La Sala de lo Militar confirma la sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo a un guardia civil por hacer fotos sin su consentimiento a una mujer ebria, que estaba bajo su custodia, y difundirlas en un grupo de WhatsApp sin causa justificada para “ridiculizarla”.
La sentencia considera acreditado que cometió una falta muy grave consistente en el trato inhumano, degradante o vejatorio a las personas que se encuentren bajo su custodia o con las que se relacionen por razón del servicio.
Los hechos considerados probados ocurrieron en una estación de servicio de la autovía A-7, situada en el punto kilométrico 200, en 2013. En la cafetería, la mujer, que estaba en estado de embriaguez, discutía con el camarero para que le sirviese más bebidas alcohólicas, a lo que el empleado se negaba. El cabo primero, que estaba de servicio, la invitó a abandonar el local y, acto seguido, la mujer cogió su coche y condujo unos seis kilómetros por la carretera hasta que los guardias civiles la interceptaron y la llevaron hasta otra gasolinera.
Mientras lloraba sentada en un banco, el acusado, que estaba destinado en el Puesto Principal de Mijas (Málaga), le hizo fotos sin su consentimiento, lo que provocó su enfado. Después de intentar darse a la fuga, los guardias civiles decidieron meterla en una patrulla para el traslado de detenidos, donde de nuevo fue fotografiada en otras dos ocasiones por el cabo primero. La mujer fue detenida por un delito contra la seguridad vial tras dar positivo en la prueba de alcoholemia.
El guardia civil sancionado envió por WhatsApp las fotografías a un grupo formado por guardias destinados en su misma unidad, sin que su difusión tuviese ninguna relación con el servicio.
En su recurso, el sancionado denunció la incorrecta valoración de la prueba, infracción del principio de legalidad y falta de proporcionalidad de la sanción; motivos que han sido rechazados por el Tribunal Supremo.
La Sala afirma que el hecho de que compartiese con otras personas en un chat esas fotografías “es lo que hace más reprochable su acción puesto que es precisamente el acto de compartir con terceros ajenos a la ofendida las fotografías en que se apreciaba su estado lo que constituye una vejación para su dignidad moral, pues nadie tiene derecho, y mucho menos un Guardia Civil aprovechando el ejercicio de sus funciones, a humillar a una persona y ponerla en ridículo delante de terceros que nada tienen que ver con los hechos”.
En el caso actual, subraya la sentencia, la intencionalidad de “satirizar o ridiculizar” a la persona afectada puede deducirse del hecho de que la conducta del acusado no se justifica por ninguna otra motivación, ya que a las fotografías no se les dio un uso oficial, sino que las mantuvo en su ámbito privado y las difundió innecesariamente a sabiendas de que su contenido era manifiestamente vejatorio para la ciudadana afectada.
Por último, la Sala Militar rechaza que la sanción sea desproporcionada. En el caso actual, añade la sentencia, esa denuncia carece de fundamento porque no se ha impuesto la sanción más grave (separación del servicio) sino la intermedia (suspensión de empleo) en un grado muy próximo al mínimo (seis meses y un día, en un marco sancionador que va desde tres meses y un día como mínimo a seis años como máximo).
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