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El pasado año estuvo repleto de casos que ocuparon las portadas de periódicos durante días e incluso semanas; comenzamos el 2018 con un convulso juicio que desató (con motivo) la polémica en nuestro país: el juicio de “La Manada”, y, de manera paralela, cerramos el ejercicio con otro juicio cargado de matices y que no ha dejado indiferente a nadie, el de la muerte de Laura Luelmo.

Sin entrar en opiniones personales ni juicios de valor, queremos dar unos pequeños matices sobre un concepto que gracias a este tipo de polémicos casos se está distorsionando en exceso y que no debemos perder nunca de vista: la presunción de inocencia.

Para empezar, no debemos olvidar que estamos hablando siempre de un Derecho Fundamental recogido en la Constitución Española (art. 24). En la Carta Magna queda plasmado que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. De ahí que, nada más empezar, ya podamos estar hablando de que en muchos casos este derecho queda violado (que no desvirtuado).

Trasladando a este post un dicho popular, “todos somos inocentes, hasta que se demuestre lo contrario”. Pues bien, traduciéndolo al lenguaje jurídico, hasta que un juez no dicte una sentencia firme que diga que una persona es culpable por un delito cometido, no debemos adelantar los acontecimientos; por desgracia, en los tiempos que corren (en parte gracias a las redes sociales y a los medios informativos), cada vez es más difícil no entrar a valorar una situación sin estar correctamente informados. Todo ello no hace más que dilapidar lo que tantos años ha costado construir (y que esperamos poder seguir construyendo): el Estado de Derecho. A lo que nos referimos con esto es que hay una serie de mecanismos jurídicos, legislativos y judiciales, es decir, los jueces y los procedimientos judiciales, que son quienes han de encargarse de juzgar a una persona y que, de ninguna manera, el resto de las personas podemos realizar tal acción.

En segundo lugar, queremos dejar claro que en el Derecho Penal español la carga probatoria la lleva la parte actora, es decir, es el denunciante o querellante (o Ministerio Fiscal, en caso de delitos públicos o semi-públicos) quien ha de encargarse de probar que el acusado es culpable de los hechos; es decir, nunca podemos dar por hecho que una persona vaya a entrar condenada a un juicio, ya que ha ser la acusación quien deba encargarse de probarlo. Es más, puede darse el caso de que una persona aparentemente culpable salga absuelta de un procedimiento penal debido a que la parte actora no consiga reunir pruebas suficientes para hacerlo. 

En tercer lugar, es importante también tener en cuenta que hay una serie de requisitos que se deben cumplir estrictamente para que la presunción de inocencia no pueda ser desvirtuada. En concreto hablamos de tres exigencias de la jurisprudencia:

1, Ha de darse una ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil de resentimiento, venganza o enemistad.

Por ejemplo, si queda acreditado que el denunciante tiene un ánimo de venganza o enemistad manifiesta con el denunciado, será muy complicado probar la culpabilidad.

2. Tiene que haber verosimilitud en el testimonio de la víctima.

En el caso de que la víctima lleve a cabo declaraciones contradictorias o que no atiendan a la realidad (por ejemplo, que declare en sede policial que el acusado era un varón de pelo corto y castaño, con bigote, y que en la declaración del juicio diga que el acusado era una mujer de pelo largo y rubia), y que además tengan cierta continuidad en el tiempo. En este caso también será muy difícil que la acusación se mantenga (no olvidemos que la vista oral es una parte fundamental del procedimiento penal).

Este requisito es extensible a los testigos, en el caso de que sean parte fundamental de la acusación o la defensa.

3. Que el testimonio de la víctima esté rodeada o soportada por una serie de elementos objetivos.

El simple hecho de denunciar un acto no hace que el denunciado sea culpable automáticamente, o lo que es lo mismo, la palabra de un ciudadano no vale más que la del otro a la hora de ser tenida en cuenta en un procedimiento.

Por ejemplo, en un caso de lesiones, es recomendable aportar un parte médico que demuestren las lesiones o algún testigo de cargo que pueda acreditar lo que la víctima ha declarado.

Dicho esto, hemos de apuntar que, si bien estos criterios no son excluyentes los unos con los otros, sí que son importantes a la hora de tratar de probar o bien la culpabilidad o bien la inocencia de nuestro cliente. En caso de no cumplirse, será harto complicado demostrar que ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia de nuestro cliente. Obviamente, hay innumerables mecanismos para desvirtuar la presunción de inocencia de una persona (testificales, periciales, grabaciones, documentos, etc.), pero siempre han de tenerse en cuenta estos tres criterios.

Ya para concluir, y tal y como hemos dicho al comienzo del post, desde Dexia Abogados aconsejamos tener siempre en perspectiva este Derecho Fundamental a la hora de defender los intereses de nuestro cliente, ya sea acusado o víctima, puesto que si perdemos de vista la presunción de inocencia estaremos incurriendo en un error de bulto que a buen seguro nos hará pagar un coste muy caro.

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