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INTRODUCCIÓN

La Comisión de Venecia es un órgano consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en el campo del derecho constitucional. Fue creada en 1990 tras la caída del muro de Berlín. Hace unos días esta Comisión dio a conocer un primer borrador sobre la ley de amnistía. Más allá de la apropiación de los resultados de este borrador  por unos y otros políticos a favor y en contra de la amnistía, me gustaría analizar un párrafo de este borrador en el que se dice:” La Comisión anima a todas las autoridades españolas a que se tomen el tiempo necesario para entablar un diálogo significativo en un espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales, así como entre la mayoría y la oposición, con el fin de lograr la reconciliación social y política, y a considerar la posibilidad de explorar procedimientos de justicia restaurativa”

ACERCA DE CÓMO SE PIENSA QUE HABLAR DE JUSTICIA RESTAURATIVA REFUERZA MÁS EL DISCURSO

Esta referencia a la justicia restaurativa me sorprendió puesto que pensaba que a nivel internacional o si se quiere europeo se tenía claro que es y para qué sirve . Sin embargo, parece que los errores y el mal uso de la justicia restaurativa no es patrimonio exclusivo de España. Agradezco que los políticos en España no hayan hecho referencia a este apartado del borrador, entiendo que quizá en estos momentos esto no es lo interesante sino que lo que más importante es sacar adelante la ley de amnistía,  basándose en el supuesto aval de este borrador del informe de la comisión de Venecia. Sin embargo, no podía dejar pasar esta referencia porque puede  que las personas que si lo hayan leído piensen que sería aplicable la justicia restaurativa.

En primer lugar,  en la actualidad es común que las personas se refieran a la justicia restaurativa para dotar de mayor relevancia y confianza su discurso, en estos últimos años hemos visto como se hablaba de despido restaurativo, se dice  justicia restaurativa es hacer unas entrevistas individuales a privados de libertad, se habla de justicia restaurativa como sinónimo de talleres y cursos, e incluso se ha puesto de moda el yoga “restaurativo”. Aun recuerdo cuando se discutía que la justicia restaurativa debiera llamarse reparadora o restauradora puesto que restaurativo viene del inglés y no tiene traducción al castellano. En esta época, yo defendía que lo correcto es restaurativo, porque no solo implica reparar el daño, en el sentido jurídico y que en ocasiones aunque no se puede reparar totalmente (porque por ejemplo el delito es muy grave…) si hay acciones que  implican una mitigación del dolor sin ser reparación. Tampoco me parece que sea restauradora porque no se trata de devolver a las personas a su situación anterior, para una víctima será muy difícil porque para bien o mal el delito sufrido formará parte de su historia vital, se trata de ayudar a que encuentren un sentido diferente a lo vivido que les permita continuar con su vida.

 Pues bien retomado este debate antiguo en la actualidad se ha solucionado justo de la manera opuesta, todo es susceptible de ser restaurativo y máxime porque cuando  lo añado a mi discurso queda más bonito y parece más fiable.

La pregunta más importante y que aún hoy es difícil de responder sería qué es justicia restaurativa, según Howard Zehr , es “un proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien”. Para este autor no se debe perder el “elemento de justicia” en la justicia restaurativa, esto es más importante que cualquier definición. La Justicia Restaurativa es un paradigma de justicia  centrado en reparar el daño cuando ocurre un delito o una injusticia que genera desequilibrios  en una comunidad.

Por tanto, a priori me cuesta entender por qué la Comisión de Venecia anima a que España explore mecanismos de justicia restaurativa ya que no se estarían dando los requisitos necesarios ni tan siquiera para sopesar su aplicación. Creo que una vez más se están confundiendo mecanismos alternativos de solución de conflictos con la justicia restaurativa. Podría pensarse y de hecho se ha usado o se ha nombrado la palabra mediación y el uso de mediadores. En este caso, no sería descabellado usar la mediación, o la negociación como se está haciendo de hecho por el gobierno y los partidos que solicitan la amnistía,  en las que todos ceden un poco  (bueno unos más que otros) para ganar todos. Sin embargo, hablar de justicia restaurativa no tiene cabida en este contexto y a continuación vamos a  ver por qué.

LAS INTERVENCIONES RESTAURATIVAS NECESITAN DE UNOS REQUISITOS  Y NO SUPONE UN OLVIDO DEL DELITO COMETIDO.

La justicia restaurativa  parte de una serie de premisas :

  • La mejor atención a las necesidades de las víctimas
  • La responsabilización de la persona ofensora por el daño cometido y como tal su voluntad de repararlo no como un castigo sino porque es lo correcto.

