Los jueces deben alejarse de los partidos políticos
Luis Rodríguez Ramos redactó un brillante artículo titulado “Abogados: entre la superpoblación y la impotencia”, que fue publicado en Vozpópuli. El objeto de ese texto es analizar la situación actual de los abogados para terminar realizando una serie de propuestas para mejorarla.
Una de las ideas que recoge el artículo se refiere a la supresión de la regla constitucional que impide a los jueces pertenecer a los partidos políticos. Concretamente, Luis Rodríguez Ramos afirma que “habría que suprimir la prohibición de pertenecer a partidos políticos que pesa sobre jueces y fiscales (artículo 127 de la Constitución), en primer lugar porque tal prohibición no impide, como los hechos han demostrado, que haya jueces a los que se haya considerado vinculados con algún partido hasta el extremo de ser recusado por tal motivo, y en segundo término porque las asociaciones de jueces, al menos las principales, tienen parentesco ideológico con partidos políticos, y viene a ser un modo indirecto de vincularse a ésos los jueces y fiscales que se asocian a aquéllas”.
El artículo 127 de la Constitución Española establece que “Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos”. Este precepto fue desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica que no podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicos que no tengan carácter judicial, excepto aquéllas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial, y tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal.
Suprimir la prohibición de pertenencia a partidos de los políticos para los jueces porque la misma no genera los resultados deseados equivale a justificar la supresión del Código Penal porque hay personas que han podido delinquir impunemente. La prohibición de pertenecer a partidos políticos tiene como objetivo lograr una neutralidad que se podría conseguir perfectamente aplicando esa regla y modificando el procedimiento de selección de los miembros de Consejo General del Poder Judicial.
Aunque las asociaciones judiciales están aparentemente vinculadas con partidos políticos, no se puede pensar que todos sus asociados si lo están. Fijar un método de votación entre jueces y magistrados para la formación del sector del Consejo General del Poder Judicial que se corresponde con los doce miembros del turno judicial le restaría poder a las asociaciones judiciales y favorecería a los jueces y magistrados que no están asociados. Es cierto que tener una asociación apoyando a un juez o magistrado que fuera miembro de la misma incrementaría sus posibilidades en el sistema propuesto, pero los miembros de la carrera judicial que no estuvieran asociados ya podrían disponer de las redes sociales y de los medios de comunicación para divulgar sus propuestas.
La eliminación de la influencia de los partidos políticos en la configuración del Consejo General del Poder Judicial ayudaría a desvincular los nombramientos de importantes cargos judiciales de la sombra de los partidos políticos. Esta medida resultaría muy útil y se podría combinar con otras, como la de restringir la recuperación del puesto de juez o magistrado tras haber desempeñado labores de naturaleza política, como las propias de un parlamentario o de un miembro gubernativo estatal o autonómico. Esta restricción debería aplicarse en una modalidad de dos posibles, pues los jueces y magistrados que hubieran ocupado altos cargos relacionados con los partidos políticos podrían tener totalmente prohibido el regreso a la carrera judicial o podrían tener una simple limitación por la que se les permitiría volver sin poder ejercer labores en los órdenes jurisdiccionales penal y contencioso-administrativo, que tienen una vinculación directa con las cuestiones delictivas y con la revisión de actos administrativos, respectivamente.
Deben presentarse medidas para evitar la influencia de los partidos políticos en los jueces y magistrados, teniendo presente cuál es el sentido de las reglas actuales y qué fallos existen en su aplicación para mejorarlas. Trabajando con buenas ideas, la Administración de Justicia podrá llegar a ser más eficiente.
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