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Generalmente, los conceptos jurídicos pueden ser complicados de entender para la mayoría de las personas que no se encuentren familiarizadas con ellos.  Conocer el significado de reformatio in peius es importante, puesto que protege al interesado a la hora de interponer un recurso y obtener su resolución. 

Reformatio in peius: cuál es su significado

La reformatio in peius (reforma peyorativa) es una figura jurídica que se da tras la resolución negativa de un recurso. Esto es, cuando la situación inicial de un individuo se ve empeorada tras impugnar una resolución, obteniendo el resultado opuesto al perseguido.

Esta situación se da tras una resolución con la que la persona afectada no está de acuerdo por considerar que le afecta negativamente. Entonces, interpone un recurso a esa resolución, obteniendo un resultado también negativo y aún peor que el inicial.

Con la reformatio in peius se produce una incongruencia, pues se empeora la situación del recurrente a causa de su propio recurso. En palabras del Tribunal Supremo, en doctrina reiterada, la reforma peyorativa

«se produce cuando la resolución del recurso determina una modificación perjudicial operada en fase de recurso que no es consecuencia de ninguna de las pretensiones deducidas ante el Tribunal a través de ninguno de los recursos admitidos a trámite» (por todas, STS 327/2003, de 25 de febrero). 

En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 216/2019, de 24 abril expresamente señala la prohibición de este proceder cuando indica que «el Tribunal debe respetar, en todo caso, la prohibición de la reforma peyorativa, en virtud de la cual el órgano «ad quem» no puede exceder los límites en que esté planteado el recurso«.

A pesar de que el resultado empeora la situación del recurrente, los motivos continúan siendo idénticos a la primera resolución. 

Reformatio in peius en el ámbito contencioso-administrativo

La reformatio in peius está proscrita. Y en el ámbito administrativo y contencioso-administrativo, también. 

Expresamente, la prohibición de la reformatio in peius está recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

En el caso de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el artículo 88.2 de la LPACAP establece que la resolución debe ser congruente con las peticiones que este formule. Además, prohíbe que se pueda agravar su situación inicial, aunque la Administración pueda iniciar de oficio un nuevo procedimiento. 

En cuanto a la regulación de los recursos administrativos, el artículo 119.3 LPACAP contiene la obligación del órgano encargado de resolver el recurso de decidir acerca de todas las cuestiones que se encuentran en el mismo. Se resolverán tanto de forma como de fondo y hayan sido o no alegadas por los interesados en el procedimiento. Este precepto añade que la resolución debe ser congruente con las peticiones y en ningún caso puede agravarse la situación inicial del recurrente.

Todo esto va en la dirección del principio non reformatio in peius. 

Además de estos artículos de la LPACAP, la jurisprudencia reitera la prohibición de la reformatio in peius en el ámbito contencioso-administrativo. Es así siempre que no exista una norma que lo autorice expresamente o que sean recursos deducidos en sentido opuesto por terceros. Especifica que la Administración puede volver sus propios actos por vía de recurso únicamente cuando el interesado pueda ser beneficiado, pero nunca para empeorar la situación inicial antes de la presentación del recurso.

Esto va en relación con el principio de congruencia procesal, en cuanto a que la Administración en el recurso tiene como objetivo estimar o desestimar las pretensiones y en ningún caso empeorar la situación inicial del recurrente. Un ejemplo de la jurisprudencia existente en este sentido es la Sentencia del Tribunal Constitucional 223/2015, de 2 de noviembre.

Sin embargo, existen excepciones a esta prohibición. Ejemplo de ello es la posibilidad de reformatio in peius en los procedimientos de selección de personal. En ocasiones, la persona interesada impugna las puntuaciones y la parte demandada cuestiona la valoración de los méritos del demandante.

Otro ejemplo de esta situación se da en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2015 (rec. 2875/2013). 

Como hemos visto, el significado de reformatio in peius hace referencia al empeoramiento de la situación inicial de la persona que interpone un recurso, produciéndose una situación de incongruencia. Derivado de ello, el principio non reformatio in peius es el aplicado en el ámbito contencioso-administrativo. Regulado en varios preceptos legales y ratificado por la jurisprudencia, se establece la obligatoriedad de resolver todas las pretensiones del interesado, pero nunca empeorando su situación inicial, salvo excepciones. 




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