A este respecto debo decir que la justicia restaurativa no es “blanda” con las personas ofensoras, no justifica ni quita importancia al delito, sino todo lo contrario. La justicia restaurativa trabaja la asunción de responsabilidad de la persona ofensora, el facilitador acompaña, presencia y ofrece ayuda  para que la persona se despoje de justificaciones y “peros” y verdaderamente entienda su responsabilidad. No es una justicia que perdone, olvide o justifique unos delitos u otros dependiendo quién los cometa y/o el contexto en que se realicen.  Esta responsabilización es esencial, hasta el punto de que la mayoría de las legislaciones que regulan esta justicia exigen como requisito previo para participar en un proceso restaurativo, que la persona ofensora reconozca al menos algunos aspectos fácticos del delito cometido.

Se exija o no este requisito es cierto que durante las reuniones preparatorias se trabaja esta asunción de responsabilidad y solo si se da podría realizarse un encuentro conjunto con las víctimas. Aun sin que existiera un encuentro conjunto al uso, los programas individuales que trabajan solo con personas ofensoras funcionan igual y para que sea restaurativo se necesita buscar la responsabilización por los hechos realizados, y que como parte de este proceso quieran reparar o mitigar el daño causado.

Es más esta responsabilización o más bien entendimiento del daño causado lo que busca es que no se repitan conductas iguales o similares es decir actúa también de forma preventiva.  Y aquí es el principal problema, una y otra vez las personas supuestamente beneficiarias de la amnistía no solo no han recocido los delitos y daños causados (que son más bien daños a las instituciones, y al estado) sino que han manifestado de forma reiterada su voluntad de no desistir de lo realizado y retomar donde lo dejaron. Es decir faltaría la responsabilización, su voluntad de reparar el daño y por ende, su compromiso de no repetir los delitos.  La justicia restaurativa no se centra en el castigo efectivamente,  trata de responsabilización, de reparación, de voluntad de no  repetir las conductas delictivas. Y además esta justicia  debe ser un derecho para todas las personas con independencia del delito cometido o sufrido. Así de sencillo,  la oportunidad de participar en procesos restaurativos debiera ser general y no elitista dependiendo la gravedad del delito, quién lo cometa o en qué momentos se realice. Por todo esto, como se puede observar es del todo imposible usar la justicia restaurativa.

Es más la amnistía desde este punto de vista supone una forma de dejar libre los obstáculos para que puedan volver a realizar las mismas conductas.  Y esto no implica que no se pudiera realizar una amnistía que “olvidando” los delitos pudiera favorecer la reconexión de todos los implicados generando procesos de responsabilización, reparación y con garantías de no repetición. Simplemente en este caso no se puede dar una intervención restaurativa y no por una “sospecha” o por un “pálpito” sino porque los mismos implicados lo han reiterado una y otra vez. Quiero creer que la Comisión de Venecia ha propuesto esto bajo el desconocimiento de estas circunstancias, sino lo que está sucediendo es que la justicia restaurativa se está convirtiendo en la palabra clave para dar credibilidad a todo lo que se hace.

CONCLUSIONES

La justicia restaurativa no es un “ente” tan flexible como para poder usarse al gusto del consumidor o más bien al antojo de ciertas personas. Efectivamente es un enfoque flexible y humano pero parte de una serie de principios y valores que son la brújula para construir las diferentes intervenciones. En este caso los principios fundamentales de responsabilización y reparación del daño causado no se dan por tanto la justicia restaurativa no tendría cabida ni sentido.

Más allá de los temas políticos sobre amnistías, políticos y otros implicados en lo que sucedió hay una cuestión que va más allá de la reparación y la responsabilización y se trata de la prevención.

Como he dicho en muchas ocasiones la justicia restaurativa al final como justicia de la comunidad trata de construir, fortalecer o reparar  comunidad. Por tanto, no me parecería descabellado programas comunitarios para construir o reparar la comunidad que se pueda haber visto afectada por la falta de diálogo, la violencia y las diferentes ideas que ha polarizado a la sociedad desde lo que sucedió.

Esto sería altamente recomendable, sin embargo, de poco podría servir estos programas comunitarios si no ha cesado la voluntad de repetir acciones que “separan” a la sociedad y que la polarizan. Se podría intentar por supuesto, sin embargo, si los políticos una vez se produzcan la amnistía van a seguir alimentando la separación no se van a dar los efectos deseados. Y esto simplemente es así  porque vivimos en un mundo en el que los medios de comunicación  y las personas que nos gobiernan saben como manejar nuestros sentimientos, ilusiones y esperanzas, no debiera ser así pero sucede en muchas ocasiones. Por tanto, en este caso la justicia restaurativa al menos por ahora y con los antecedentes y las opiniones que se pueden escuchar estos días no tendría cabida. Más adelante en el futuro podría volverse a plantear una posible intervención restaurativa si se dieran los requisitos que en este momento ni se dan , ni parece que se puedan esperar.




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