladino, que si el plazo legalmente otorgado es de  15 días su cumplimiento debe realizarse en 15 días. Parece una obviedad pero no lo es.

Estamos sufriendo una demora escandalosa en los juzgados en la tramitación de asuntos incluso en procedimientos llamados de urgencia máxima como puede ser los penales por violencia de género. Como es considerado endémico de nuestro sistema judicial nadie hace caso ya y l@s profesionales lo asumen como el pan de cada día, con resignación.

La otra cara de la moneda: Es enervante para un letrad@ esperar eternamente por una resolución que no da llegado. Más enervante todavía cuando partes en el proceso  no tienen obligación de cumplir plazos, o si la tienen, que parece que sí, existen exculpaciones cuasilegales que permite saltarlos. El letrad@ no tiene más remedio que cumplir plazos estrictamente. El resto de profesionales implicados en los procedimientos judiciales lo desconocemos. No puede ser que tengamos que esperar por una sentencia o auto durante meses  o que el plazo para un escrito de defensa  o acusación penal con miles de folios sólo sea exigible en su cumplimiento al letrad@ o que no te emplacen en años para una vista en social.  Tod@s sufrimos el tremendo  colapso de la justicia a pié de juzgado y he dicho tod@s y tod@s hacemos lo que podemos para que este descontrolado sistema pueda ir tirando. Lo que no concibo es que el cumplimiento estricto de plazos sea  exigible sólo para  letrad@s. Está tan asumida esa demora que  es parte de nuestro día a día laboral y la resignación parece invadir al colectivo de profesionales.

Un ejemplo para ilustrar la exposición. Juzgado de lo Social  de Santiago de Compostela. Interposición en octubre 2017 demanda  grado de discapacidad. En junio 2018 no se sabe no contesta con coletilla: “existiendo numerosos asuntos de la misma índole y otros de carácter preferente pendientes de celebración de juicio, se acordará en cuanto a su señalamiento quedando los autos en espera”. Y me pregunto cuándo nos van a emplazar  y para cuándo nos van a emplazar ( esta respuesta tiene más enjundia). En estos asuntos, el plazo de 2 años opera para  revisar el grado de discapacidad por la vía administrativa por lo que si el procedimiento judicial  de revisión de grado supera dicho plazo cae en saco roto y vuelta a empezar sin tener en cuenta los perjuicios generados al demandante.

El tema discapacidad o dependencia no es urgente ni tiene carácter preferente, no hay interés para que así sea,  a las pruebas me remito, fallecen en multitud de ocasiones en asuntos de dependencia los demandantes antes de obtener una resolución judicial, luego lo  arreglamos estimando en vía  ejecución  percibiendo importantes cantidades sus herederos  que debieran haber sido para mejorar la vida del fallecido con dependencia.

En mi humilde opinión, esta demora es un tremendo escándalo que roza la vulneración de algunos  derechos fundamentales del demandante. Y en esto consistía mi disertación: en encontrar  respuesta a la  cuestión ¿para qué sirven los plazos? Sigo en el mismo vacío.




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