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El exdiputado de Sumar Íñigo Errejón ha negado rotundamente este jueves ante el juez haber agredido sexualmente a la actriz Elisa Mouliáa una noche de septiembre de 2021, mientras que ella se ha reafirmado en los hechos que presentó en la denuncia

Este es un extracto de las muchas noticias sobre el caso de Errejón y Elisa Mouliáa. Desgraciadamente esto se ha convertido en una noticia de actualidad y en debate en las redes sociales en las que lo que me parece más triste es el cuestionamiento a la actriz sobre su denuncia y su comportamiento cuando sucedieron los hechos. Está claro que si ella no fuera actriz y él no fuera un expolítico conocido por su defensa del solo si es si, esto no tendría tanto morbo mediático pero el hecho es que se está haciendo algo que es muy común dañar y juzgar a una persona que denuncia .  Por eso, estas reflexiones  son sobre todas las posibles personas que se han sentido dañadas y han denunciado y son señaladas  o tienen miedo a denunciar precisamente por lo que suele suceder.

SOBRE LOS DAÑOS Y LA JUSTICIA TRADICIONAL

En primer lugar, debemos pensar que no estamos hechos en serie, todas las personas somos diferentes y nuestra forma de pensar y actuar es distinta. De la misma manera ante determinadas acciones en especial cuando nos atacan o nos dañan, reaccionamos de muy diferentes maneras, algunas veces podemos sentirnos paralizados, otras veces peleamos o incluso intentamos huir. Todas las reacciones pueden darse y esto se aprende si se estudia como funciona el trauma en las personas y como nos afecta a nuestro comportamiento.  Sin embargo, no sé por qué en general, nos resulta más fácil juzgar cómo se ha comportado y qué decisiones ha tomado una persona que afirma ha sido dañada, y es que nos ponemos en su lugar y solemos pensar yo no haría eso. Pero la realidad es que ni tu eres esa persona, ni has estado en su situación por tanto, no sabemos a ciencia cierta como actuaríamos ante situaciones angustiosas.

Por otro lado, tenemos la tendencia a pensar que todo lo que  genera daños es delito y que para que así sea debe tener cierta relevancia es decir deben ser daños muy graves. Te pueden dañar y estar altamente impactada y puede no ser delito y por eso se denuncia para saber si los hechos son constitutivos de delito o no pero esto no implica que no sea verdad que te has sentido víctima y que te han agredido. Por tanto, en lugar de juzgar a la posible víctima vamos a esperar el resultado del proceso, y en todo caso, vamos a plantearnos por qué siempre las juzgamos especialmente si el delito es de violencia sexual.

Y es aquí donde siempre se echa en falta algo más en la justicia tradicional, porque qué ocurre si finalmente el proceso penal no continua ¿ vamos a pensar que Elisa ha mentido?  ¿ Y que pasará con sus necesidades si finalmente no sigue el proceso adelante?

Este es el gran problema de la justicia tradicional que gestiona el aspecto legal del daño, si el hecho es no o no delito, si es delito, la víctima es víctima con todas las garantías pero si no hay indicios suficientes la persona no será víctima para el sistema y si tiene necesidades tendrá que buscar otro medio para satisfacerlas. Lo mismo sucede si por ejemplo, la denuncia llega tarde y el delito ha prescrito ¿entonces la víctima es menos víctimas porque no se puede juzgar a la persona agresora? La justicia tradicional es la que es pero realmente no tiene mecanismos adecuados para atender las necesidades de las víctimas, y sus dinámicas por mucho que estén adaptadas al enfoque de género y diversidad siempre tienen tendencia a cuestionar o poner en duda a las personas que denuncian. Y esto puede ser y no lo niego porque hay que garantizar y respetar los derechos de las personas denunciadas, no podemos abandonar la presunción de inocencia ni las mínimas garantías de un juicio justo.  

Por tanto, más allá del apoyo psicológico, oficinas de atención a las víctimas etc sería necesario otras iniciativas que apoyen y acompañen a las personas que han sufrido daños en su proceso de sanación. Y esto debe ser así porque no siempre la justicia tradicional como ya he comentado  satisface las necesidades de las personas y en muchas ocasiones las revictimiza. Además si las personas son famosas o su caso sale a la luz el foco mediático puede todavía dañar más. En el caso de la persona mencionada se la ha criticado acudir a un medio a hablar tras declarar en el juzgado, pero nadie se ha planteado que ante los continuos cuestionamientos  puede necesitar validar su historia o encontrar escenarios donde ser respetada y no cuestionada. Insisto, si no somos empáticos y no entendemos los comportamientos de una persona que ha sufrido un daño (con independencia de si es o no delito) es mejor que no opinemos porque nuestros comentarios pueden dañar más que incluso lo que sucedió.

Entiendo que para complementar la justicia tradicional debiera ofrecerse de forma general la justicia restaurativa a todas las víctimas con independencia del delito sufrido. Cuando afirman que la justicia restaurativa es imposible en violencia sexual y género, me pregunto qué de bueno tiene la justicia tradicional. Nuestra justicia usa a las víctimas como mero cebo para ver si el presunto culpable es castigado pero durante todo el  proceso se la cuestiona y se la señala (que si ya denunció a su expareja, que si por qué se fue con él en el coche etc.). Por eso, la justicia restaurativa sería una forma de ayudar y acompañar a las víctimas durante el  proceso y después de él con independencia del apoyo terapéutico que esté recibiendo.

