Carpeta de justicia

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INTRODUCCIÓN

Nuestro texto constitucional en el artículo 24 reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva asimismo este derecho está reconocido a nivel europeo en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. Esto implica acceso a: un órgano jurisdiccional imparcial; una resolución lo suficientemente motivada; un proceso público y con todas las garantías; y también un proceso sin dilaciones indebidas.

Desde el punto de vista jurídico esto sería algo esencial, sobre todo si pensamos en hacer justicia.  Sin embargo, habría que comenzar pensando que significa hacer justicia. Para muchas personas especialmente las que profesionalmente trabajan en los juzgados y especialmente en el ámbito penal, hacer justicia significaría que se celebre el juicio (y si se dan los requisitos legalmente establecidos para que una persona sea declarada culpable), que efectivamente se declare penalmente responsable a una persona por haber cometido un delito

En este hacer justicia, porsupuesto, estaría incluido la tutela judicial efectiva es decir que se haga de forma rápida pronta y expedita. Como podemos ver, todo esto son conceptos jurídicos, se habla de culpabilidad, indicios probatorios, de delitos …sin embargo, poco se habla de las otras personas afectadas por el daño, las víctimas, las familias y la comunidad. Por eso, hacer justicia es algo mucho más que el derecho a la tutela judicial efectiva y de llevar a una persona ante los tribunales para que sea declarado culpable, hacer justicia es pensar en las víctimas escucharlas. Pero en muchas ocasiones esto no sucede, el último ejemplo es el caso de Romina Celeste “El Jurado declaró por unanimidad culpable a Raúl Díaz de todos los delitos que se le imputaban. Zaballos, la abogada de la madre de la víctima ha explicado que el Instituto de Medicina Legal trasladó en enero de 2020 a la jueza del Juzgado de Instrucción de Arrecife que entonces instruía el procedimiento, que ya se podía disponer del pulmón. La letrada añadió que “la jueza debió haber comunicado a las partes qué se hacía en el plazo de tres meses, si el pulmón se destruía o se devolvía, como se había dicho”. Sin embargo, “la jueza nunca hizo esa comunicación ni siquiera a los forenses, y tampoco a los fiscales ni a nosotros. Y lo han destruido. La madre no puede enterrarlo”.

En este caso, no solo ha sido esto, sino que el retraso en la celebración del juicio llevó a que el culpable ya declarado como tal, estuviera en libertad durante la espera del juicio por haber pasado el tiempo legalmente establecido en prisión provisional. Esto como podemos imaginar ha generado mucha más indignación y revictimización a la familia de Romina. 

HACER JUSTICIA

Si pensamos en términos generales en este caso, ya se habría hecho justicia puesto que el presunto asesino, ya ha sido declarado culpable y la condena además de incluir privación de libertad a buen seguro contendrá alguna clase de indemnización a la familia. Sin embargo, si preguntamos a la familia, ¿se habrá hecho justicia? 

Desde luego que difícilmente esto puede ocurrir tal y como se han sucedido los acontecimientos por mucho que este señor vaya a ser castigo, privándole de su libertad.

Lo primero que debemos analizar es el contexto de las personas que sufren el delito y acceden a la justicia tradicional. De esta manera, la víctima en la justicia tradicional es un mero testigo, en un proceso que la afecta tan directamente como es el delito. Desde el momento que denuncian todo es gestionado por profesionales. El estado se “apropia” del delito y se erige en víctima (porque se ha vulnerado una norma creada por él). Muchas víctimas se sienten como un “cebo” que utiliza el sistema para poder condenar al infractor. No tienen voz en el proceso. Es más no se las escucha para que los tribunales puedan valorar qué es lo que realmente necesitan para sentir al menos que su dolor se aminora.

