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  • La sentencia establece que el órgano de gobierno de los jueces no está obligado a regular los objetivos de cada destino judicial, porque dicha función desbordaría los procedimientos establecidos legalmente para la fijación de objetivos de cada destino y de los órganos judiciales como tales
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La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por las cuatro asociaciones judiciales mayoritarias contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y las doce comunidades autónomas con competencias en la materia en la que pedían que se condenara al CGPJ a que se regularan las cargas de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

En una sentencia, la Audiencia resuelve así la demanda de conflicto colectivo presentada por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación de Jueces para la Democracia (JJpD), la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria (AFV) y la Asociación Foro Judicial Independiente (FJI). 

La sentencia establece que el CGPJ no está obligado a regular con carácter general, abstracto y a la baja, los objetivos de cada destino judicial, porque dicha función desbordaría los procedimientos establecidos legalmente para la fijación de objetivos de cada destino y de los órganos judiciales como tales. 

En su demanda, las asociaciones reclamaban que se declarara que la metodología y procedimiento empleados en el ‘Documento de trabajo sobre cargas a efectos de salud. Mapa judicial de riesgos y alertas’ es inadecuado al fijar la carga de entrada de los órganos jurisdiccionales como criterio para evaluar riesgos para la salud de los miembros de la carrera judicial por sobrecarga de trabajo. 

Además, pedían que se condenara al CGPJ a la regulación de la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial y que, además, tuviera en cuenta circunstancias personales y del órgano, y ello en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la sentencia. 

También solicitaban que se condenara al CGPJ a que regulara la carga de trabajo de los miembros de la carrera judicial a efectos de salud laboral con carácter independiente, y sin perjuicio de que pueda hacerlo, previa o simultáneamente, a la regulación de la carga de trabajo a otros efectos (retributivo, disciplinario o cualquier otro). 

Las cuatro asociaciones solicitaban igualmente la condena del Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en la materia: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias Cantabria, Cataluña, Valencia, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja puesto que el resultado del litigio tendría efectos en el ámbito de sus competencias. 

Por su parte, el CGPJ defendió que había cumplido “escrupulosamente” el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, puesto que la obligación de este órgano de regular las cargas de trabajo, contenida en el mismo, no significaba, como defienden las asociaciones, la fijación de máximos de carga de trabajo a efectos de salud laboral, sino la regulación dinámica de los riesgos provocados por la carga de trabajo, lo que se había realizado indudablemente. Destacaba, además, que ni la LOPJ, ni el artículo 317 Reglamento 2/2011 de la carrera judicial, contemplan dicha exigencia de definición de cargas máximas a efectos de salud laboral.




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