Carpeta de justicia

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  • La figura del forense tecnológico se erige como esencial para, de forma minuciosa y exhaustiva, recopilar todas aquellas pruebas digitales que, en un eventual proceso judicial, los abogados podrán emplear para demostrar la autoría de los hechos delictivos.
  • La fuga de información, la práctica de acciones que se consideran competencia desleal, la realización de actividades ajenas al cometido profesional por parte de un trabajador durante su horario laboral o la mala praxis de la competencia, entre los actos más denunciados.

En el ámbito empresarial se producen con frecuencia múltiples situaciones de riesgo en las que los medios digitales juegan un papel fundamental. En estos casos en los que la propia estabilidad de las compañías puede verse en entredicho, estas organizaciones se ven obligadas a destinar parte de sus recursos – económicos y humanos – para emprender una serie de acciones con un objetivo único: poner fin a las posibles amenazas y, en la medida de lo posible, minimizar sus efectos negativos.

Es en este contexto en el que la labor de un forense tecnológico resulta esencial para, de forma minuciosa y exhaustiva, recopilar todas aquellas pruebas digitales que, en un eventual proceso judicial, los abogados podrán emplear para demostrar la autoría de los hechos delictivos.

Partiendo de esta premisa, Grupo Paradell, consultora especializada en la lucha contra el riesgo digital y corporativo, ha reunido a varios expertos en la materia para analizar cómo y por qué la evidencia digital se postula como la gran protagonista de una investigación. El encuentro ha estado moderado por Eva Aparicio, Directora de Desarrollo de Negocio de la firma.

La evidencia digital como instrumento de prueba

¿Es posible detectar una fuga de información y revertir sus consecuencias? ¿Cómo se puede hacer frente a una práctica de competencia desleal? ¿Cómo deben actuar las empresas cuando sospechan que un trabajador está llevando a cabo actividades ajenas al cometido profesional en su horario laboral? ¿Y si detecta malas prácticas de la competencia?

Son muchas las cuestiones a las que, en el momento de iniciar una investigación judicial, debe responder el informático forense. Al respecto, y como apunta Juan Martos, Socio Director de Forensic Tecnológico de Grupo Paradell, entre las principales razones que llevan a un empleado a llevarse información de su empresa están las ofertas laborales de la competencia y el establecimiento por cuenta propia. “Los vectores principales de fuga son el correo electrónico, las unidades de almacenamiento externas y las páginas de transferencia de archivos”, apunta.

Además de la fuga de información, en numerosas ocasiones las empresas deben lidiar también con situaciones en las que los empleados realizan acciones que nada tienen que ver con su trabajo durante su jornada laboral. “El informático forense puede saber a qué dedica el tiempo un usuario debido al rastro que dicha actividad deja en los equipos informáticos”, señala Martos. Entre las acciones ilícitas: gestiones personales, actividades de ocio y desplazamientos no autorizados o no previstos.

El Socio Director de Forensic Tecnológico también se refirió a las malas artes que, en ocasiones, también pueden utilizar los competidores para perjudicar a las empresas rivales, como la difusión de reseñas y noticias falsas o malas prácticas de SEO o SEM: “Es labor del informático forense ayudar a la empresa a recuperar su reputación online y a detectar el origen de las publicaciones o la estrategia del competidor poco ético”.

Durante su intervención, Martos también aludió a la volatilidad de la evidencia informática, advirtiendo de que “un manejo inadecuado puede llevar a su destrucción”. “Lo mejor para asegurar la prueba es no tocar nada y avisar a los profesionales”, recordó.

El experto finalizó su intervención respondiendo a esta pregunta clave: ¿Cómo puede ayudar el informático forense a combatir las estafas cibernéticas que, cada vez con mayor frecuencia, sufren las empresas? En su opinión, las principales funciones de este profesional son “certificar que la compañía ha sido víctima de un delito y no es parte del mismo, determinar en qué lado está el agujero de seguridad y sentar las bases en un informe técnico pericial de los pasos a seguir para dar con los responsables del delito”.

La incorporación de las evidencias digitales al proceso

Por su parte, Gemma Aquillué, Directora de Equipo del departamento procesal y concursal de la oficina de Baker McKenzie en Barcelona, comenzó su intervención recordando que, aunque no se contempla expresamente en la ley la aportación de medios digitales de prueba, “cuando por cualquier otro medio no previsto expresamente en la ley pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes para el proceso, el tribunal lo admitirá como prueba”.

Sobre cómo se pueden incorporar estas evidencias al proceso, la letrada recordó que son válidas en soporte papel (captura de pantalla, reproducción de texto), en soporte electrónico (teléfono móvil, ordenador, tablet), e incluso, llegado el caso, se puede solicitar el reconocimiento judicial a través del visionado de una red social.

Cuestionada por la admisión de la evidencia digital en un proceso judicial, Aquillué explicó que para que una evidencia sea admitida, debe ser “pertinente, necesaria y útil”. Es decir, “ha de guardar relación con lo que se pretende acreditar en el procedimiento y ha de servir para acreditar los hechos controvertidos”, prosiguió. No obstante, la abogada recordó que no serán objeto de prueba hechos sobre los que existe conformidad por las partes o hayan sido reconocidos por la parte contraria.

El encuentro finalizó con el estudio de los principales supuestos de vulneración de derechos fundamentales en relación con las evidencias judiciales. Entre ellos, el acceso a mensajes de WhatsApp de terceros sin el consentimiento de esos terceros, la apertura de emails interceptados del empleado si se incumple el deber de información previa de vigilancia del correo al trabajador o el empleo de sistemas de geolocalización si también se incumple el citado deber de aviso previo.




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