Otro problema que existe con la justicia tradicional es que su lenguaje no es cercano a las personas, resulta en muchas ocasiones incomprensible, lo cual, genera más tensión en las víctimas. El lenguaje jurídico no es cercano ni más humano a los ojos de los que sufren. Además en general los delitos son estresantes, lo cual genera sentimiento de vulnerabilidad, enfado, desconfianza, vergüenza o autoculpabilidad y para colmo el sistema del que estamos hablando falla porque trata todas las ofensas de la misma manera, a pesar del diferente impacto que causan en las distintas víctimas. Uniformiza las respuestas ante el daño que genera el delito sin pararse a pensar que cada persona somos diferentes y por tanto cada víctima tiene distintas necesidades para sentir que se ha hecho justicia. Esto nos recuerda que hace unos meses estábamos participando en un evento sobre justicia restaurativa y escuchamos a una juez, reconocida por ser defensora de la justicia restaurativa, diciendo que los jueces ya hacen justicia restaurativa en los juicios. La verdad es que no sé si por miedo o vergüenza a refutar sus palabras nadie se atrevió a rebatirla pero realmente en los juicios en la actualidad, no se hace justicia restaurativa. Y es casi imposible que hagan justicia restaurativa porque el proceso penal tradicional es rígido y burocrático, solo tiene en cuenta los aspectos legales del delito y deja fuera los emocionales. Así es imposible que hagan justicia restaurativa por mucho que quieran asumir otro rol (el de la justicia restaurativa) y así proclamarse en los super héroes de la justicia. No hacen justicia restaurativa y como se ha visto en este caso, ni siquiera se ponen en los zapatos de las víctimas. Pero es que además el sistema tradicional no está diseñado para ser restaurativo, otra cosa es que se pueda mejorar este sistema penal y penitenciario con las prácticas restaurativas que se hagan por profesionales preparados y formados. Es decir por personas que si tengan tiempo y no estén sujetos a la rigidez del sistema para así poder escuchar a las víctimas, ver su historia de daños, y en base a sus necesidades, entender (más allá del castigo) qué forma de reparar el daño o al menos compensarlo necesitarían para al menos empezar su camino hacia el cambio de víctima a superviviente. 

En muchos casos como este, sería un acto de justicia creativa, es decir un acto simbólico que de un poco de luz a la oscuridad que generó el delito. La madre de Romina quería enterrar el único resto que se ha encontrado de su hija, pero ni siquiera eso ha podido hacer porque no se escuchó sus necesidades, no se le dio voz, sino que el proceso fue burocrático y alejado de la realidad de las víctimas. Por eso, para que las víctimas sientan realmente que se ha hecho justicia se debiera escuchar su historia, sentimientos y necesidades y posteriormente intentar al menos garantizar que en mayor o menor medida estas se vean escuchadas y atendidas. 

NECESIDADES DE LAS VÍCTIMAS TRAS EL DELITO 

Cuando se sufre un delito según Howard Zehr, las víctimas se enfrentan a un “viaje” en el que ha diferentes etapas que van evolucionando según pasa el tiempo tras el delito y según el trauma impacta en sus vidas.

En la primera y segunda etapa, las víctimas se enfrentan a un proceso psicológico e interno en el que su necesidad primordial es intentar convivir con lo que ha sufrido y poder superarlo. Buscan encontrar un sentido diferente a lo vivido para poder recuperar el control. Se trata de reconstruir la historia, incorporando el delito como una parte más de su vida y trayectoria personal; además se intenta transformar la humillación, que supone sufrir un delito en honor (no es algo deshonroso ser víctima, sino que es un honor poder superar el trauma y salir adelante).

En la tercera etapa, las víctimas reflejan el proceso interno de las dos anteriores etapas en el mundo exterior a través de sus reivindicaciones. En este momento las víctimas necesitan saber que hay una persona (infractor) que es el responsable 

En la cuarta etapa en la que el delito ha llegado a los tribunales (a la “justicia”) la víctima tiene una serie de necesidades y es aquí donde la justicia tradicional falla al no atenderlas y es cuando no podemos afirmar que se haga justicia tal y como las personas que sufrieron el daño necesitan:

  • Seguridad.

