La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada ha estimado, en una sentencia fechada el pasado 12 de diciembre, el recurso interpuesto en su día por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y ha declarado la nulidad de la Orden de la Consejería de Justicia e Interior de 17 de septiembre de 2012, que, dada la situación de crisis económica, redujo en un diez por ciento lineal todas las retribuciones de los servicios de justicia gratuita que percibían los abogados andaluces, tanto por sus actuaciones en turno de oficio como por la prestación de guardia de asistencia a detenidos.
En el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados frente a la Orden de 17 de Septiembre de 2012, ha recaído Sentencia con fecha 12 de Diciembre actual, siendo el contenido literal del fallo de la aludida Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del T.S.J.A. el siguiente:
“Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por … el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y declaramos la nulidad de la Orden de 17 de Septiembre de 2012, por la que se modifican los módulos y bases de compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio y en el turno de guardia, establecidos en la Orden de 9 de Marzo de 2009 y en la Orden de 26 de Enero de 2012, respectivamente.”
Según establece la sentencia se declara la nulidad de aquella orden por haberse omitido durante su tramitación el informe que con carácter preceptivo debió emitir la comisión mixta entre la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, integrado por los once colegios existentes en la comunidad autónoma.
De esta manera, la omisión de ese informe determina la nulidad radical de aquella orden que redujo las retribuciones de los abogados.
El responsable de Relaciones Institucionales de la Abogacía andaluza y decano del Colegio de Sevilla, José Joaquín Gallardo, ha valorado esta sentencia como “un importante hito en las reivindicaciones que viene efectuando la abogacía respecto a las retribuciones de los servicios de asistencia jurídica gratuita, pues tanto a corto como a medio plazo ese pronunciamiento judicial surtirá efectos económicos muy favorables para los casi 9.000 abogados andaluces que asumen los turnos de oficio y prestan los servicios de guardia a detenidos”, ha apuntado.
Así, en declaraciones ha indicado que, a corto plazo, “con suma probabilidad los servicios que se presten a partir del 1 de enero verán incrementada sustancialmente su retribución económica, si bien aún no se ha concretado el porcentaje de incremento de los correspondientes baremos”.
Gallardo ha agregado que “a medio plazo, y una vez que adquiera firmeza, esta sentencia conllevará importantes efectos económicos para los abogados, ya que la nulidad de aquella orden evidenciará que durante los últimos cuatro años se ha retribuido a los abogados un diez por ciento menos de lo que correspondía, al haberse aplicado indebidamente una disposición general ahora declarada nula”.
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