La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el exvicepresidente de la Generalitat catalana Oriol Junqueras i Vies contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, de 3 de enero de 2020, que declaró la pérdida de su condición de diputado del Parlamento Europeo al concurrir en él la causa de inelegibilidad sobrevenida (artículo 6.2 a) de la LOREG) por haber sido condenado a pena de prisión de 13 años en la sentencia del procés en octubre de 2019.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, el Supremo comienza advirtiendo de que el recurso de Junqueras descansa fundamentalmente en combatir la sentencia de la Sala II del alto tribunal que le condenó a prisión e inhabilitación, que la Sala de lo Contencioso, según subrayan los magistrados, no sólo no puede revisar, sino que debe estar a lo que haya fallado en firme.
Asimismo, el tribunal rechaza que la Junta Electoral Central en sus acuerdos haya incurrido en infracción del ordenamiento jurídico. Destaca que lo que hizo la Junta fue, a instancia del Partido Popular y de Vox, aplicar las consecuencias que la sentencia firme de la Sala Segunda de 14 de octubre de 2019 comportaba para la condición del Sr. Junqueras i Vies como candidato electo al Parlamento Europeo, esto es, la declaración de su inelegibilidad sobrevenida a causa de la pena privativa de libertad que estaba cumpliendo.
“No era preciso -explica la sentencia- que esperara a la decisión que tomara la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019”. Añade la Sala III que “es cierto que esta última sentencia, no dispone nada sobre el proceso principal a pesar de que tenía conocimiento de que se había dictado la sentencia de 14 de octubre de 2019 tal como refleja en su exposición de antecedentes e, incluso, acepta que se mantuviera en prisión al Sr. Junqueras i Vies aunque debiera solicitarse el levantamiento de la inmunidad que le correspondía desde su elección, la consignada en el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo n.º 7 de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea”.
“Se limita el Tribunal de Justicia a encomendar a la Sala Segunda que sacara las conclusiones procedentes. Precisamente, por ello, ésta resolvió el 9 de enero de 2020 que, no estando ya en prisión provisional sino cumpliendo la condena que le impuso, no procedía solicitar autorización al Parlamento Europeo porque el Sr. Junqueras i Vies había perdido su condición de diputado”.
La Sala III también señala que “aparte de los argumentos que buscan extraer de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019 una causa de nulidad de la dictada por la Sala Segunda que, según se desprende del planteamiento de la demanda, debería haber operado vía las ulteriores resoluciones de ésta, nada dice sobre la razón por la que la Junta Electoral Central apreció la inelegibilidad sobrevenida. Es decir, no llega a discutir que la condena firme a una pena privativa de libertad comporta la pérdida del sufragio pasivo, o sea, que determina la inelegibilidad, en este caso sobrevenida, del condenado. Efecto, por otra parte, claramente establecido por el artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”.
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