Así lo ha determinado el alto tribunal en un recurso de casación para la unificación de doctrina. El escrito señala que se lesionó la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución al no suspender el juicio cuando la representación legal de la demandada había preavisado de la imposibilidad de acudir a él.
“Estamos ante una sentencia que viene a dar claridad a una reivindicación de los abogados sobre el procedimiento judicial, que refuerza la importancia de los letrados en los procedimientos. Celebrar una vista sin la presencia de un abogado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva”, afirma el abogado responsable de formalizar el recurso, Alfonso Pedrajas.
“Tenemos derecho a ponernos enfermos. Aunque la abogada había preavisado, el Juzgado de lo Social nº 34 de Barcelona decidió celebrar el juicio. El alto tribunal recuerda que la suspensión de los actos de conciliación y juicio se podrá producir sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, como un parte de baja médica”, recuerda Pedrajas.
El abogado considera que “resulta patente que el derecho de defensa conecta con un conocimiento técnico del caso y si el letrado está personado en el procedimiento y por razones de salud no puede celebrar el juicio, se deberá proceder a suspender la vista oral”.
Además, insiste en que ningún compañero puede sustituirle en estos casos. “El cliente es el que elige al abogado en el que tiene depositada su confianza”.
Las razones por las que en primera y segunda instancia les habían denegado la repetición del juicio, explica el abogado, fueron la poca antelación con la que había sido solicitada la suspensión y la omisión en el parte de baja de las causas médicas concretas que determinaban la imposibilidad de comparecencia de la letrada al acto.
Sin embargo, el Tribunal Supremo echa ahora por tierra este razonamiento. “No existe incomparecencia a un acto procesal si la representación legal preavisa y justifica las causas que le impiden acudir a la vista. El hecho que determinó su imposibilidad de acudir aconteció en la misma fecha en que se dirigió al órgano judicial la petición de suspensión”, manifiesta el letrado.
Pedrajas comenta que es la primera sentencia de la que tiene conocimiento que recoge la suspensión de juicio o vista por enfermedad repentina del profesional de la abogacía, tras la aprobación del Real Decreto 5/2023 de 28 de junio.
La suspensión de vistas y señalamientos por enfermedad y nacimiento era una reclamación histórica de la Abogacía, que llevaba tiempo exigiendo que se regulara para evitar que dependiera de la discrecionalidad de los jueces. Con la aprobación de este Real Decreto, que establece no solo la suspensión de juicios y plazos por enfermedad del abogado, sino también de sus familiares y por nacimiento y cuidado del menor, se dio respuesta a las principales reivindicaciones de la Abogacía sobre conciliación.
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