JUSTICIA RESTAURATIVA COMO DERECHO DE LAS VÍCTIMAS CON INDEPENDENCIA DEL DELITO SUFRIDO

Cuando hablo de justicia restaurativa como derecho de todas las víctimas estoy refiriéndome a toda clase de intervenciones que acompañen a las víctimas, y las den la oportunidad de contar su historia y puedan visibilizarla sin sentirse señaladas o juzgadas.

Esto implica que no solo hablo de justicia restaurativa como encuentro conjunto, una vez más diré que no siempre es posible o aconsejable hacer este encuentro conjunto y sin embargo, se puede hacer justicia restaurativa. Se puede trabajar solo con víctimas, solo con personas ofensoras o solo con comunidad. Incluso se podría elaborar resoluciones judiciales que tuvieran un enfoque restaurativo para ello sería necesario, entender qué es la justicia restaurativa y cuáles son sus principios.

La justicia restaurativa serviría para ofrecer espacios seguros donde las personas puedan contar su historia y necesidades. En general, las victimas tienen unas necesidades que pocas veces tienen que ver con el castigo a la persona ofensora, o al menos no por si solo, buscan que se asuma el daño que causaron, que entiendan que sus acciones impactaron en ellas. Lo más interesante sería que sea o no delito Errejón entendiera que su comportamiento no fue el correcto y que dañó a Elisa, esto haría que fuera muy probable que este señor no volviera a repetir estas conductas. Pero para lograr que entienda que no puede comportarse así, se necesita mucho trabajo preparatorio y acompañamiento para que la persona entienda que sus acciones no fueran las deseadas y que no tiene derecho a actuar así. El facilitador acompaña en este proceso y los que estamos especializados en estos delitos o acciones sabemos que no es fácil.  Por otro lado, las víctimas tienen más necesidades como sentirse respetadas, reconocidas, recuperar el control de su vida, reparación que generalmente tiene que ver con una reparación moral o psicológica más que material. Para esto,  la justicia restaurativa ofrece espacios de confianza para que las victimas puedan desafiar la invisibilización de su historia de daños, puedan compartir sus vivencias sin sentirse señaladas o interrogadas y sobre todo entiendan que compartir nuestra historia nos hace sentir que no estamos solos.  Lo que hace la justicia restaurativa por las personas que sufren es generar oportunidades donde construir resiliencia y fomentar cauces para ir disminuyendo el trauma. No es terapia, ni la sustituye pero si es una forma de ayudar a muchas personas a superar el daño sufrido.

Por eso, la justicia restaurativa puede estar incardinada en el proceso penal como complemento, puede realizarse cuando ya hay sentencia o ir paralela al proceso penal. Mientras se piense que la justicia restaurativa solo funciona cuando hay un delito, que solo implica encuentro conjunto y que no se puede hacer en delitos de violencia sexual y genero estaremos privando a muchas personas de una posibilidad de sanar y de tener espacios donde poder sentirse empoderadas.

CONCLUSIONES

Lo primero que deberíamos pensar es que no podemos juzgar a una persona pensando lo que hubiéramos hecho nosotros en su situación porque hasta que no estemos ahí no sabemos como vamos  a actuar. Además no todos reaccionamos igual ante las mismas situaciones e incluso no a todas las personas nos dañan los mismos hechos ni nos impactan igual. Dicho esto si apostamos por una verdadera justicia restaurativa vamos a dejar de juzgar a una posible víctima y vamos a respetar el proceso penal.

Pero incluso aunque el proceso penal determinara que no existió delito, no podemos minimizar los daños que una persona pudo sentir. Lo que nos enseña la justicia restaurativa es que no todas las conductas son delito pero si pueden causar daños a una persona. Y si la justicia tradicional no ofrece cauce a las posibles víctimas para atender sus necesidades, no debemos negarlas otras opciones restaurativas para que lo puedan conseguir. Asimismo deberíamos empezar a pensar que aunque no sea delito deberíamos ofrecer oportunidades a las personas ofensoras para entender que no debemos ser perfectos pero si tenemos que asumir los posibles daños que causamos queriendo o sin querer. Esto aunque no esté incardinado en el proceso penal. Y no solo para casos de conductas inapropiadas, violentas etc…sino para muchos otros supuestos como  por ejemplo para delitos cometidos por menores que están debajo de la edad de imputabilidad penal.

Es cierto que las personas que sufren recurren a la justicia tradicional porque es lo único que les ofrece el sistema para atender sus necesidades. También es verdad que en general, la justicia tradicional pocas veces las escucha porque solo se encargan de decidir si el hecho es delito o no, y además por la propia inercia del proceso penal frecuentemente sufren más revictimización. Pero nosotros la comunidad deberíamos respetar los tiempos de la justicia tradicional y no convertir el caso en un estamos con él o con ella. Más allá de si el hecho tiene recorrido penal  o no, algo a lo que no voy a entrar puedo decir que en justicia restaurativa estamos con las personas. Estamos con la víctima porque la respetamos y no cuestionamos su historia de daños e incluso estamos con la presunta persona ofensora si quiere asumir el daño y entender que no debió comportarse así. Y en todo caso, insisto que la justicia restaurativa aborda los daños sean o no delito por tanto los programas desde la comunidad pueden ayudar a muchas personas a recuperar el control de su vida. Por eso desde la Sociedad Científica de justicia restaurativa apostamos por el programa de justicia restaurativa ave fénix y muchos otros programas restaurativos para ayudar a las personas a sanar y a dar apoyo y visibilidad a sus historias de superación.




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