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Hasta cuatro sentencias del Tribunal Supremo contradicen el fallo alcanzado por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza que reduce los plazos procesales al incluir los días inhábiles en su cómputo. Así lo recoge un informe elaborado por la Abogacía Española en el que se pone de manifiesto que “la acción judicial que pone en movimiento el derecho se materializa a través de la presentación de una demanda, que es un acto procesal sujeto a normativa procesal, que da lugar con su admisión a la iniciación del proceso, y consiguiente litispendencia (artículo 410 de la LEC) en el que ha de ventilarse necesariamente el derecho frente a quien lo niega”. “Como tal está sujeto a las normas que regulan el procedimiento, -prosigue el documento de la Abogacía Española- incluidas las del artículo 135 de la LEC, pues se trata de la presentación de un escrito mediante el que actúa procesalmente el derecho a partir del día siguiente en que concluye el plazo civil que tenía para hacerlo efectivo, aproximando de una forma justa y razonable unos y otros plazos”.

El informe se basa para hacer tales afirmaciones en lo expuesto reiteradamente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y más concretamente en su sentencia nº 538/2011, de 11 de julio de 2011, Rec. 1247/2008, que reitera lo ya resuelto en la sentencia de 29 de abril de 2009 (RC núm. 511/2004) y en las sentencias de 30 de abril y 28 de julio de 2010 (RC núm. 1688/2006 y 788/2007).

El pasado lunes trascendió la sentencia  287/2020, de 20 noviembre de 2020, emitida por la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la cual se establece que si el último día del plazo de presentación de una demanda es inhábil procesalmente, dicho plazo no se prorroga hasta el siguiente día hábil, ya que puede ser presentada telemáticamente.

Se trataba de un recurso de apelación interpuesto a través de una demanda contra una comunidad de propietarios un día después de que finalizara el plazo de un año por considerar que al terminar este en domingo (2 de septiembre de 2017) podían presentar la demanda el día siguiente, que ya era lunes (3 de septiembre).  El juzgado de primera instancia de La Almunia de Doña Godina desestimó esta pretensión. Y la sección 4ª de la Audiencia Provincial le ha dado la razón.




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