Se sienten satisfechas si creen que hay menos posibilidades de que el infractor vuelva a cometer nuevos delitos. Y esto se puede conseguir de una forma más acertada, si el infractor asume su responsabilidad, pero como hemos visto, esto rara vez se fomenta en el sistema penal tradicional. Es la justicia restaurativa, la que propicia y ayuda al infractor a esta responsabilización y, por tanto, a mejorar la percepción de seguridad en las víctimas. De hecho, en muchos acuerdos, la mayoría, tras un proceso restaurativo, lo que piden las víctimas, es un compromiso del infractor de no volver a cometer un delito. El que una persona pida perdón a las víctimas durante el juicio es solo y en general, una muestra de lo mal que se ha transmitido la justicia restaurativa al ciudadano. Pedir perdón puede ser sencillo y se puede hacer incluso sin sentir el daño que has causado y sin verdaderamente responsabilizarte. Este es un gran problema que afecta a la justicia tradicional pero sobre todo a la restaurativa, el perdón nunca es un objetivo, si acaso una consecuencia beneficiosa del proceso restaurativo.

  • Información y respuestas.

Las víctimas dicen que una de las mayores frustraciones es la dificultad en encontrar por parte de las autoridades judiciales información sobre la evolución de sus casos. Incluso algunas víctimas afirman que es lo único que desearían conseguir del sistema judicial. Hacia la mitad de la instrucción de las causas, la satisfacción de las víctimas empieza a decaer y continua así por la falta de información del progreso y evolución de sus casos. La madre de esta chica tan solo hubiera necesitado que el juzgado le trasladara que ya podía disponer de lo que quedaba de su hija, máxime sabiendo que había reclamado los restos para darles sepultura. El juzgado debería haber estado atento a esto, debería haber entendido la importancia de este acto para la víctima, por encima de protocolos o burocracia y debieran haber atendido sus necesidades. Sin embargo esto no ha sucedido, causando más dolor a la madre de Romina y reforzando una vez más que el sistema debería escuchar a las personas, ser menos frio y más humano. 

Los procesos de justicia restaurativa, al ser participativos, lo que hacen es precisamente fomentar esta información directa y constante con los afectados por el delito. 

  • Que se la cuente la verdad y se la dé el “poder” para tomar parte en un proceso que las afecta tan directamente como es el delito.

Por esto, necesitan participar y ser consultados durante todo el tiempo que dure la tramitación, en general, y como hemos venido reiterando los procesos restaurativos fomentan este empoderamiento. No se puede obviar esta participación, somos conscientes que hay muchos asuntos pero detrás de ellos hay personas y los juzgados deberían al menos tener claro que una prioridad debiera ser las victimas siempre y en todo caso. Para esto, no se debe uniformizar las respuestas pensando que todas las víctimas necesitan lo mismo; que la persona ofensora sea declarada culpable. La mayoría de las victimas tienen otra serie de necesidades que nada tiene que ver con lo que pensamos porque no somos las que han sufrido el daño sino ellas. 

Muy relacionada con esta necesidad de participación, están las siguientes necesidades:

  • Reconocimiento. 

Las víctimas quieren sentirse parte de la justicia. A través de la participación, restauración emocional y reparación material del daño se la está dando el reconocimiento y el valor que tiene como persona y como víctima, para que así, la experiencia de la victimización se resuelva de una forma satisfactoria. Se la reconoce como digna de consideración. Una de las quejas de las víctimas es que no se les da espacio para sentirse parte de la justicia. Siempre teniendo claro que no se puede generalizar, ya que como dice Fattah “la victimización es una experiencia individual, subjetiva y culturalmente relativa.” Parece que la participación de la víctima en el desarrollo de su proceso las asiste tanto en su recuperación emocional, como en la reducción de la sensación de alienación que surge de creer que no tienen control ni reconocimiento en un hecho que la ha afectado tan directamente como es el delito.

Es evidente que la información e inclusión de las víctimas durante todo el proceso penal es una necesidad y expectativa de la mayoría de ellas que ahora si tiene su amparo legal en la normativa vigente como el Estatuto de la víctima del delito que esta destinada a garantizar esta participación. Sin embargo, como vemos aún falla esta participación al menos en la idea de que escuchar lo que la víctima necesita es la forma de participación que mejor puede atenderlas y que las podrá hacer sentir que se está haciendo justicia de verdad (como ellas necesitan y no como el sistema cree que necesitan)

Además de estas necesidades relacionadas con la información y la participación, las victimas requieren ser reparadas, para ello es esencial que cuenten cómo, y será no solo una reparación material sino también simbólica (eso era lo que necesitaba la madre de Romina y no fue debidamente atendido) De forma clara y evidente, cada una de estas necesidades que las víctimas reclaman cuando sufren un delito y este llega a los tribunales, son satisfechas de una manera más beneficiosa y evidente por la justicia restaurativa , ya que su esencia precisamente radica en abordar estas necesidades de (reparación moral, reconocimiento, respeto, seguridad, participación, empoderamiento…).

CONCLUSIONES 

Lo primero que nos gustaría recordar es lo que dice Judith Herman (1992) “ninguna intervención que quite poder a los supervivientes (personas que han sufrido un daño) puede posibilitar su recuperación no importa si parece que se haga en su beneficio” Esto nos debiera llevar a repensar no tanto el sistema penal sino la forma de trabajar dentro del sistema. Quizá es hora de aliviar la burocracia y centrarnos más en las personas que sufren. No supone mucho esfuerzo como mucho dar cumplimiento real a lo que está establecido en el Estatuto de las víctimas.

Asimismo hay que hacer examen de conciencia y entender que por ser juez no significa que estés ya ungida por la justicia restaurativa y hagas per se justicia restaurativa, es una pena decirlo pero no el sistema penal no es restaurativo pero además las personas no tienen en general tiempo para serlo por la excesiva burocracia que tiene la justicia tradicional. 

La respuesta sería primero entender qué es realmente justicia restaurativa, como acabamos de escuchar en un curso a Barb Toews “el riesgo actual es creer que todo es justicia restaurativa. Hay intervenciones que no son restaurativas y son excelentes y hay procesos restaurativos que no son buenos”. Para esto hay que conocer los principios de la justicia restaurativa y saber que esta justicia restaurativa no es rígida (no cometamos el error que está pasando en la actualidad en Instituciones Penitenciarias de burocratizar la justicia restaurativa). La justicia restaurativa no es lo que dicen unas personas, no es un manual, no es una sola cosa, se pueden diseñar programas restaurativos para colaborar con la justicia tradicional y dar ese plus de participación a las víctimas que las haga sentir que se ha hecho justicia. De la misma manera que se puede trabajar con la persona ofensora para que se haga responsable del daño. 

Pero para esto se necesita tiempo, y nos volvemos a remitir a Barb Toews quien también nos mencionó en el curso “que para realizar buenos programas o procesos restaurativos se necesita tiempo, conectar con las personas con las que vamos a trabajar y conectar con su contexto” por eso todo lo que sea reducir a la mínima expresión la justicia restaurativa va a dar resultados bastante inciertos y como ejemplo de que algo no funciona tenemos unas declaraciones de Rodrigo Rato. Se supone que esta persona realizo un programa terapéutico y uno restaurativo y sin embargo, sus últimas declaraciones son las siguientes: “. Fue un error volver a utilizar las tarjetas de Bankia pero fueron 12000 euros no fue una locura” ¿Alguien cree que se ha hecho buena intervención restaurativa con este señor? Pues claramente no porque lo que está haciendo es alegar una causa de justificación de las que hablaban Matza y Skyes, lo hice pero no fue para tanto (minimiza sus acciones). Está responsabilizándose pero no ve realmente el daño causado. Este es un ejemplo que la justicia restaurativa no es mágica, se necesita tiempo en los programas, no se trata de impartir un curso, ni darles una charla moralizante, ni juzgarlos…es mucho más y si no se hace bien pasa esto. Y si esto ocurre con un delito de corrupción a nadie escapa el daño que se puede hacer con una justicia restaurativa mal hecha en delitos más graves como los asesinatos.

Por eso, volviendo a cómo verdaderamente hacer justicia además de que las personas que trabajan en la justicia tradicional entiendan lo que implica esta justicia, necesitamos que se combine el sistema actual con una intervención restaurativa desde el comienzo del proceso que pueda acompañar a las víctimas y en su caso a las personas ofensoras, se pueda decidir si es viable una práctica restaurativa o una intervención individual, o lo más restaurativo sea continuar el proceso tradicional sin más y en todo caso que haga sentir a las personas que no están solas y que importan. Esto no implica quitar funciones a jueces, fiscales, abogados, psicólogos…implica trabajar de forma multidisciplinar, para dar el mejor servicio a las personas que han sufrido un daño y así sientan que si se está haciendo justicia. 

 




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